CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN CHOLULA, PUEBLA.
Enviado por IVAN MACIAS REYES • 7 de Marzo de 2016 • Tesis • 1.305 Palabras (6 Páginas) • 434 Visitas
JUICIO DE AMPARO 1467/2015
CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN CHOLULA, PUEBLA.
MIGUEL RAMIREZ MACIAS, en mi carácter de quejoso en el juicio de garantías al rubro indicado, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que en atención a que mediante auto de fecha veinticinco de febrero del año en curso, su señoría ha ordenado darme vista con el contenido del auto emitido por el juez responsable, en cumplimiento de la ejecutoria del presente juicio de garantías, para tal efecto vengo a desahogar la vista en el sentido de INCONFORMARME con dicho auto que pretende dar cumplimiento al fallo protector en los siguientes términos:
La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.
Éste es el propósito esencial que persiguen los diversos procedimientos previstos en la Ley de Amparo para lograr el acatamiento de las sentencias de garantías que dicten los órganos del Poder Judicial de la Federación, lo cual explica que el principio de obligatoriedad con el que la Constitución General de la República reviste a los fallos protectores de garantías, es de fundamental importancia para la eficacia del juicio de amparo.
En esa tesitura, procede el análisis para determinar si la autoridad responsable continúa siendo omisa respecto a los efectos del fallo protector.
En la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, se ampara y protege a la parte quejosa para el efecto de que el juez responsable provea lo solicitado de forma congruente (fundada y motivadamente), y del análisis del auto emitido con motivo de dicho cumplimiento, no cumple con dichos extremos.
Se afirma lo anterior toda vez que el referido auto de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, es omiso en proveer lo solicitado por el suscrito, pues se limitó a realizar una valoración de la prueba testimonial desahogada ante él, y soslayó emitir puntos resolutivos en los que provea sobre lo que el quejoso le solicito, y únicamente refiere que se me expida copia certificada de la información testimonial o en su caso se mande a protocolizar, tal como lo hace en el acto reclamado.
Lo anterior, pone de relieve que la concesión del amparo no fue para que la dictara una simple resolución genérica, sino para que dicte una en la que haciendo uso de su facultad de decisión resuelva de manera congruente sobre lo que le pedí desde mi escrito inicial del procedimiento no contencioso de origen.
Lo anterior me deja exactamente en la misma situación en la que me encontraba antes de acudir a la potestad Federal para solicitar el amparo, pues el cumplimiento de la sentencia protectora esta emitido en el mismo sentido que el acto reclamado, con la única diferencia de que en aquel realiza una valoración de la prueba testimonial y cita una tesis como relleno, lo cual (esto lo expreso con todo respeto hacia la responsable) pone de manifiesto la falta de seriedad del juez responsable ante la Justicia de la Unión, pues de propia autoridad se aferra a mantener el mismo criterio del acto reclamado en el auto dictado con motivo al cumplimiento de mérito, a pesar de que hay una ejecutoria de amparo que lo esta obligando a acatar los lineamientos de la misma, y sin embargo, el juez responsable simula darle cumplimiento, sin ajustarse a dichos lineamientos, toda vez que el fallo protector emitido por Su Señoría no solo previó obligar al juez responsable a emitir una resolución, sino que, DEBE RESOLVER SOBRE MI PETICION y no solo eso, sino que el fallo protector se hizo extensivo a que el cumplimiento DEBE EMITIRSE DE MANERA CONGRUENTE, es decir, fundada y motivadamente, lo cual el juez responsable soslayo acatar, pues como ya lo mencione, únicamente realiza una valoración de la prueba testimonial, sin que resuelva sobre mi petición, yendo así en contra de la ejecutoria, asi como del texto legal establecido en el artículo 823, ya que NO resuelve si justifique o no el hecho y si es que acredite o no el derecho que menciono en mi escrito inicial en el procedimiento de origen.
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