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CASO PRÁCTICO – RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ


Enviado por   •  29 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  358 Visitas

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Claudia Andrea Urquizo Velasquez

27-04-2018

CASO PRÁCTICO – RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ.

  • ¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?

Yo creo que una de las primeras razones por la que RST no quiera exportar con las condiciones de EXW, es por el poco control sobre la entrega de la mercancía, las condiciones, el transporte, entre otros. Otro punto importante es que al final RST no estaría exportando, ya que el importador en este caso EXW, se encargaría de recoger la mercancía, por lo que no se produciría exportación. Esto provoca el no poder beneficiarse la desgravación de IVA por estas operaciones. Por otro lado, con lo pactado por el FOB, ya que son ellos que se encargan de las gestiones de aduanas y los trámites correspondientes de exportación, pudiendo así declarar el Iva por las mercancías exportadas.

  • ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?

Creo que un comentario al respecto seria, que tenemos que tomar en cuenta que es la primera vez que las dos compañías tienen un contacto comercial, por lo que la manera indicada de que se pueda proceder en estos casos es la CD (crédito documentario), ya que, gracias a este método, la seguridad para ambas compañías es mayor, porque como

resultado se tendría, que todos los documentos y tramitaciones se hacen a través del Banco, tanto del importador, como del exportador, de esta manera el pago será garantizado. En relación a los demás documentos, el Bill of Landing es un respaldo, ya que acredita que EAV como teniente de la mercancía, podría brindar la información con mayor detalle de todo lo que involucra el envío de la mercancía.

  • ¿Tiene razón EAV en su reclamación?

Yo creo que el reclamo de la RST es completamente valido, si lo relacionamos en el incidente previamente planteado. Ya que el reclamo es válido en el caso de incumplimiento de tiempos por parte de EAV. Aunque después con varias conversaciones se llegó a un acuerdo de exportación, ya que todo esto sucedió cuando la mercancía ya estaba cargada en el buque y se encontraba en trayecto, que según FOB, el riesgo ya fue transferido a la empresa importadora, por lo que la responsabilidad es enteramente de EAV, tanto para manejar de manera correcta la mercancía, hasta tener seguro para la misma en caso de que se presente algún incidente.

  • ¿Cuál sugieren que sea/n el/los Incoterms más apropiado/s a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como esta?

Yo creo que, en estos casos, es necesario que se incluya en el contrato, por lo menos el seguro mínimo de transporte y para esto se podría acudir a Incoterms. Los términos de CIF o CIP, le ponen al exportador como obligación, contratar un seguro de mercancías hasta que lleguen a su destino, sin importar que sea terrestre o marítimo, como mínimo. En el caso de que el comprador desee tener una mayor cobertura, el correrá con todo el gasto que esto implique.

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