COACTIVA EMBARGO COACTIVO EN MATERIA TRIBUTARIA
Enviado por Gabriela Haro Merino • 5 de Diciembre de 2017 • Documentos de Investigación • 2.274 Palabras (10 Páginas) • 271 Visitas
EMBARGO COACTIVO EN MATERIA TRIBUTARIA
INTRODUCCIÒN
Se considera al embargo como una ejecución expropiativa porque para obtener la cantidad de dinero que ha de ser entregada al ejecutante, necesitan ser expropiados los bienes del deudor y, a través del embargo, se liquidan y convierten en el dinero que se precisa para el pago.
El embargo lo consideramos como la declaración de voluntad de la Administración Tributaria mediante la cual determinados bienes que se consideran pertenecientes al ejecutado se afectan o adscriben a la actividad de apremio que ha de realizarse en el proceso de ejecución.
El núcleo fundamental del embargo, es la declaración de voluntad del órgano administrativo por la que se afecta a uno o varios bienes determinados del patrimonio del deudor. Se materializa en la diligencia de embargo, que es un acto de ejecución y concreto cuya finalidad es la de documentar en el expediente de apremio todo los actos de embargo que se llevan a cabo en la aplicación de la Orden o Providencia de Embargo.
La ejecución propiamente dicha se realiza mediante el embargo de los bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria, los intereses que se hayan causado o se causen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro y las costas del procedimiento, con respeto siempre al principio de proporcionalidad.
OBJETIVO GENERAL
Analizar el embargo de bienes o remate en procedimiento coactivo tributario.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Conocer el proceso del embargo coactivo en materia tributaria.
• Determinar las situaciones del embargo y remate coactivo.
DESARROLLO
Mediante el procedimiento coactivo en el ámbito tributario se trata de exigir coactivamente el pago de las deudas objeto de la gestión recaudatoria. El proceso coactivo es la manifestación primordial en el ámbito tributario del privilegio de ejecutoriedad o ejecución de oficio en virtud del cual, la Administración Tributaria puede ejecutar y hacer cumplir sus decisiones sin necesidad del auxilio de la autoridad judicial.
Vemos entonces que se trata de un procedimiento que dispone la Administración para el cobro de créditos consistentes en cantidades líquidas a su favor, por medio de una ejecución forzosa.
Para Pérez de Ayala “es el procedimiento de que dispone la Administración para el cobro de los créditos consistentes en cantidades líquidas a su favor, significa pues, la ejecución forzosa, donde goza la Administración de facultad de ejecutar por sí misma sus actos (sin necesidad de acudir a los Tribunales) y de que el apremio sobre el patrimonio es sólo un medio”.
(F. Pérez Royo, Derecho Financiero Y Tributario, 245).
Entendemos que este procedimiento trata de hacer cumplir las obligaciones a la persona que esta adeudando , mediante todos sus bienes utilizándolo como un método de seguridad para pagar deudas .
El proceso coactivo se abre al no haber satisfecho la deuda el contribuyente, en el plazo de pago del período voluntario. Mas, para que esta deuda sea exigible por la vía de ejecución es necesario que se trate de una deuda cuya existencia y cuantía sea conocida por la Administración.
Es así que cuando la recaudación de impuestos es incumplida, requiere de mecanismos coactivos eficientes para lograr el cobro de lo adeudado ya que “la obligación tributaria, razón fundamental en la actividad del Estado, conlleva la preocupación de todas las legislaciones para asegurar su adecuado cumplimiento.
El texto de nuestro Código Orgánico Tributario en su Art. 157 es el siguiente: “las administraciones tributarias gozarán de la acción coactiva que se fundamentará en título de crédito emitido legalmente o en las liquidaciones o determinaciones ejecutoriadas o firmes de obligación tributaria.”
Analizando este artículo tenemos las obligaciones liquidadas por la Administración, en las cuales de acuerdo con el acto de liquidación resultante, advertirá del plazo reglamentario para su ingreso en vía voluntaria, transcurrido éste sin haberse producido el pago se puede iniciar el proceso coactivo.
REMATE COACTIVO
Esta fase comienza con la enajenación forzosa a la que se procede con posterioridad al embargo, constituyendo una de las formas de la realización obligada previstas por la normativa dentro del Procedimiento de Ejecución.
Su finalidad es la de cambiar por dinero el bien previamente embargado, por supuesto excluyendo de aquí los valores asimilables directamente en dinero como sueldos, frutos, rentas, créditos, entre otros. Rodrigo Patiño Ledesma al referirse al remate, expresa en forma clara “Es el proceso mediante el cual, se convierte en dinero, los bienes embargados…”23
(R. Patiño Ledesma, Sistema Tributario Ecuatoriano, 236)
Esta fase a mi criterio es la más delicada, ya que de esta depende que el interés del ejecutante sea completamente satisfecho.
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