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LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO.


Enviado por   •  8 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  3.235 Palabras (13 Páginas)  •  151 Visitas

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LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO.

AUTOR. RODOLFO LARA PONTE.

PROLEGOMENOS:

LA IDEA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Los derechos humanos, en su origen son una iea politica expresada en una exigencia de respecro a la libertad y seguridad de la persona, en contra del arbitrio de las autoridades dando sentido a la relaciòn gobierno y gobernado, siendo un indicador que nos permite medir los grados de las formas de organización social.

Actualmete los derechos humanos se consolidan a partir de consideraciones filosoficas n torno a una reflexión sobre la condición humana en su interacción social. Este pensamiento se pasmo en base al iusnaturalismo que se encontraba ligado a los derechos del hombre, fundamentandose en la razón humana y en las acciones que está impulsa.

Los derechos humanos tambien han sido reconocidos por el derecho positivo a través de su consagragción en difrentes instrumentos jurídicos a lo largo de la historia. Estos reconocen como elemento formal al hombre que se consagra en una idea de igualdad entre el conjunto de todos los seres humanos, la reflexión sobre estos principios esta contemplada en la naturaleza del hombre y de la dignidad que de ella deriva.

En el iusnaturalismo existe un orden natural que otorga a cada uno de sus elementos un rango distinto, del que se desporenden principios de convivencia fundados en la naturaleza racional del hombre. En un principio se plasmo la idea de una ley natural, donde la ley natural es la razón de Dios en el hombre. En el iusnaturalismo moderno se afirma que el derecho natural ha sido dictado por la razón y John Luke firmo las bases del mismo al argumentar que el poder civil nace para garantizar la libertad de los individuos que se organizan y an origen a la sociedad organizada politicamente y que el hombre dada su propia naturaleza tiene derechos fundamentales que el Estado debe garantizar que no sean conculcados con sus actos ni los de otros individuos.

Kant y Rousseau, señalarn que los derechos humanos son un elemento por el que el liberalismo plantea  las limitantes del poder a través de la suma de asentimientos individuales que fincan las relaciones para una convivencia civilizada. La libertad es el punto eje de los erechos humanos con ella se explica la posibilidad de autonomía del ser humano y los limites de poder externos a él, desembocando en formas democraticas modernas, donde la sociedad erige sus cuerpos representativos para la tarea gubernativa.

Los derechos humanos y su positivización jurídica ha suscitado polemica entre filósofos y teóricos, en el fundamento mismo del derecho, para los iusnaturalistas se encuentra en los principios racionales inherentes a la dignidad de la persona y para los seguidores del positivismo se origina en el Estado mismo, quien reconoce y autolimita su accionar respecto al hombre. El derecho natural se constituye en el fundamento necesario del derecho positivoi en cuanto sanciona la forma de la libertad en la vida social en la que el ser humano está consierado como persona, entendiendolo como derecho normativo y la regulación del derecho positivo contiene una realidad ontológica previo a toda norma referida a la existencia misma del ser humano como persona y en relación con las demas, en ello consiste la más preclara pretensión del derecho que es la justicia. Los derechos humanos, fungen como mediadores en los ideales de justicia y el cuerpo jurídico que se tiene, para alcanzarlos, es decir los principios de justicia inspiran y desarrollan los ordenamientos materiales del plano positivo del derecho.

A los derechos individuales y politicos, se les ha llamado de primera generación en referencia a su aparición cronológica como planteamiento, fueron impulsados por los principios de libertad y la bandera de lucha de las revoluciones politicas de Inglaterra y Francia. Posteriormente en otro momento histórico  nace un nuevo grupo de derechos de corte social, los derechos sociales repercutieron en el campo politico al dar sustento a la democracia moderna fundada en la igualdad de oportunidades, donde las instancias gubernamentales actúan como agentes mediadores entre lso intereses y desigualdades sociales. En los años sesentas a partir de pactos y tratados internacionales se han especificado derechos de las minorías –étnicas, culturales o cualquier otra- medio ambiente, información, etc, que ha promovida la tercera generación de los derechos humanos, que no se refiere al hombre como individuo sino como miembro de una clase social, considerado como un ente colectivo, su contenido se denominan intereses difusos en alusión alas personas que se encuentran dispersas en diversos grupos sociales.

ANTECEDENTES UNIVERSALES.

  1. ANTECEDENTES ARAGONESES.

Existen muchos ejemplos de la época, que se han considerado como fundamento de las libertades como el procesos de manifestación que era un proceso cautelar destinado a proteger a un preso para no ingrigir agravio (tortura), como una medida cautelar para evitar la violencia, este surtia efectos suspensivo sobre sentencias dictadas por jueces ordinarios y no impedia continuar con el proceso, una vez pronunciad la sentencia si fuera condenatoria se debería acudir ante la justicia donde se continuaría con el proceso de manifestación. Entonces en el fuero aragones existió el reconocimiento a ciertos derechos , sin que se haya pretendido encontrar los modernos derechos del hombre.

II. ANTECEDENTES INGLESES.

 La margna charta libertarum, es uno de los documentos de mayor trascendencia en la evolución del reconocimiento de los derechos humanos, surge como una protesta contra el gobierno arbitrario del Rey Juan Sin Tierra, se concretiza como una serie de derechos donde el Rey se somete al derecho y al carácter voluntario de los auxilios financieros que percibe el monarca. Reviste gran interes ya que equivale a la actual garantía de audiencia al establecer “Ningún hombre libre podra ser detenido, encarcelado, privado de sus derechos o sus bienes, ni puesto fuera de la ley… sino en virtud de sentencia judicial de sus iguales y con arreglo a la ley del reino”. Esta clausula de legalidad marco el inicio de grandes transformaciones enla relación subdito y rey, quienes quedaron protegidos por la propia ley contra todo acto del soberano que fuera arbitrario.

Muchas disposiciones se refieren al sistema feudal, sin embargo,  algunas son de gran interes al establecer principio fundamento de los derechos humanos en cunato a la libertad, seguridad juridica e igualdad.

The Petitions of Rights de 1628.

Este documento, al igual que la Carta Magna, surge como respuesta a los atropellos cometidos durante el reinado de Carlos I, el proceso conocido como el Caso de los Cinco Caballeros, llego a ser de importancia en los derechos humanos, al enfocarse en el derecho a la libertad y condujo a la petición de derechos, donde se establecieron tres resoluciones que revivían los viejos principios de la Constitución Inglesa: el establecimiento del habeas corpus como derecgho de todo sujeto, la limitación del rey para crear tributos, sujetandolo a la aprobación del parlamento y en el acuartelamiento de tropas en casas de particulares. Dicho documento contenía una amplia enumeración de derechos y libertades que el parlamento sometía a su consideración.

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