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CONFLICTOS SOCIALES Y CONTROL SOCIAL "A PROPOSITO DEL INFORME DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO QUE UBICA A PUNO COMO LA SEGUNDA REGION CON MAS CONFLICTOS SOCIALES EN EL PAIS".


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  2.564 Palabras (11 Páginas)  •  799 Visitas

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CONFLICTOS SOCIALES Y CONTROL SOCIAL

“A PROPOSITO DEL INFORME DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO QUE UBICA A PUNO COMO LA SEGUNDA REGION CON MAS CONFLICTOS SOCIALES EN EL PAIS”.

El conflicto social es un proceso complejo (secuencia de actos relacionados unos con los otros) en el cual diversos sectores de la sociedad, el Estado y/o las empresas perciben que sus posiciones, intereses, objetivos, valores, creencias o necesidades son contradictorios, creándose una situación que muchas veces podría derivar en violencia.

La complejidad de los conflictos sociales está determinada por el número de actores que intervienen en ellos, la diversidad cultural, económica, social y política, las formas de violencia que se pueden presentar, o la debilidad institucional para atenderlos, entre otros aspectos. En los últimos años, la expansión y crecimiento de la economía peruana ha generado, en amplios sectores de la población, expectativas de inclusión en los beneficios del crecimiento del país y a la vez, temores respecto del uso y disposición de recursos públicos producto del incremento económico, de cambios drásticos en sus sistemas de vida y de posibles afectaciones a sus derechos este crecimiento se ha producido en el marco de un sistema político y jurídico que tiene limitaciones para canalizar oportunamente las demandas de la población y prestar servicios de calidad.

En ese contexto, el país ha experimentado un incremento sostenido de la conflictividad social y de la intensidad de las protestas públicas de diversos sectores. Esta conflictividad creciente ha traído consigo consecuencias negativas, como: comisión de ilícitos penales, violación de derechos fundamentales de personas, resquebrajamiento de la institucionalidad democrática y el desarrollo económico así como la falta de promoción de una cultura de diálogo y Paz. Siendo ello así la región Puno no es ajena a esta realidad tanto mas si según el informe de la defensoria del pueblo No 156, denominado “violencia en los conflictos sociales” ubica a esta región como la segunda con mayor numero de conflictos sociales en el Perú, después de la región ancash Es menester precisar que una topología es solo una manera de organizar los datos de una realidad de acuerdo a los objetivos que la institución o persona que la propone se plantee, siendo ello así en nuestro país la tipologia de los conflictos sociales es diversa a si podemos señalar algunos referidos a : asuntos de gobierno central; asuntos de gobierno regional; asuntos de gobierno local (municipios); conflictos socio ambientales cuya dinámica gira en torno al control, uso y/o acceso al ambiente y sus recursos, en los cuales están presentes, además elementos sociales, políticos, económicos o culturales; conflictos comunales que giran en torno a los recursos naturales, propiedad y límites territoriales entre comunidades; conflictos laborales relacionados a mejoras de condiciones de trabajo (remuneraciones) con la participación activa de sindicatos como el SUTEP, CGTP, CTP, gremios y asociaciones como: médicos, trabajadores de salud, docentes universitarios, mineros, transportistas, comerciantes etc; conflictos electorales que giran en torno a cuestiones electorales (revocatorias, consultas populares, referéndum etc.); conflictos territoriales que giran en torno a la delimitación de una circunscripción político – administrativa (distrito, provincia o departamento); conflictos relacionados al cultivo ilegal de coca, que gira en torno a la siembra ilegal de coca y las acciones del Estado y otros conflictos como reclamos de universitarios y estudiantes entre otros.

Se debe precisar que si bien La Constitución Política del Perú establece en su artículo 44° que es deber esencial del Estado: “defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” estos deberes no pueden ser entendidos como una lista cerrada de las obligaciones del Estado, en tanto que, a lo largo del texto institucional, se consagran otros valores, principios y políticas que comprometen el accionar del Estado, constituyen un referente o punto de partida para interpretar de manera integral los deberes constitucionales del Estado , responsabilidades, que han sido ratificadas por el numeral 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que precisa que “ 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” De esta forma, el Estado debe asumir sus responsabilidades frente a las demandas sociales que surgen del conflicto social, pues, en la medida en que la demanda tiene implicancias en materia de derechos fundamentales (educación, salud, protección del medio ambiente, etc.). la responsabilidad institucional del Estado frente a los conflictos sociales debe establecerse en dos escenarios: conflictos sociales sin niveles de violencia y con niveles de violencia, en el primer supuesto la responsabilidad de cualquier Estado democrático, frente a las demandas sociales que provocan los conflictos sociales deben ser atendidas por la propia administración estatal responsable de brindar bienes y/o servicios públicos, básicamente y concretamente den ser atendidas por el poder ejecutivo a través de los Ministerios, Sin embargo, dichos sectores no atienden directamente dichas demandas sociales, recurriendo para tal efecto en determinados contextos a la creación de instancias estatales encargadas de atender las demandas sociales, cuando el aparato ordinario del Estado se ve sobrepasado por la rapidez y complejidad de los conflictos sociales, estas instancias de gestión de conflictos sociales tiene la función de alertar, analizar, promover el diálogo y buscar alternativas de solución al conflicto. Conscientes de esa realidad, durante la gestión de los años 2006 – 2011, el Ejecutivo optó por crear una agencia estatal con competencias específicas para la gestión de los conflictos sociales. Mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM, de fecha 18 de enero del 2010, el Gobierno formalizó la creación de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales como un órgano especializado dependiente de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), encargado de dirigir el proceso de gestión de conflictos sociales en todos los niveles de gobierno y

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