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COLOMBIA EXPORTACION


Enviado por   •  22 de Junio de 2019  •  Informe  •  616 Palabras (3 Páginas)  •  182 Visitas

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COLOMBIA

EXPORTACION:

A diferencia de nuestro país (Perú), la institución encargada de la administración aduanera en Colombia es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Aquellas personas que quieran realizar exportaciones deberán estar inscritas en el Registro Único Tributario*. Estás personas solo podrán realizar exportaciones por un valor menor a los 10,000 dólares. En caso que su exportación supere el valor anterior, el consignante deberá contratar a una Agencia de Aduanas; siempre y cuando el consignante no este registrado en ALTEX (Usuario altamente exportador) o utilizar la modalidad PEX (Programas especiales de exportación).

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado:

Este régimen aduanero es aquel que permite que una mercadería salga legalmente del territorio colombiano de forma temporal mediante un plazo determinado durante el cual la mercadería debe ser reimportada sin poseer modificación alguna, excepto del deterioro por uso. Prestaciones de servicio, contratos para obras, exhibiciones y espectáculos son solo algunos ejemplos por los cuales los bienes suelen salir legalmente de forma temporal. Así como en Perú existen plazos determinados para el retorno de lo exportado de forma temporal, en Colombia también sucede lo mismo, las mercancías tienen un plazo de permanencia en el exterior de 12 meses y máximo de 36 meses en caso de prorrogas. Los bienes patrimoniales de la nación pueden ser exportados temporalmente hasta por 36 meses, con una garantía del 150% del valor del FOB.

Para que una mercadería pueda ser sometida al régimen de exportación temporal, esta debe ser revisada por la autoridad competente de aduana nacional DIAN. Esta revisión física y documental también deben ser efectuadas en la reimportación.

Este régimen al ser temporal, concluye cuando la mercancía es reimportada en el mismo estado, es decir esta no ha sido sujeta a ningún cambio durante su salida del territorio nacional. La exportación definitiva es otra forma en la que este régimen temporal llega a su fin, un claro ejemplo de esta es cuando la mercadería es vendida en el territorio extranjero. Igualmente, este régimen concluye cuando el plazo determinado vence, en este caso la DIAN da a la mercadería como una exportación definitiva. Y, por último, la destrucción del bien también es una forma de concluir con el régimen de exportación temporal.

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Este régimen es aquel que realiza la exportación temporal de un bien para un fin específico en territorio extranjero. Se entiende por perfeccionamiento pasivo a aquella operación en la cual las mercancías son transformadas o reparadas en el exterior. Para realizar este régimen la mercadería debe ser totalmente susceptibles de identificación al momento de realizar la reimportación. La solicitud de autorización de embarque debe de tramitarse con embarque único y datos definitivos. El plazo para esta operación es de 12 meses, fecha que se irá contando a partir de que se realice la certificación correspondiente del embarque en la exportación temporal. El plazo también puede ser prolongado hasta por un término de 24 meses, de acuerdo a la trasformación o reparación que se le realice a la mercadería.

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