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CASO LOAYZA TAMAYO Vs Perú


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  2.308 Palabras (10 Páginas)  •  864 Visitas

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CASO LOAYZA TAMAYO vs Perú

Derechos Afectados:

- Obligación de Respetar los Derechos,

- Derecho a la Integridad Personal,

- Derecho a la Libertad Personal,

- Garantías Judiciales y Protección Judicial.

Fecha de interposición de la demanda: 12 de enero de 1995.

Demandante: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Hechos que motivan la demanda: la supuesta privación ilegal de la libertad, realizada el 6 de febrero de 1993, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violación a las garantías judiciales y al debido proceso en contra de María Elena Loayza Tamayo.

Asuntos en discusión:

Fase de excepciones preliminares: Oportunidad procesal para la presentación de excepciones preliminares, cómputo de plazos (art. 31.1 del Reglamento). Requisito del previo agotamiento de los recursos internos e inadmisibilidad de la demanda. Estado de emergencia. Hábeas corpus como recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional. Cosa Juzgada. Renuncia tácita del Estado al previo agotamiento de los recursos internos.

Fase de fondo: Detención arbitraria e ilegal. Incomunicación. Estado de Emergencia y suspensión de garantías. Garantías judiciales. Derecho a un recurso judicial efectivo. Libertad personal. Delitos de terrorismo y traición a la patria. Tratos crueles, inhumanos y degradantes. Independencia e imparcialidad. Juez competente. Fuero común y fuero militar. Derecho de defensa. Debido proceso. Presunción de inocencia. Derecho a no declarar contra sí mismo. Doble enjuiciamiento. Orden de libertad de la víctima en un plazo razonable.

Estado del caso: fase de reparaciones.

Resoluciones seleccionadas:

Sentencia de 31 de enero de 1996 (Excepciones Preliminares). La Corte resolvió, por unanimidad, desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos y continuar con la tramitación del fondo del asunto.

Sentencia del 17 de setiembre de 1997 (Fondo). La Corte, por unanimidad, declaró que el Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo el derecho a la libertad personal (articulo 7, en relación con los artículos 25 y 1.1 de la Convención); el derecho a la integridad personal (artículo 5, en relación con el artículo 1.1 de la Convención) y las garantías judiciales (artículo 8.1 y .2 en relación con los artículos 25 y 1.1 de la Convención). También decidió, por 6 votos contra uno, que el Perú violó en perjuicio de la señora Loayza Tamayo las garantías judiciales (artículo 8.4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención) y le ordenó que la pusiera en libertad dentro de un plazo razonable. Asimismo, resolvió, por unanimidad, que el Perú estaba obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hubiesen incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso, para lo cual quedó abierto el procedimiento correspondiente.

Fundamento de hecho:

Resumen del Caso:

La Sra. Angélica Torres García, conocida como “Mirtha”, Capturada el 5 de febrero de 1993, denunció a la señora María Elena Loayza Tamayo. Quien declara que la Sra. Elena Loayza Tamayo era una presunta colaboradora del grupo subversivo Sendero Luminoso.

El 6 de febrero de 1993 María Elena Loayza Tamayo, peruana, profesora de la Universidad San Martín de Porres, junto con un familiar suyo Ladislao Alberto Huamán Loayza, fue arrestada por miembros de la División Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) de la Policía Nacional de Perú, en un inmueble de su propiedad. Los agentes policiales no presentaron orden judicial de arresto ni mandato de la autoridad competente. La detención se produjo por la acusación de Angélica Torres García, alias “Mirtha”, ante las autoridades policiales en la que denunció a María Elena Loayza Tamayo como presunta colaboradora del grupo subversivo Sendero Luminoso. María Elena Loayza Tamayo estuvo detenida por la DINCOTE desde el 6 hasta el 26 de febrero de 1993 en la cual permaneció 10 días incomunicada y fue objeto de torturas, tratos crueles y degradantes y de apremios ilegales; todo con la finalidad de que se autoinculpara y declarara pertenecer al Sendero Luminoso. Sin embargo, la víctima declaró ser inocente, negó pertenecer al PCP-SL y, por el contrario, criticó a sus métodos. El 3 de marzo fue trasladada al Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos.

No se interpuso ninguna acción de garantía en su favor porque el Decreto Ley Nº 25.659 (Ley antiterrorista), prohibía presentar el “recurso de hábeas corpus por hechos relacionados con el delito de terrorismo”. El 26 de febrero de 1993 María Elena Loayza Tamayo fue presentada a la prensa, vestida con un traje a rayas, imputándosele el delito de traición a la patria. Se le abrió el Atestado Policial por ese delito y, al día siguiente, fue puesta a disposición del Juzgado Especial de Marina, para su juzgamiento. Se realizaron diversos trámites judiciales ante órganos de la jurisdicción interna peruana. En el Fuero Privativo Militar se le procesó por el delito de traición a la patria: el Juzgado Especial de Marina, integrado por “jueces militares sin rostro”, la absolvió; el Consejo Especial de Guerra de Marina en alzada la condenó y el Consejo Supremo de Justicia Militar ante un recurso de nulidad la absolvió por ese delito y ordenó remitir lo actuado al Fuero Común. En esta jurisdicción se le procesó por el delito de terrorismo: el 43º Juzgado Penal de Lima dictó auto de instrucción; el “Tribunal Especial sin rostro del Fuero Común”, basado en los mismos hechos y cargos la condenó a 20 años de pena privativa de la libertad. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, la que lo declaró sin lugar.

Fundamento de derecho:

Luego del trámite previo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al no haberse arribado a un acuerdo con el Estado Peruano, con fecha 12 de enero de 1995, la Comisión sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso contra la República del Perú. En su demanda, la Comisión invocó:

Nombre del derecho

Garantías Judiciales (artículo 8, Integridad personal (artículo 5), Suspensión de garantias (artículo 27)

- Integridad personal:

a) La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían

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