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CASO MARGARITA Y OTRAS VS. ESTADO DE MALLORCA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  Informe  •  8.426 Palabras (34 Páginas)  •  198 Visitas

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CASO MARGARITA Y OTRAS VS. ESTADO DE MALLORCA

VÍCTIMAS

PRESENTADO POR:

DANIELA ARIAS PACHÓN 0304751

PAOLA BLANCO HERNÁNDEZ 0304622

JAVIER SANTIAGO MÉNDEZ 0303556

VANESSA VALDERRAMA GOMEZ 0304732

PRESENTADO A:

ANDRÉS GONZÁLEZ SERRANO

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

FACULTAD DE DERECHO

8-D

BOGOTÁ D. C.

2018

MALLORCA, OCTUBRE 8 DEL 2018

Señor:

ANDRÉS GONZÁLEZ SERRANO

Secretario

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  1. Actuando como representantes se las víctimas, actúan DANIELA ARIAS PACHON, PAOLA BLANCO HERNANDEZ, JAVIER SANTIAGO MÉNDEZ y VANESSA VALDERRAMA GOMEZ, respetuosamente nos dirigimos a usted, en representación de las señoras JUANA INIESTA, CRISTINA COLAU Y MARGARITA INIESTA COLAU, para iniciar el presente proceso contra el Estado de Mallorca, ya que se considera que se están vulnerando los derechos de las mencionadas, por ende, se formulara lo siguiente:  

CONTEXTO

  1. El Estado de Mallorca, posee como forma de gobierno un modelo Democrático y Centralista. En 1991 entró a formar parte de la OEA, y ratificó los tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

 

  1. Recientemente se han manifestado por parte de una importante cantidad de ciudadanos y diversas organizaciones que actúan en protección de los derechos de las minorías, respecto de una gran preocupación por los abusos y vulneraciones a los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos susceptibles y/o minoritarios, siendo más evidente en la comunidad LGBTI. Se conoce que en el siglo pasado existían diversas organizaciones financiadas principalmente por la comunidad eclesiástica que buscaba erradicar o “curar” el homosexualismo, trayendo consigo como consecuencia que muchos de los jóvenes internados en los mencionados refugios escaparan o en el peor de los casos atentaran con su propia vida.

  1. Con el tiempo, y en la actualidad con el surgimiento de las ideologías liberales y en pro de la lucha por la igualdad y respeto de todos los derechos de las personas sin excepción alguna, ha surgido un importante debate político en el Estado de Mallorca con el fin de entender y poder regular desde el ámbito legal todos los temas concernientes a la comunidad LGBTI, dando así concordancia a los tratados internacionales, específicamente la Ley que consagra acciones contra la discriminación.

TEORIA DEL CASO

  1. La presente teoría del caso se presenta ante usted señor juez, para poder determinar la responsabilidad por parte del Estado, en cuanto este incumple con el deber legal de proteger a las mujeres en cuestión, es decir, a las señoras JUANA INIESTA  y CRISTINA COLAU, quienes están domiciliadas en el Estado de MALLORCA;  al no hacer valer sus derechos a la igualdad por ciertos hechos que se han venido presentando hacia nuestras representadas, como son: no ser tenidas en cuenta como una familia por parte del Estado, puesto que su relación legalmente esta como una mera convivencia y no como una unión marital de hecho, porque para el Estado de Mallorca no existen dichas uniones entre personas del mismo sexo.

 

  1. Nuestras representadas no pueden beneficiarse de los planes de subsidio que da el gobierno por ser una pareja homosexual, aun pese a todas estas dificultades las señoras JUANA INIESTA y CRISTINA COLAU, realizan un tratamiento de fertilización asistida donde la señora JUANA INIESTA logra dar a luz a MARGARITA INIESTA COLAU, quien en su registro civil aparece con una madre, puesto que el Estado de Mallorca no permite que dos mujeres aparezcan como madres en un registro civil. Luego de que las Señoras JUANA INIESTA y CRISTINA COLAU agotaran recursos internos de su legislación por medio de la acción de tutela y sus respetivos recursos, las acciones pertinentes que contempla la legislación del Estado donde están domiciliadas, al versen vulneradas por no tener soluciones oportunas y que la problemática siga persistiendo sin obtener ayuda por parte de ningún órgano interno de la legislación de Mallorca.

  1. A pesar de que el Estado de Mallorca ya ha avanzado en su legislación para la regulación e inclusión de los derechos de las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI como por ejemplo al aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, a nuestras representadas no se les ha dado solución oportuna a su problemática que es la siguiente:

 

  1. La filiación de la menor MARGARITA INESTA COLAU, es así como según los Principios de Yogyakarta[1], en el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,[2] nuestras representadas tienen todo el derecho de tener su capacidad jurídica plena y no verse limitada por las designaciones que da el Estado como mandatos, es por ello que se necesita que en la filiación de la menor MARGARITA INIESTA COLAU se vea reconocida en su registro civil que tiene dos madres. Con sustento en lo anteriormente mencionado, se solicita respetuosamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se sirva de iniciar el proceso contra el Estado de Mallorca, ya que claramente se está vulnerando el derecho a la igualdad, frente a las parejas del mismo sexo, donde en el caso en concreto, se hace referencia a las señoras JUANA INIESTA, CRISTINA COLAU Y MARGARITA INIESTA COLAU.

HECHOS

9.  Por ende, la presente demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

10.  PRIMERO: las señoras JUANA INIESTA y CRISTINA COLAU, hacen parte de la comunidad LGTBI y por ende son pareja, pero su relación es considerada como una mera convivencia, por el Estado de MALLORCA donde se encuentran domiciliadas hace cuatro (4) años.

11.  SEGUNDO: Son madres de la menor MARGARITA INIESTA COLAU, nacida el 26 de Mayo de 2010; quien fue concebida por medio de un tratamiento de fertilización, el cual fue costeado por ellas, ya que al ser una pareja del mismo sexo, el Estado de MALLORCA, no las hace beneficiarias del servicio de salud, los cuales cubren la fertilización asistida. En el registro civil de la menor, solo figura como madre a la señora JUANA INIESTA, ya que en el -artículo 182 del código civil de Mallorca3-solo está contemplada la figura del “padre y la madre”, en cuanto a la filiación.

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