CASO PRACTICO RAI
Enviado por María Bonald • 3 de Marzo de 2022 • Práctica o problema • 352 Palabras (2 Páginas) • 126 Visitas
CASOS PRÁCTICOS
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Estando, percibiendo la RAI beneficiario que ocurre:
1 No renueva la inscripción demandante de empleo.
Se produce una baja definitiva de la prestación según el art.9 RD 1369/2006, 24 nov, que regula la RAE. Se puede reclamar en virtud de la LISOS que la no renovación de la demanda la trata como una infracción leve según el art. 24.4 b) LISOS. Según el art.47.1 a) LISOS se establece la sanción de un mes de la prestación cuando se produce una vez. Si se olvida una vez no causa baja, a la cuarta vez se pierde la prestación según la LISOS
*Si no renuevas la demanda de empleo, se pierde la prestación (es un requisito).
LISOS; régimen disciplinario, catalogadas las infracciones. La mas graves retiración de la prestación, la menos grave suspensión 1 -3 meses.
Para que te puedan sancionar con la perdida; sanción muy grave
2- Me llaman desde el SEPE para incorporarme a un trabajo de colaboración social y me niego
Según el art.9.1 c) RD 1369/2006. El art.25.4 b) LISOS establece el art.45.4 b) que es una sanción grave con la perdida de 3 meses de prestaciones, con la extinción a partir de la tercera.
*No se puede negar, es obligatorio asistir, sino se pierde la prestación.
3-Me comunican que he causado baja definitiva en el programa porque llevo trabajando por cuenta propia 6 meses
Según art.9.1 d) RD 1369/2006, causará baja el trabajo por cuenta propia, baja temporal (por un periodo de 6 meses). La LISOS en el art.25.1 lo establece como infracción grave, se aplicaría art.9 RD al ser mas especifico.
*No puede ser autónomo. Debe ser trabajador por cuenta ajena y asociarse a una cooperativa.
4.Me he desplazado al extranjero durante 19 días y no lo he comunicado ¿ este desplazamiento causa baja definitiva en el programa ?
El art.9.3 d) RD 1369/2006 establece que el periodo de permanencia en búsqueda de trabajo ha de ser inferior a 6 meses. Sin embargo, se aplica la jurisprudencia que dice que la permanencia por otros motivos ha de ser inferior a 3 meses (90 días).
Hay que comunicar siempre al SEPE este traslado.
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