COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Enviado por dannynvy • 15 de Junio de 2020 • Síntesis • 5.310 Palabras (22 Páginas) • 148 Visitas
COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Las secretarías que se contemplan para la administración pública centralizada del Ejecutivo de Tamaulipas de acuerdo al artículo 23° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas son la de Jefe de la Oficina del Gobernador, la Secretaría General de Gobierno, de Finanzas, de Administración, de Desarrollo Económico, de Turismo, Trabajo, de Desarrollo Rural, de Pesca y Acuacultura, de Bienestar Social, de Educación, de Salud, de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, de Obras Públicas, de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia y la Contraloría Gubernamental.
Jefe de la Oficina del Gobernador
De acuerdo al artículo 24° tiene las siguientes atribuciones:
Dirigir las Oficinas del Gobernador, la Coordinación de Asesores del Ejecutivo del Estado y la Coordinación de Comunicación Social del Ejecutivo del Estado, Comunicar a los titulares de las Dependencias y Entidades de la administración pública del estado, la designación que el titular del Ejecutivo instruya para que le representen en actos públicos; Instrumentar y coordinar el Servicio Estatal de Información Geoestadística y el Servicio Público de Información Geográfica y Estadística del Estado de Tamaulipas en términos de la Ley de Información Geográfica y Estadística del Estado de Tamaulipas; Establecer la coordinación necesaria con los demás funcionarios de la administración pública estatal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Ejecutivo; Dar trámite a los nombramientos, licencias, remociones y renuncias de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; Coordinar la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, para la cual requerirá de los titulares de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal la información necesaria para su elaboración; Promover, regular y establecer los instrumentos que incentiven la participación ciudadana en las acciones de gobierno; Integrar el contenido de los informes de gobierno; XI. Elaborar y atender un sistema electrónico y documental de atención a quejas y denuncias de los ciudadanos respecto a la actuación de los servidores públicos del Estado, remitiendo la información a la Contraloría del Estado informando al Gobernador del Estado de ello.
Secretaría General de Gobierno
De acuerdo al artículo 25° se encarga de: Conducir la política interior del Ejecutivo del Estado; Tramitar el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo del Estado en materia de proponer magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado así como del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas; Llevar el registro de autógrafos de los servidores públicos estatales y municipales, así como de los demás servidores a quienes esté encomendada la fe pública, y legalizar las firmas de los mismos; Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como con el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, los Ayuntamientos de la Entidad, los organismos con autonomía de los Poderes establecidos por la Constitución Política del Estado, los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales federales autónomos, los gobiernos de otras entidades federativas, siempre que no se atribuya a otra Dependencia por disposición legal; Conducir las relaciones políticas del Ejecutivo del Estado con los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, las asociaciones religiosas y las organizaciones sociales; Prestar a los órganos administrativos y jurisdiccionales del Estado con competencia en materia electoral, la colaboración que requieran del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus funciones; Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades agrarias; Ejecutar los actos de expropiación, de ocupación temporal y de limitación de dominio por causa de utilidad pública, de conformidad con la legislación aplicable; Impulsar el desarrollo político democrático, la promoción de la participación ciudadana en los asuntos públicos y la generación de condiciones para asegurar la gobernabilidad democrática en un contexto de entendimientos, acuerdos y consensos políticos y sociales; Coordinar los programas estatales de desarrollo municipal; y proporcionar asesoría jurídica a los Ayuntamientos cuando éstos lo soliciten; Ejercer las atribuciones que al Ejecutivo del Estado se asignen en disposiciones generales del Poder Legislativo Federal en materia de migración, así como coordinar la política de atención a los migrantes; Tramitar y expedir los nombramientos que otorgue el Gobernador para el ejercicio de la función notarial; organizar, administrar y vigilar la Dirección de Asuntos Notariales, autorizar los libros que deben utilizar los notarios en el desempeño de sus funciones, así como disponer la práctica periódica de visitas de inspección; Ser Consejero Jurídico del Gobernador del Estado, representante legal en los términos que establece la ley, en su caso, ejercer la representación del Ejecutivo del Estado en los asuntos de su competencia en materia de litigios previstos en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como atender la promoción y defensa de los asuntos del Ejecutivo del Estado en los tribunales competentes; Preparar y dar trámite a la presentación de observaciones del Ejecutivo con relación a las leyes o decretos que apruebe el Congreso del Estado; En materia de juegos y sorteos, llevará a cabo el trámite, para, previo estudio correspondiente, el Ejecutivo del Estado, expida el documento que avale o emita la opinión favorable para la instalación de centros para operar la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como, para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos, en territorio del Estado, señalada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; Llevar el registro de mediadores públicos y privados que ejerzan la mediación en el Estado, así como su capacitación, certificación y supervisión conforme a la ley de la materia.
Secretaría de Finanzas
Debe encargarse de lo que establece el artículo 26°, por ejemplo: Proponer, formular y ejecutar los programas hacendarios, económicos, financieros y crediticios del Gobierno del Estado; Formular y dirigir la política de ingresos y egresos del Estado, de acuerdo a los lineamientos señalados por el titular del Ejecutivo del Estado, así como representar al Gobierno del Estado en los juicios y controversias que se ventilen ante cualquier tribunal, y tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia; Emitir políticas, lineamientos y manuales para la planeación, programación, ejercicio presupuestario, ejercicio y evaluación del gasto público con enfoque en resultados a los que deben sujetarse los ejecutores del gasto; Recaudar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos del Estado, así como aquellos derivados de los convenios que celebren con la Federación y los municipios, así como dictar las medidas administrativas necesarias para estos efectos; Formular el Programa de Gasto Público Estatal y presentar al titular del Poder Ejecutivo los proyectos de Ley de Ingresos y de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado dando la participación que legalmente corresponda al Jefe de la Oficina del Gobernador en los términos de esta Ley, así como las demás propuestas de adecuación al orden normativo para optimizar la administración de las finanzas públicas; Dar curso a los trámites y efectuar los registros que requiere el control, vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público estatal, de acuerdo con las leyes y ordenamientos respectivos; Administrar, controlar, y actualizar el Registro Estatal de Contribuyentes y aplicar las disposiciones legales vigentes respecto de las obligaciones fiscales de los sujetos obligados a contribuir al gasto público; Llevar la contabilidad del Poder Ejecutivo y formular sus estados financieros, así mismo fijar los lineamientos para la elaboración de la información necesaria relativa a la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas; Recibir la información contable, financiera, patrimonial, presupuestal y programática del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los órganos estatales con autonomía de los poderes para la integración y consolidación en la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas y su presentación de la misma ante el Congreso del Estado, en los términos de las leyes de la materia; Administrar y custodiar los fondos y valores del Gobierno del Estado y fincar, en su caso, las responsabilidades correspondientes, sin demérito de la acción que compete a la Contraloría Gubernamental y, en su caso, a la Procuraduría General de Justicia; Ordenar y practicar las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás actos previstos por la legislación fiscal y aduanera para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de Comercio Exterior; Ordenar y practicar las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás actos previstos por la legislación fiscal para comprobar el cumplimiento en el pago de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, comprobantes fiscales y accesorios de carácter estatal, y de los de carácter federal de acuerdo a las atribuciones y funciones contenidas en los convenios celebrados con la Federación; Determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como los demás créditos fiscales que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución e imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como autorizar el pago a plazos de los créditos fiscales; Ejercer las atribuciones que al Ejecutivo del Estado le confiere la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal y hacerse cargo de la administración de la deuda pública estatal.
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