CONSTITUCION POLÍTICA COLOMBIANA
Enviado por xlMaleja • 30 de Abril de 2020 • Documentos de Investigación • 1.941 Palabras (8 Páginas) • 157 Visitas
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CONSTITUCION POLÍTICA COLOMBIANA
[pic 2]TRABAJO DE INVESTIGACIÓN FINAL
MARIA CRUZ VITAL
MANUEL NAVARRO
ESTEFANNY PAJÓN
Grupo 2
Docente:
ELVIS GONZÁLEZ RUBIO
BARRANQUILLA ATLANTICO, ABRIL 2020
TABLA DE CONTENIDO.
- INTRODUCCIÓN……
- MECANISMOS PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN POLITICA COLOMBIANA…….
- QUIENES PUEDEN TOMAR LA INICIATIVA……..
- PROCEDIMIENTO Y CONTROL CONSTITUCIONAL……..
- LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
- EL REFERENDO ………
INTRODUCCIÓN.
Debemos iniciar el tema, indicando que, una reforma a la Constitución Nacional supone la modificación de un estado. Lo cual generará cambios de gran magnitud, en el siguiente escrito hablaremos más a fondo sobre los métodos de reforma a la constitución, los impactos y el debido proceso que se debe llevar acabo cuando se presenta la misma, además de los mecanismos que regulan y controlan el proceso.
En el caso de Colombia, nuestra Constitución ha sufrido 41 modificaciones o reformas, siendo la última en el año 1991. Sobre este punto, el Título XIII de la Constitución Política de Colombia va dedicado a la reforma constitucional. Del artículo 374 hasta el artículo 379 se establecen los parámetros, lineamientos y requisitos para que pueda darse esta figura.
MECANISMOS PARA REFORMAR LA CONSTRUCCIÓN POLITICA COLOMBIANA
En nuestro país se ha reformado 41 veces la CONSTITUCION, la última vez se realizó en 1991 dicha reforma la podemos ver reflejado en modificaciones del poder, reformas del gobierno, creación de nuevos entes de control entre otras.
En la carta magna de 1991 se encuentran una serie de lineamientos, parámetros y requisitos para que está sea modificada, va desde el artículo 374-379.
Comenzando con el artículo 374, este establece las tres maneras en las cuales se puede solicitar o iniciar el proceso de reforma constitucional.
Los cuales son:
- Por el congreso
- Por asamblea constituyente
- Por referendo
La primera opción para proceder a la reforma es por parte del Congreso realizando un proyecto de acto legislativo. Para esto, tendrán competencia de presentarlo 10 miembros del Congreso, al menos 5% de los ciudadanos pertenecientes al censo electoral vigente o el 20% de los diputados o concejales.
La segunda manera de realizar la Constituyente es mediante convocatoria al pueblo por parte del Congreso mediante Ley, aprobado siempre y cuando obtenga la tercera parte del censo electoral vigente.
La última manera de realizarla es mediante un referendum, activándolo con el 5% del censo electoral vigente. Pasado este paso, la reforma constitucional deberá ser aprobada por más de la mitad de los votantes, siendo necesario que excedan de la cuarta parte del censo electoral permanente.
¿QUIENES PUEDEN TOMAR LA INICIATIVA?
La iniciativa puede ser tomada por la comunidad, la cuál está amparada por la misma constitución y se le permite participar de forma activa en la toma de decisiones frente a situaciones del país, este mecanismo de participación se conoce como iniciativa ciudadana, la cual consiste en qué un grupo de ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley sin ser representantes legales en su respectivo congreso. Estás deben estar avaladas por un número de firmas para que se puedan tener en cuenta en la respectiva cámara legislativa, estos pueden ser asuntos públicos, reformas de estatuto o ley o enmiendas constitucionales. Cabe resaltar que debe ser por lo menos el 5% del censo electoral vigente.
También pueden presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados.
PROCEDIMIENTO Y CONTROL INSTITUCIONAL.
El trámite del proyecto se puede presentar en los dos primeros periodos consecutivos. Y tiene que ser aprobado por la mayoría de las personas que asisten y el gobierno es quien lo publica, en la segunda parte solo se pueden discutir cosas que se habían dicho en la primera y aquí se tienen en cuenta los votos de los miembros de cada cámara.
Cuando ya esté aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.
Se deben someter a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando están estén relacionadas a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de las personas votantes. Lo cual quiere decir que no están de acuerdo con dicha modificación, siempre que en la votación participen por lo menos la cuarta parte de las personas del censo electoral.
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
¿Que es una asamblea constituyente?, al igual como lo fue recientemente en los diálogos de paz para una asamblea constituyente se busca el dialogo de todas las partes que estén presentes con la gran diferencia de que aquí no son solo 2 partes implicadas y vendrían siendo por lo menos un representante posible que aporte y de a favorecer su comunidad, en el pasado Colombia ya ha hecho solo una de estas y de ella participaron tanto partidos políticos como movimientos revolucionarios e inclusive las etnias indígenas y un movimiento religioso tuvo voz y voto en ella.
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