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CONSTITUCIONALISMO DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  1 de Mayo de 2020  •  Tarea  •  2.552 Palabras (11 Páginas)  •  250 Visitas

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Introducción[MNGH1

El Sistema de Justicia en México desde el año 2008 ha tenido importantes cambios: la reforma del Sistema Penal Acusatorio abandonando el viejo Sistema Penal Inquisitivo, la reforma en materia de derechos humanos que modifico diversos preceptos en nuestro texto constitucional, la entrada en vigor de la nueva ley de amparo del año 2013, así como el Código de Procedimientos Penales, así en fechas recientes se encuentran varios temas en la agenda legislativa, debate jurídico y social, en temas como eliminación del tipo penal de feminicidio, el arraigo penal  y la extinción de dominio, veamos un poco el panorama de la que acontece en la vida jurídica de nuestro país.

Claro es que algunas de las propuestas que se encuentran en la agenda político-legislativa atenta contra varios principios entre ellos el de progresividad en materia jurídica, como dentro de su contenido tener incongruencias  constitucionales, así como violentar y atentar los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

El presente trabajo trata de abordar los diversos tipos penales como el feminicidio, arraigo penal y extinción de dominio, las cuales representan una acción retrógrada, inexorable y paradójica a los estándares y recomendaciones internacionales en la materia.

Recientemente el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, propuso una reclasificación del tipo penal de feminicidio para considerarlo solo como agravante del homicidio, esto como parte de la creación del Código Penal Único.  

Pero, ¿Que es el  Feminicidio? veamos su clasificación actual en nuestro derecho positivo: Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. (…)

Así también se abordonará importancia de la modernización y homologación de  los protocolos de investigación del tipo penal de feminicidio, tomando en consideración los esquemas nacionales e internacionales de la materia, adecuándolas a las características que ameritan el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Nos responderemos si realmente llegará a buen puerto esta propuesta del Fiscal respecto del Tipo Penal de Feminicidio. Lo cual a nociones previas representaría un grave retroceso en materia jurídica, puesto que una de las características principales del derecho y la norma es: su progresividad en el tiempo, algo que es totalmente contrario a esta característica. Dicha iniciativa se ha presentado  bajo el argumento que existen innumerables situaciones donde el Ministerio Publico le es complicado acreditarlo.  

Una de las razones por las cuales ha generado cierta incertidumbre algunos códigos penales de los estados existen discrepancias normativas en sus apartados un ejemplo en del tipo penal de feminicidio algo que se pretende resolver con la creación del Código Penal Único.  Aunado a eso existe cierta resistencia por parte de las procuradurías y fiscalías de ciertas entidades federativas para investigar los posibles casos de muertes violentas de mujeres, pero que dice nuestro máximo órgano de defensa constitucional: La SCJN se pronuncio en el Caso Mariana Lima Buendía (Amparo en Revisión 554/2013) caso que fue investigado como suicidio, pero bajo los procedimientos que dispone la corte, se logro que se ordenará retomar el caso y realizar su debida investigación bajo el tipo penal de femincidio. Así mismo este máximo tribunal a través de su Presidente el Ministro Arturo Zaldivar compartió su opinión al respecto del tema donde dijo: “El feminicidio es un crimen de odio por razón de género. El tipo penal puede perfeccionarse pero no debe desaparecer. Es un delito que debe prevenirse y combatirse con toda energía. Criterios de #SCJN son importantes para lograr procesos con legalidad que sancionen a responsables” Vía Twitter @ArturoZaldivarL

La clasificación de este tipo penal tuvo gran importancia en razón del pronunciamiento del  Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos, esto por motivo de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de Campo Algodonero vs Estado mexicano, esto en razón de la deficiencias las investigaciones de las muertes violentas de mujeres que las dejan en impunidad, y a la invisibilización de violencias que hoy se traducen en las razones de género del tipo penal que no son consideradas con el tipo penal de homicidio.

Veamos un panorama preliminar de dichas situaciones actuales: en lo que corresponde al Arraigo Penal una figura que regia como una de las reglas procesales del viejo sistema de justicia penal la cual cuando alguien era investigado por el Ministerio Publico en la fase de Averiguación Previa, la autoridad tenía la obligación de citar al inculpado para que se defendiera dentro de la etapa de investigación, mismo que debía demostrar que existía o no delito que perseguir.  Bajo las nuevas reglas del juego en el nuevo sistema de justicia penal fue considerado la premisa de la presunción de inocencia, el MP tiene la obligación de realizar la investigación penal, por lo que actualmente es legal la investigación del presunto responsable de manera paralela sin necesidad de citarlo. Por lo cual retrotraer la figura del arraigo penal seria una volver a caer en las viejas reglas del sistema inquisitivo que en la mayoría de los casos se solicitaban ordenes de aprehensión a los jueces penales. Sin embargo en actual sistema privilegia el principio de presunción de inocencia.

En ese punto radica el problema que el día menos pensado saliendo del trabajo, domicilio sin que se haya sido escuchado por ninguna autoridad, será detenido sin necesidad de una orden de aprehensión y será puesto al interior de un reclusorio sin derecho a libertad  hasta que se resuelva el fondo del asunto penal, sin tener conocimiento del estatus que existía en su investigación y acusación en su contra ¿A esa práctica no le podremos conocer como presunción de inocencia?.

Aunado a eso le podemos sumar la serie de recomendaciones en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes formulados a México por los organismos internacionales  de derechos humanos:

  • Eliminar definitivamente el arraigo, así como figuras similares en lo federal o estatal. (Relator Especial Sombre Tortura 2015).
  • Abolir la práctica del arraigo, según lo recomendado por el CAT (Francia) / Abolir el arraigo penal y estatal ya que es contrario a las normas internacionales de derechos humanos (Alemania| Consejo de Derechos Humanos  2013).
  • El Estado parte debe, a la luz de la decisión de la SCJN, garantizara que la figura del arraigo desaparecerá tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como estatal. (Comité contra la tortura 2007).

Uno de los principales objetivos de la ley de extinción de dominio es el combate a la operaciones de Procedencia Ilícita algo muy distinto al supuesto de lavado de dinero algo que  no existe en México, en el supuesto de quien comete el delito de trata de personas y con el dinero obtenido se compra una casa comete dos delitos (Delito de trata de personas y el delito de ORPI).

Si por la comisión de estos delitos, se obtiene recursos ilícitos son producto de la corrupción, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas o de delitos en materia de hidrocarburos, el solo hecho de haber utilizado estos recursos lo hacen sujeto a ser procesado por el delito son sujetos a la nueva ley de extinción de dominio.

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