CONSTRUCCIÓN DE UN CULTURA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO " LA DELICIA "
Enviado por Lexder SmithVEVO • 4 de Agosto de 2021 • Apuntes • 995 Palabras (4 Páginas) • 217 Visitas
ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA
“GRAL. ALBERTO ENRIQUEZ GALLO”
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.
CARRERA DE CIENCIAS POLICIALES Y SEGURIDAD CIUDADANA.
PROYECTO INTEGRADOR DE SABERES.
SOCIOLOGÍA
TEMA: CONSTRUCCIÓN DE UN CULTURA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO " LA DELICIA "
- ¿QUÉ AUTORES IDENTIFICAMOS COMO LOS PRINCIPALES CREADORES O TEÓRICOS DE ESTE MODELO DE GESTIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA?
- ¿QUÉ REFERENTES TENEMOS EN ECUADOR DE ESTE ORGANISMO (MARCOS JURÍDICOS, CONSIDERANDOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS INFORMACIÓN CONSIDERADA RELEVANTE)?
SECCIÓN “E”
- ¿QUÉ AUTORES IDENTIFICAMOS COMO LOS PRINCIPALES CREADORES O TEÓRICOS DE ESTE MODELO DE GESTIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA?
La Seguridad Ciudadana es el derecho que tiene la ciudadanía de vivir en paz, sin miedo a ser víctima de ningún tipo de robo, asalto violencia física, material o psicológica.
Para Edison Palomeque Vallejo el informe tiene como objeto central el estudio de la seguridad ciudadana; lo cual implica poner énfasis en la calidad de vida de la población, en los derechos y deberes de las personas (ciudadanía) y en el conjunto de las distintas fases y expresiones de la violencia. La definición de la seguridad ciudadana, como objeto de conocimiento y actuación, implica un avance y un redireccionamiento de la problemática. Primero, porque se refiere a una violencia en particular (social); y, segundo, porque tiene que ver con la totalidad del proceso de la violencia, pero desde una connotación con carga positiva (seguridad) y no negativa (violencia). El concepto de seguridad ciudadana contiene a la violencia, pero no se agota en ella. (Edison Palomeque Vallejo, pág. 238 ,2012) por otro lado William Mariaca Garrón define la seguridad ciudadana como: El conjunto de medidas y previsiones que es adoptada por el Estado, a través de sus instituciones y de la comunidad organizada, dentro del marco de la Ley y los derechos humanos, con la finalidad que las personas puedan desarrollar sus actividades libres de riesgos y amenazas que genera la criminalidad y delincuencia. (Garrón, 2017).
Yoana Monsalve Briceño la seguridad ciudadana lo define como una necesidad social. Este concepto se refiere a las exigencias específicas de la población vinculadas con la delincuencia y las situaciones de vulnerabilidad y riesgo para sus personas y bienes, las cuales estarían estrechamente asociadas a la policía pública, que tiene la función de resolver, o al menos minimizar, los efectos negativos de dichas amenazas”. (Briceño, 2009)
Elkin Velásquez M. concluye que la seguridad ciudadana sigue siendo una preocupación para los habitantes de Bogotá. La demanda ciudadana crece dados dos elementos: La independencia de la percepción de inseguridad en relación con las estadísticas “objetivas” de la seguridad, las cuales han evolucionado positivamente para los homicidios y los delitos de alto impacto; la dinámica cambiante de los fenómenos que inciden en la inseguridad ciudadana. (Velásquez)
- ¿QUÉ REFERENTES TENEMOS EN ECUADOR DE ESTE ORGANISMO (MARCOS JURÍDICOS, CONSIDERANDOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS INFORMACIÓN CONSIDERADA RELEVANTE)?
Según el art. 23 la Ley de Seguridad Pública y del Estado, vigente desde junio del 2017:
La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. (Asamblea Nacional, 2014, pág. 9)
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