COMPORTAMIENTO HUMANO COMO BASE DE LA TEORÍA DEL DELITO.
Enviado por DANNEYCI • 24 de Octubre de 2013 • 2.730 Palabras (11 Páginas) • 391 Visitas
COMPORTAMIENTO HUMANO COMO BASE DE LA TEORÍA DEL DELITO.
El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición , se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.
Análisis del delito: El delito se reviste de una vasta importancia dentro del derecho penal. El procedimiento analítico es más confiable para determinar sus fines dado que atiende a un metodología más lógica, la elaboración de cada uno de los elementos del delito depende de la elaboración de otros, estableciéndose así entre ellos un orden. Es decir, así como la tipicidad se encarga de encuadrar los límites de la acción, la antijuridicidad y la culpabilidad hacen indispensable el juicio de reproche.
Cuando la responsabilidad penal queda excluida por la injerencia de factores que impiden la vigencia de los factores del delito procedentes de la teoría general del hecho ilícito, como lo son la acción, la antijuricidad, la culpabilidad y la responsabilidad. En cambio cuando la exclusión de la responsabilidad penal ha dependido de factores atientes a las condiciones del hecho ilícito como delito, como pueden serlo las especificaciones del tipo o las circunstancias de punibilidad, esa exclusión en nada influirá sobre la responsabilidad extrapenal.
De este modo queda confirmada la importancia del método analítico para el estudio del delito, dado que es un hecho ilícito que necesita de distintos elementos para confirmarse como delito es preciso enmarcar su forma de estudio en un análisis que nos permita estudiarlo en cada una de sus partes para poder después comprender mejor el delito como un todo.
Características del Delito
Se trata de cada uno de los diferentes aspectos, momentos o notas que permiten delimitar la idea de delito, o requisitos sin los cuales un hecho del hombre no llega a ser conducta punible en su especificidad de delito, pues la conducta punible se divide en delitos y contravenciones.
Por lo tanto el delito se caracteriza por los siguientes elementos:
1-Conducta
2-Tipicidad, art.
3-Antijuridicidad
4-Culpabilidad
5-Punibilidad.
6-Imputabilidad
7-Bien jurídico tutelado.
El delito como un producto social como un hecho típico, antijurídico, culpable y punible
Al positivismo penal le interesó el delito como el hecho resultante de una personalidad humana. Lombroso lo estudia como un hecho biológico sosteniendo que el delincuente era un individuo predispuesto al delito por su constitución psicofísica, aunque este concepto no resultaba suficiente para explicar la posición del positivismo frente a distintos problemas del derecho penal.
Para que una CONDUCTA sea PUNIBLE se requiere que sea TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del INIMPUTABLE sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
Crítica a los elementos del delito
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido. Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito.
Elementos Del Delito
El elemento genérico—el acto—es el soporte del delito, es la base sobre lo que se construye todo el concepto del delito. Los elementos específicos del delito permite diferenciarlos, delito por delito, aunque son inconstantes. La imputabilidad es la base psicológica de la culpabilidad.
El elemento circunstancial es la penalidad que es el resultado del acto jurídico. No cambia la naturaleza del delito, pero influye en la sanción. “Para apreciar la gravedad del hecho se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.” (CP, 38, inciso 2). La causa de la pena es el delito cometido. La esencia es la privación de un bien jurídico. El fin es evitar el delito a través de la prevención general o especial. Hay discusión si la penalidad es elemento del delito o solamente su consecuencia. Si falta cualquiera de los elementos positivos, el delito desaparece. Si existe cualquiera de los elementos negativos, el delito, también, desaparece
Clasificación de los Delitos
a) Según el Legislador venezolano (CPV)
Se entiende que desde el punto de vista filosófico – sociológico, delito implica una conducta que lesiona, que puede dañar: intereses fundamentales de la sociedad, principios y valores, agrede aspectos éticos del individuo, la familia o el Estado. En consecuencia se establece la norma penal, para defender aquellos intereses materiales, espirituales y que la comunidad estima que han de ser tutelados, protegidos con la amenaza de una pena. Así la Ley Penal pretende la protección de bienes jurídicos.
El Código Penal de Venezuela atiende al bien jurídico tutelado y se expone en los diez Títulos que conforman el Libro Segundo del Código:
1. Delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
2. Delitos contra la libertad
3. Delitos contra la Cosa Pública
4. Delitos Contra la Administración de Justicia
5. Delitos contra el Orden Público
6. Delitos contra la Fe Pública
7. Delitos contra la Conservación de los intereses públicos y privados
8. Delitos contra las Buenas Costumbres y buen orden de las Familias
9. Delitos contra las personas
10. Delitos contra la Propiedad
b) Según la Forma Jurídica de la Norma
Delitos de Acción:
Ejemplos, matar, lesionar, violar. Así dice el artículo 405 del CPV: no matar, o queda establecido que está prohibido matar; causar lesiones (413), o realizar actos carnales sin consentimiento de la otra persona (374 “el que intencionalmente
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