CIENCIAS POLÍTICAS PRACTICA PRELIMINAR II
Enviado por Zusann Õregön • 8 de Enero de 2023 • Ensayo • 3.680 Palabras (15 Páginas) • 161 Visitas
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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y
CIENCIAS POLÍTICAS
PRACTICA PRELIMINAR II
“Los actos de disposición del cuerpo humano a propósito del
EXP. N.° 0256-2003-HC/TC LIMA –
FRANCISCO JAVIER FRANCIA SÁNCHEZ”
AUTORES:
CHAVEZ CERVANTES, Daniel Isai
GRANDE ORÉ, Cristhiam Alexander
GUIÑA PUMA, Juan Elbis
HUAMANÍ ORTIZ, Crecia
OREGON ESCOBAR, Susan Eugenia
DOCENTE:
Prof. Alberto Martínez Rondinel
LIMA – 2022
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN
- DESARROLLO
- CONCLUSIONES
- REFERENCIAS
- ANEXOS
ANALISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 0256-2003-HC/TC, LIMA
I, INTRODUCCION
Como podemos ver que los funcionarios del Hospital 2 de Mayo actuaron de una manera inhumana al retener un cadáver por solo hecho que se tenga una deuda por hospitalización que ascendía a S/2,000 soles, llegando a hacer que los familiares tuvieran sentimiento de angustia y frustración por no poder tener el cadáver del sr, Francia vulnerando así el derecho a la integridad personal no dejando el libre desarrollo del proyecto de vida en sociedad, de acuerdo a las costumbres que le asisten a los familiares, así como el ejercicio de identificarse como parte de la comunidad, el rito por parte de la familia de darle la sepultura al sr Francia es considerado un derecho fundamental de la persona. Debemos resaltar que la en la sentencia se hace mención de los aspectos muy importantes de lo que es la libertad religiosa, también se hace una autocrítica el tribunal en establecer una dimensión ya sea negativa o positiva, en la cual hace establecer una relación entre la práctica cultual muy importante que en la sociedad y la asistencia religiosa a su vez, como las cuales están involucradas en el derecho, podemos decir que al momento de creer es a través de la fe que el ciudadano transmite y el practicar es en realizar la acción, entonces en el caso hay una trascendencia de la convicción religiosa que se exterioriza, y se conecta el derecho en asistencia religiosa como fundamental para la dignidad de la persona humana en este caso para la familia y por la trascendencia en el hombre o de la persona existe una consejería espiritual y la práctica de la fe a través de las creencias religiosas siendo la religión un medio de rehabilitación y reincorporación de la persona en sociedad. Entonces debemos decir que en nuestro análisis es importante mencionar que la asistencia religiosa es parte de la libertad en cuestión y se está vulnerando un derecho fundamental de la persona.
II. DESARROLLO
RECURSO:
Agravio Constitucional Contra Resolución de Sala
DEMANDANTE:
Segundo José Quiroz Cabanillas
MOTIVO:
La Segunda Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 35, su fecha 24 de octubre de 2002, que declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento por haberse producido la sustracción de la materia.
ANTECEDENTES:
Todo empieza cuando se interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Francisco Javier Francia Sánchez porque el hospital 2 de mayo retiene el cuerpo del cadáver por una deuda de S/2,00.00; es por esa razón que se Alega que vulnera el derecho a la dignidad de la persona, y se solicita que se ordene la devolución del cadáver, a pesar de todos los intentos los jefes de guardia hicieron caso omiso a la decisión del juez haciendo que los familiares volvieran a interponer el habeas corpus contra cada trabajador del nosocomio.
FUNDAMENTOS:
Determinación del petitorio
Según el art. 200°, inciso 1) de nuestra Constitución, el proceso constitucional de hábeas corpus tiene por objeto la protección del derecho a la libertad individual, así como los derechos conexos a él y por el objeto de la demanda es que se ordene la entrega del cuerpo del que en vida fue don Francisco Javier Francia Sánchez. La familia indica que los términos en los que se ha formulado la pretensión, el hospital está violando el derecho a la libertad individual ya que está haciendo la indebida retención del cadáver de don Francisco Javier Francia Sánchez.
El Tribunal accede a la petición por los hechos que está realizando el hospital, ya que la vida es la condición necesaria para que pueda titularizarse un derecho fundamental mencionado tal como la libertad locomotora y en este caso el Sr Francia es un cadáver, cabe señalar que el tribunal pondero una dramática solicitud de tutela de los derechos constitucionales de los familiares del occiso, derechos cuyo ejercicio pudo ser conculcado con el impedimento de velar y enterrar el cuerpo de su pariente por determinados funcionarios del Hospital Dos de Mayo. Siendo de esta manera que el acto reclamado en este proceso, compromete el ejercicio de diversos derechos fundamentales, entre ellos, el referido a la libertad religiosa; específicamente, el derecho a la manifestación libre de creencias, así como, relacionalmente, el derecho a la integridad personal, concretamente, el derecho a la integridad moral. Jura novit curia y contradictorio en el proceso de habeas corpus. Lo primero que hace el Tribunal es evaluar si tiene competencia para pronunciarse por lo cual el principio del iura novit curia constitucional, ya que para este caso su aplicación, va más allá de que no hayan sido invocados, o no se hayan identificado correctamente, corresponde decidir al juez de la constitucionalidad (Art. VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional).Teniendo legitimidad y no existiendo alteración de los comportamientos juzgados como inconstitucionales acto reclamado, tampoco existe una alteración del contradictorio que podría dejar en indefensión a alguna de las partes. Procedencia del hábeas corpus para la tutela de los derechos a la integridad personal y la libertad de creencias En el caso le queda dos problemas por resolver de procedibilidad. En primero es que, si mediante el hábeas corpus el Tribunal puede pronunciarse sobre la lesión, o no, de los derechos a la libertad de creencias y a la integridad personal. Según el art. 25° del Código Procesal Constitucional señala que el derecho susceptible de protección mediante el Hábeas Corpus es la libertad individual, enunciando los derechos a la integridad personal pero no enuncia a la libertad de creencias, la que, como contenido de la libertad religiosa, por el contrario, constituye un derecho susceptible de protección mediante el amparo. Pero el Tribunal razona de la siguiente manera que habiendo la posibilidad de que la libertad religiosa y, dentro de su contenido, la libertad de creencias, sea susceptible de una protección exclusiva mediante el proceso constitucional de amparo, está supeditada a que su eventual lesión repercuta íntegra y exclusivamente sobre su contenido constitucionalmente protegido. Por esa razón se ajusta también a las exigencias que imponen los principios de economía procesal y de prevalencia del derecho material sobre el derecho adjetivo, incorporados como principios que rigen los procesos constitucionales en el primer y tercer párrafo del artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Y por lo tanto el Tribunal Constitucional resulta competente, ratione materiae, para pronunciarse sobre el fondo del caso.
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