CLASIFICACION DE GARANTIAS
Enviado por MaUricio Neira León • 7 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 374 Palabras (2 Páginas) • 220 Visitas
CLASIFICACION DE GARANTIAS
Garantías personales:
- Son otorgados por un tercero sin afectar un bien en particular
GARANTIAS REALES:
- Se constituye sobre los bienes, sean muebles o inmuebles
DENTRO DE LAS GARANTIAS PERSONALES, TENEMOS
EL FIADOR SOLIDARIO
- Puede ser un título valor o en cualquier documento
- El fiador no puede ser forzado a pagar al acreedor sin que de manera previa sea demandado el deudor principal.
EL AVAL
- Solo se da en títulos de valores
- El aval queda obligado de manera solidaria como el deudor principal y puede ser demandado de forma directa por el acreedor.
GARANTIAS MOVILIARIAS
Para ser válida requiere necesariamente, ser perfeccionadas según los procedimientos legales civiles vigentes.
- Maquinarias y equipos
- Mercancías
- Vehículos
- Dinero
- Maquinarias y equipos
- Otros.
Estas garantías mobiliarias, sustituyen a las ANTIGUAS PRENDAS y pueden constituir sobre obligaciones propias o de terceros.
GARANTIAS INMOVILIARIAS
El mueble deberá contar con todos los documentos legales que acrediten la pertenencia del bien de acuerdo a los procedimientos legales civiles vigentes para proceder con la respectiva inscripción en los registros públicos.
- Casas y departamentos
- Terrenos
- Oficinas y locales
- Dinero
- Edificios y plantas
- Otros.
3. VALUACION Y COVERTURA
Todo bien entregado en garantía debe tener un valor monetario que respalde la operación crediticia. En la resolución N 11356 se contemplan las normas sobre la valuación de las garantías, Extraemos las más resaltantes.
- La valuación debe vasar en el valor neto de realización. Este se entiende como el valor que la empresa espera recuperar, en el caso de la ejecución de la garantía.
- Es decir, todo bien tiene un valor comercial y también un valor de realización inmediata
- Es en función de este último valor que se otorga la operación crediticia, un buen indicador de este valor de realización inmediata en tomar los 2/3 del valor comercial.
- Los bienes que se pretende otorgar en garantía deberán ser valuados obligatoriamente por un perito especializado, inscrito en Registros de Peritos Valuadores ( REPEV) de la SBS, en caso contrario, la tasación carece de valor legal.
- En las garantías inmobiliaria (hipotecas) y garantías mobiliarias estas deben inscribirse previamente en la SUNARP, antes del desembolso y deben de contar con una póliza de seguro endosada a favor de la institución financiera.
- Para los títulos valores o instrumentos financieros, deberán estar grabados a favor de la institución financiera.
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