CONSECUENCIAS EN LA SALUD POR EL CAÑO TORCA Y LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN EL BARRIO VERBENAL
Enviado por Jimena Arias Avila • 10 de Agosto de 2016 • Informe • 4.086 Palabras (17 Páginas) • 300 Visitas
CONSECUENCIAS EN LA SALUD POR EL CAÑO TORCA Y LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN EL BARRIO VERBENAL
ANEXO 1. HOJA DE RESPUESTAS TALLER CARTOGRAFÍA SOCIAL
Lugar: Calle 186 # 16 b 19 (El gran broaster)
Localidad: Usaquén
Barrio: Verbenal
Fecha: Jueves 12 de mayo del 2016
Hora: 4:00 pm
Responsables del taller: Ángela Jimena Arias, María Paula Cárdenas, Valentina Castañeda, Lorena Cruz, Camila Farfán.
La problemática de salud que seleccionamos para realizar la cartografía social es la influencia de la contaminación ambiental en la incidencia de las enfermedades respiratorias.
Determinantes estructurales
- ¿Cómo incide la pobreza en el aumento del riesgo de sufrir una enfermedad respiratoria debido a la contaminación ambiental?
Respuesta:
En el barrio Verbenal existe población habitantes de la calle que habita en el caño Torca o en lugares cercanos, por lo tanto son más propensos a contraer enfermedades relacionadas con la contaminación de este.
La mayoría de los países del mundo recibieron el nuevo milenio con una importante reducción de la mortalidad infantil por causas evitables, como la neumonía, la diarrea y la desnutrición. Sin embargo, el descenso de la mortalidad por enfermedades respiratorias en el país fue bastante menos pronunciado. De esta manera, la patología respiratoria sigue siendo la tercera causa de muerte en los menores de cinco años. Las condiciones de pobreza son un factor importante en esta desigual distribución de la mortalidad por enfermedades respiratorias en menores de cinco años. Los nacidos vivos en el 20% más pobre de los departamentos argentinos tienen dos veces más riesgo de morir por esta causa que los recién nacidos en el 20% menos pobre.
- De acuerdo al decreto 273 por el cual se crea el Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda y se dictan otras disposiciones, una de las funciones de los comités creados es hacer campañas para la prevención de enfermedades respiratorias. ¿Usted ha sido parte de estas campañas en el barrio?
Respuesta:
El artículo 6 del decreto 273 de 2004 manifiesta lo siguiente: “El Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda pondrá en conocimiento del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud de Bogotá, las propuestas, recomendaciones y avances que se presenten en el manejo de esta enfermedad, a fin de que exista una adecuada coordinación institucional en materia de estrategias, políticas y decisiones adoptadas”. Por lo tanto, las campañas respecto a enfermedades respiratorias son procesos obligatorios que deben ser cumplidos en las comunidades.
- En el mismo decreto se refieren a realizar el seguimiento a los principales indicadores ambientales relacionados con la enfermedad respiratoria aguda ¿el caño Torca ha sido evaluado en cuanto a las enfermedades que pueda producir?
Respuesta:
El artículo 4 del mismo decreto promulga las funciones del Comité para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda, una de ellas es: “Realizar el seguimiento a los principales indicadores tanto de la salud, como ambientales y sociales relacionados con la enfermedad respiratoria aguda”, con el fin de disminuir la prevalencia de este tipo de enfermedades en el barrio.
- Según la ley 1259 de 2008, por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones, se decreta que son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, el arrojar basura o escombros a fuentes de agua y que si se incumple esta ley van a haber sanciones a la comunidad. ¿Esto se cumple con respecto al caño Torca?
Respuesta:
- Las sanciones son, citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.
- En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
- Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
- Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994).
- Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.
- ¿Conoce cuál es la utilidad del programa de la Alcaldía Mayor de Bogotá llamado basuras cero que busca que la ciudadanía bogotana reduzca, separe y aproveche los residuos sólidos?
Respuesta:
Basura cero, el cual busca El modelo conlleva a crear un sistema dual, como ya existe en otros países, en el que por una parte se seguirán recogiendo los residuos ordinarios en las rutas existentes, y por otra parte se incorporarán horarios y puntos de recolección específicos para sacar la bolsa de residuos aprovechables y/o reciclables, reduciendo al mínimo la basura total.
Determinantes intermedios
- ¿Existen lugares para el desecho de basuras específicos (muebles, llantas, etc.)?
Respuesta:
El barrio Verbenal si cuenta con lugares de desechos específicos pero estos han sido establecidos por la misma comunidad, por lo tanto no hay un régimen o una entidad que controle esto.
Los usuarios además respecto a los desechos reciclables deberán entregar a los operadores de micro rutas de recolección de acuerdo con el listado establecido en la resolución UAESP no. 799 del 2012: “por lo cual se para establecer el listado detallado de los materiales reciclables y no reciclables para la separación de los residuos sólidos domésticos en el distrito capital”
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