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COMENTARIO A LOS PARRAFOS DEL ARTÍCULO 26


Enviado por   •  14 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  2.295 Palabras (10 Páginas)  •  61 Visitas

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  1. COMENTARIO A LOS PARRAFOS DEL ARTÍCULO 26

Párrafo 1

Como se ha observado supra, este párrafo, aunque incorpora todas las disposiciones del párrafo 1 del artículo 26 de la Convención modelo de la OCDE, contiene también tres adiciones. Resulta por tanto pertinente el comentario a este último párrafo:

“La primera oración del párrafo enuncia la regla principal relativa al intercambio de información. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información necesaria para aplicar correctamente las disposiciones de la Convención y las de la legislación y las de la legislación interna de los Estados contratantes relativa a los impuestos comprendidos en la Convención, aun cuando, en este último caso, no se trate de la aplicación de un artículo concreto de la Convención. A fin de que el intercambio de información se circunscriba al marco de la Convención, se establece el límite de que la información no deberá comunicarse más que en la medida en que el impuesto nacional de que se trate esté comprendido en la Convención y el gravamen previsto en la legislación interna no sea contrario a aquélla. A título de ilustración puede citarse el caso siguiente: una petición de información con el fin de exigir un impuesto sobre las ventas podrá no ser atendida por el Estado requerido, puesto que este impuesto no está comprendido en la Convención.

“Los siguientes ejemplos pueden esclarecer el principio expuesto en el párrafo 5 supra. En todos estos casos puede hacerse un intercambio de información en virtud del párrafo 1.

“Aplicación de la Convención

“a) A los fines de la aplicación del artículo 12, el Estado A, donde reside el beneficiario pide al Estado B, donde reside el deudor, informaciones relativas a los cánones abonados.

“b) A la inversa, para conceder la exención prevista en el artículo 12, el Estado B pregunta al Estado A si la persona que recibe las sumas pagadas es efectivamente residente de este último Estado y propietario beneficiarios de los cánones.

“c) De igual modo, podrá ser necesario solicitar información cuando se deseen repartir de manera apropiada los beneficios imponibles entre empresas asociadas situadas en Estados diferentes o ajustar los beneficios reflejados en los libros de un establecimiento permanente situado en un Estado y en los de la oficina central situada en el otro Estado (artículos 9, 7, 23 A y 23 B).

“Aplicación de la legislación interna:

“a) Una sociedad del Estado A suministra mercancías a una sociedad independiente del Estado B. El Estado A desea conocer por el Estado B el precio pagado por las mercancías a fin de poder aplicar correctamente las disposiciones de su legislación interna.

“b) Una sociedad del Estado A vende mercancías a una sociedad del Estado B por intermedio de una sociedad del Estado C (que puede ser un país de imposición débil). Las sociedades pueden estar o no asociadas. No se ha concertado ningún convenio entre el Estado A y el Estado C ni entre el Estado B y el Estado C. En virtud del convenio concertado entre A y B, el Estado A, a fin de poder aplicar correctamente las disposiciones de su legislación interna a los beneficios obtenidos por la sociedad situada en su territorio, solicita del Estado B información sobre el precio pagado por las mercancías, por la sociedad del Estado B.

“c) A los fines de imposición de una sociedad situada en su territorio, el Estado A pide al Estado B, en virtud del convenio concertado entre ambos, información sobre el precio cargado por una sociedad o grupo de sociedades del Estado B, con las que la sociedad del Estado A no tiene relaciones comerciales, a fin de poder verificar directamente y por comparación los precios cargados por la sociedad del Estado A (por ejemplo, los precios cargados por una sociedad o un grupo de sociedades que ocupen una posición dominante).Conviene tener en cuenta que en tal caso el cambio de información podría ser difícil y delicado, particularmente a causa de las disposiciones del apartado c) del párrafo 2 relativos a secretos, comerciales y de otra índole.

“La regla enunciada en el párrafo 1 permite realizar un intercambio de información de tres maneras distintas:

“a) Previa petición para un caso concreto, quedando entendido que deben agotarse antes las fuentes regulares de información previstas por la legislación interna antes de presentar la demanda de información al otro Estado.

“b) Automáticamente, por ejemplo, cuando las informaciones sobre una o varias categorías de rentas procedentes de un Estado contratante y percibidas en el otro Estado contratante se transmiten sistemáticamente al otro Estado.

“c) Espontáneamente, por ejemplo, cuando un Estado ha obtenido, mediante determinadas investigaciones, datos que supone serán de interés para el otro Estado.

“Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán decidir sobre la forma en que habrá de efectuarse el intercambio de información previsto por la Convención.

“La asistencia recíproca entre las administraciones fiscales sólo es viables si cada una de ellas está segura de que la otra considera confidenciales las informaciones recibidas como consecuencia de su cooperación. Al propio tiempo, el mantenimiento del secreto en el Estado contratante receptor de la información es cuestión de derecho interno. En consecuencia, en el párrafo 1 se prevé que la información suministrada de conformidad con las disposiciones de la convención se considerará secreta en el Estado que la reciba, de la misma forma que la información obtenida de conformidad con la legislación interna de ese Estado. Las sanciones aplicables en caso de violación del secreto en ese Estado serán las que estén previstas por su legislación administrativa y penal.

“Las informaciones obtenidas sólo pueden revelarse a las personas y autoridades competentes para la liquidación o recaudación de los impuestos comprendidos en la Convención, para su ejecución o reclamación y para la decisión de los recursos referentes a esos impuestos. Esto significa que las informaciones pueden comunicarse también al contribuyente, a su representante o a los testigos. La información recibida por un Estado contratante no puede utilizarse por esas personas o autoridades más que a los efectos previstos en el párrafo 1. Si el Estado que recibe la información considera que ésta ofrece interés para fines distintos de los mencionados, ese Estado no podrá utilizar la información para esos otros fines, sino que tendrá que recurrir a los medios apropiados (por ejemplo, en caso de un delito no fiscal deberá invocar un convenio de asistencia judicial).

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