CASO VEREDA LA ESPERAZA VS COLOMBIA
Enviado por paticomaria • 11 de Junio de 2018 • Ensayo • 2.648 Palabras (11 Páginas) • 299 Visitas
CASO VEREDA LA ESPERAZA VS COLOMBIA. COMO SE DESARROLLA ESTE CASO DENTRO DEL DERECHO DE LA GUERRA Y LA PROTECCIÓN EFECTIVA DEL ESTADO COLOMBIANO
Durante más de 50 años el Estado colombiano ha desarrollo un conflicto armado interno, el cual bajo las convenciones de Ginebra de 1949 se encuentra definido en el artículo 3, común en los cuatro convenios como: Conflictos no internacionales
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.[1]
Por otro lado, en el diccionario de derecho internacional de los conflictos armados y en el artículo 1 del protocolo 2 de Ginebra de 1977, donde define un conflicto armado no internacional, dándole las siguientes características:
- Enfrentamientos entre fuerzas armadas del Estado y fuerzas armadas disidentes
- Bajo la dirección de un mando responsable
- Ejerzan control sobre una parte del territorio
- En este territorio realicen operaciones militares sostenidas y sistemáticas.
En dichos convenios, ratificados por Colombia e incluidos en la legislación local, nuestro país se compromete al cuidado de su población (posición de garante), evitando de esta forma que se violen sus derechos fundamentales. Ya que el conflicto colombiano se considera como un conflicto no internacional, este se encuentra enmarcado en el protocolo 2 de Ginebra de 1977, por esto y para el análisis del caso en concreto, se enumeran y mencionan el contenido de dos artículos que tratan sobre la población civil, y a continuación se enuncian:
Artículo 13. Protección de la población civil
1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.
2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.
Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados
1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.
2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto.
CASO VEREDA LA ESPERANZA VS COLOMBIA:
Vereda La Esperanza está ubicada en el oriente de departamento de Antioquia, conocido también como el Magdalena Medio, debido a la cercanía del Rio Magdalena, donde se puede encontrar dos gasoductos, una termoeléctrica, refinería; se encuentra atravesada a su vez por la autopista Bogotá – Medellín, lo cual permite una comunicación con el resto del país, su ubicación geográfica juega un papel definitivo debido a la llegada de grupos al margen de la ley, existiendo mucha violencia en la región y además es una zona donde existe una carencia del Estado para prestar seguridad de forma correcta, por esto se han nacido y fortalecido varios grupos armados como el ELN, FARC, EPL, Autodefensas entre otros.
Los hechos se presentaron desde el 21 de junio y el 27 de diciembre de 1996 donde se presentaron la supuesta desaparición forzada de 14 personas, incluyendo tres niños, y la ejecución de otra persona, así como la presunta privación a la libertad de un niño. Se alega que oficiales de las Fuerzas Armadas colombianas habrían coordinado con miembros del grupo paramilitar denominado Autodefensas del Magdalena Medio las distintas incursiones a la Vereda La Esperanza, debido a que las presuntas víctimas eran percibidas como simpatizantes o colaboradoras de grupos guerrilleros que operaban en la zona. Adicionalmente, según se alega, los hechos se encontrarían en la impunidad en tanto la investigación en el proceso penal ordinario y bajo la Ley de Justicia y Paz no habría sido diligente y no se habría sancionado a ninguno de los responsables de los hechos”[2]
Cuando los hechos fueron ocurridos sus familiares denunciaron acerca de los sucesos ocurridos, narrando como las víctimas fueron sacadas de sus casas y llevadas a paraderos desconocidos, pero en cada narración varios testigos indicaban que entre las personas que habían perpetrado los hogares, habían también miembros de las Fuerzas Armadas, y a su vez los subversivos indicaron que estas personas serian llevadas a la base de la piñuela (Base Militar) para tomárseles allí una declaración con la intensión de identificar a guerrilleros dentro de la población civil.
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