CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA. ACCIÓN DE TUTELA
Enviado por Andrey Suarez Rodriguez • 15 de Septiembre de 2021 • Trabajo • 1.111 Palabras (5 Páginas) • 96 Visitas
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CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA |
ACCIÓN DE TUTELA |
La acción de tutela es como se denomina al mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia vigente, que busca proteger los derechos constitucionales de los individuos “cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. |
Andrey Yesid Suarez Rodríguez – Yulieth Jaramillo Hernández |
domingo, 23 de agosto de 2020 |
23, agosto de 2020
Señor
JUEZ (REPARTO)
E. S. D.
Referencia: Acción de Tutela
Accionante: Luisa Fernanda Henao Palacio
Accionada: EPS Medimás
Luisa Fernanda Henao Palacio, mayor de edad, identificada como aparece al pie de mi firma domiciliada en la ciudad de Medellín, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, y de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, interpongo ante su despacho la presente Acción de Tutela, con el fin de que se me protejan mis derechos fundamentales de Petición por entidad o persona que vulnera sus derechos, para fundamentar esta Acción Constitucional me permito relacionar los siguientes:
HECHOS
Me encuentro vinculada en la EPS Medimás como cotizante desde enero de 2017, el día 19 de junio de 2020, sufrí un accidente de tránsito en donde tuve una lesión en la columna que me dejo en silla de ruedas.
Ala fecha me encuentro con inconsistencia urinaria y fecal, dependo de terceras personas para sobrevivir.
Para el manejo de mi discapacidad, el médico tratante me ordeno el uso permanente de PAÑALES DESECHABLES TALLE M, tres al día, 540 para 6 meses, ATENCION MEDICA POR NEUROCIRUJIA, UROLOGIA, MEDICINA INTERNA Y FISIATRIA.
Al solicitar el reconocimiento del servicio de salud en la EPS Medimás, niega el suministro de pañales y de los servicios solicitados, por no encontrarse contemplados dichos servicios en el POS, desconociendo la entidad prestadora de salud, que soy adulto mayor, discapacitada, con una enfermedad catastrófica, pues debo usar pertinentemente los pañales para la obtención de una buena higiene y así contar con una vida digna, derecho también considerado por la CONSTITUCION NACIONAL como derecho fundamental de todo ser humano.
La reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional en esta materia, entre ellas la sentencia T- 691 de 1998, T – 628, T385del mismo año, ha establecido que en los casos en que se amenaza la vida, la salud y la integridad física de la persona, la entidad promotora de la salud, debe asumir el costo del tratamiento y repetir contra el fondo de Solidaridad y garantía, inaplicado la normatividad legal y protegiendo los derechos fundamentales de raigambre constitucional.
Es de anotar, además, que la LEY, facultad a las ENTIDADES PRESTADORAS del SERVICIO EN SALUD, para que se preste de manera INMEDIATA al servicio médico, cuando este se encuentre fuera del POS y luego repetir ante el FOSYGA, ello con el único fin de garantizar los derechos FUNDAMENTALES de los pacientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Estimo violado el derecho a la SALUD en conexidad con los derechos fundamentales a la VIDA e INTEGRIDAD PERSONAL, consagrados en los artículos 1, 11, 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
PRETENCIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente:
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida en consecuencia
SEGUNDO: Ordenar a la EPS Medimas y/o quien corresponda, que suministre el tratamiento, medicamento, procedimiento o insumos.
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