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CLASIFICACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO Y DE DERECHO PRIVADO.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2016  •  Tarea  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  735 Visitas

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CUESTIONARIO DE LA 3era. EVALUACIÓN

DERECHO CIVIL PERSONAS

IMAD ALI KOTEICHE VIVAS

C.I. V-24.150.159

1.- CONCEPTO DE LA PERSONA JURÍDICA.

R.- PERSONA JURÍDICA en sentido estricto es todo ente distinto al ser humano al que el orden jurídico le concede personalidad, denominada también persona moral, social, colectiva, compleja, incorporal, abstracta.

 Es un sujeto del Derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercitar acciones judiciales.

2.- CLASIFICACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO Y DE DERECHO PRIVADO.

R.- Las Personas Jurídicas pueden ser de derecho público o de derecho privado, ubicación que viene dada en atención a ciertos criterios de distinción que indica la doctrina.

Las personas jurídicas de derecho público son creadas por el Estado y representan al Estado y son todos aquellos entes a través de los cuales la administración pública desarrolla sus actividades;  y las personas jurídicas de derecho privado son creadas y surgen por voluntad de los particulares para desarrollar actividades de interés personal particular reguladas por la Constitución y las Leyes.  

3.- CÓMO NACE LA PERSONA JURÍDICA Y SU REGULACIÓN LEGAL EN EL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO

R.- Las personas jurídicas son entes creados constitucionalmente por el Estado o por voluntad de las personas, a los cuales se les otorga la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, cuando cumplen con los requisitos normativos exigidos para su reconocimiento legal.

El orden jurídico es el creador de las personas jurídicas, es decir, el Derecho simplemente reconoce a la persona natural y crea a la persona jurídica; la persona natural se sobrepone al orden jurídico, y la persona jurídica es una creación que por cuestiones de conveniencia realiza el Legislador.  

El concepto de Persona Jurídica se define en el artículo 19 de nuestro Código Civil Venezolano, estableciendo que son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

 La Nación y las Entidades políticas que la componen;

 Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;

 Las asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado.  La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar autentico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.  Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.

            Las Fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.

           Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen. 

4.- IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA NATURAL

R.- La Identificación de la Persona Natural son los instrumentos jurídicos que acreditan la Identidad.

Identidad es el conjunto de características o elementos propios de una persona que lo individualizan respecto de las otras personas o dentro de una comunidad.

Para expresar o conocer la identidad de las personas, aparecen los llamados datos de identidad, de los cuales resalta, como principal, el nombre civil de las personas, aun cuando existan seudónimos o sobrenombres.  Pero, como a veces resulta imposible individualizar a una persona con el solo nombre civil, se utilizaran otros datos como el domicilio, profesión, edad y estado civil.

5.- CÓMO SE DETERMINA EL NOMBRE DE PILA DE LA PERSONA NATURAL Y COMO SE DETERMINA EL APELLIDO.

R.- El nombre de pila depende de la voluntad de los particulares, el apellido revela la relación familiar a la cual pertenece la persona.

Ha de entenderse por nombre civil de las personas naturales, al nombre, oral o gráfico, que, de acuerdo al derecho positivo, corresponde designar a determinadas personas. Es decir, el conjunto de palabras que se utilizan para individualizar a una persona, respecto de otras.

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