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COMUNICACION


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  1.635 Palabras (7 Páginas)  •  258 Visitas

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EL HABITAT COMO DERECHO HUMANO

Hábitat es el conjunto de circunstancias ambientales y materiales que permiten la satisfacción de las necesidades vitales y la supervivencia de una

especie. El hábitat humano está determinado además por factores económicos,

sociales, culturales y políticos que facilitan o limitan el acceso de todos a los

bienes y servicios que la sociedad produce. El derecho a una vivienda adecuada en un hábitat con todos los servicios necesarios, como todo derecho humano, es: innato, inalienable e intransferible, universal, acumulativo, imprescriptible e irreversible, inviolable, obligatorio, indivisible, interdependiente y complementario.

El derecho a la vivienda apropiada es permanente entre la comunidad, la naturaleza y la cultura, procedido de la necesidad humana de habitar un sitio con seguridad y dignidad. Por su misma complementariedad, la noción de hábitat no puede desligarse del concepto de vivienda adecuada.

NUEVA CONCEPCION DE VIVIENDA Y HABITAT DE ACUERDO A LA LEGISLACION VENEZOLANA (CRBV y LRPVH)

En relación con el derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se adjudica que “toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias” (art.82). De la misma forma, en la reciente Ley de Vivienda y Hábitat Venezolana (LRPVH) (según el art. 13) “la vivienda y hábitat dignos son definidos en términos de parámetros de calidad, mediante el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la satisfacción de las nece

sidades de cada grupo familiar, atendiendo a aspectos tales como: el diseño en función del sitio geográfico y lugar cultural, según particularidades locales y la participación de la comunidad en su determinación; la inserción de la vivienda y del asentamiento en la trama urbana; el cumplimiento de requisitos mínimos de habitabilidad que impidan el hacinamiento espacial o familiar; la vivienda saludable en términos de sanidad, ventilación e iluminación, segura desde el punto de vista ambiental, social y estructural constructivo, con espacios diferenciados social y funcionalmente, con posibilidades de progresividad y adaptabilidad al desarrollo futuro; así como, su inserción en el hábitat, con todos los servicios de infraestructura y urbanismo, y aquello de índole comunitario, la calidad y accesibilidad física, ajustados a parámetros de densidad, distancias y otros…”

EL HÁBITAT COMO DERECHO HUMANO

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.

La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre los hechos relevantes del presente período, destacan la reforma de toda la legislación que rige el derecho a la vivienda, la definición de políticas oficiales por medio de un Plan Nacional de Vivienda (PNV), la reestructuración administrativa de los diferentes organismos con competencia en la materia, y la asignación de nuevas fuentes y montos para la inversión pública.

NUEVA CONCEPCIÓN DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA (CRBV Y LRPVH).

En lo que se refiere a la reforma del marco legal, el proceso fue llevado a cabo por el Ejecutivo Nacional, aprobando varios instrumentos jurídicos con los poderes especiales otorgados en abril de 1999. El 05.10.99 aprobó el Decreto con fuerza de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional (LSVPH). En la misma fecha fue aprobado el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI). A todo esto se debe sumar la aprobación de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en diciembre de 1999, que reconoce y da rango constitucional al derecho a la vivienda. En relación con el derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se adjudica que “toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda,

higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias” (art.82). De la misma forma, en la reciente Ley de Vivienda y Hábitat Venezolana (LRPVH) (según el art. 13) “la vivienda y hábitat dignos son definidos en términos de parámetros de calidad, mediante el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades de cada grupo familiar, atendiendo a aspectos tales como: el diseño en función del sitio geográfico y lugar cultural, según particularidades locales y la participación de la comunidad en su determinación; la inserción de la vivienda y del asentamiento en la trama urbana; el cumplimiento de requisitos mínimos de habitabilidad que impidan el hacinamiento espacial o familiar; la vivienda saludable en términos de sanidad, ventilación e iluminación, segura desde el punto de vista ambiental, social y estructural constructivo, con espacios diferenciados social

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