ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COMENTARIO ART 27 LSS


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  453 Palabras (2 Páginas)  •  909 Visitas

Página 1 de 2

DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS

ARTICULO 27. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, EL SALARIO BASE DE COTIZACION SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA Y LAS GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, ALIMENTACION, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SUS SERVICIOS.

SE EXCLUYEN COMO INTEGRANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION, DADA SU NATURALEZA, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

I. LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO TALES COMO HERRAMIENTAS, ROPA Y OTROS SIMILARES;

II. EL AHORRO, CUANDO SE INTEGRE POR UN DEPOSITO DE CANTIDAD SEMANARIA, QUINCENAL O MENSUAL IGUAL DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA; SI SE CONSTITUYE EN FORMA DIVERSA O PUEDE EL TRABAJADOR RETIRARLO MAS DE DOS VECES AL AÑO, INTEGRARA SALARIO; TAMPOCO SE TOMARAN EN CUENTA LAS CANTIDADES OTORGADAS POR EL PATRON PARA FINES SOCIALES DE CARACTER SINDICAL;

III. LAS APORTACIONES ADICIONALES QUE EL PATRON CONVENGA OTORGAR A FAVOR DE SUS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE CUOTAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ;

IV. LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y LAS PARTICIPACIONES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA;

V. LA ALIMENTACION Y LA HABITACION CUANDO SE ENTREGUEN EN FORMA ONEROSA A TRABAJADORES; SE ENTIENDE QUE SON ONEROSAS ESTAS PRESTACIONES CUANDO REPRESENTEN CADA UNA DE ELLAS, COMO MINIMO, EL VEINTE POR CIENTO DEL SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO, QUE RIJA EN EL DISTRITO FEDERAL;

VI. LAS DESPENSAS EN ESPECIE O EN DINERO, SIEMPRE Y CUANDO SU IMPORTE NO REBASE EL CUARENTA POR CIENTO DEL SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL;

VII. LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, SIEMPRE QUE EL IMPORTE DE CADA UNO DE ESTOS CONCEPTOS NO REBASE EL DIEZ POR CIENTO DEL SALARIO BASE DE COTIZACION;

VIII. LAS CANTIDADES APORTADAS, PARA FINES SOCIALES, CONSIDERANDOSE COMO TALES LAS ENTREGADAS PARA CONSTITUIR FONDOS DE ALGUN PLAN DE PENSIONES ESTABLECIDO POR EL PATRON O DERIVADO DE CONTRATACION COLECTIVA. LOS PLANES DE PENSIONES SERAN SOLO LOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, Y

IX. EL TIEMPO EXTRAORDINARIO DENTRO DE LOS MARGENES SEÑALADOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

PARA QUE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN ESTE PRECEPTO SE EXCLUYAN COMO INTEGRANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION, DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD DEL PATRON.

Comentario

En el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, nos podemos percatar de dos cosas, los conceptos que integran y que no integran al Salario, cabe destacar que estas se podrían ubicarse fácilmente si se tiene en mente estas tres, que sean, en especie, efectivo, u otras. También se habla en un penúltimo párrafo una palabra clave que deben ser debidamente registrados, con esto será mas fácil ubicar los

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com