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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2015  •  Práctica o problema  •  5.193 Palabras (21 Páginas)  •  334 Visitas

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Nº 300971-059-2014

(15 de Julio de 2014)

ENTIDAD CONTRATANTE:

MUNICIPIO DE NARIÑO - ANTIOQUIA

NIT. 890982566-9

REPRESENTANTE LEGAL:

ABELARDO ANTONIO ARRAUT BUSTAMANTE

C.C 92.500.457 de Sincelejo-Sucre

CONTRATISTA:

 JOSE ISRAEL RESTREPO MONSALVE

  71.694.486 de Medellín de  Antioquia  

SUPERVISOR:

Secretario  de   Planeación y Obras Públicas.

OBJETO:

EL  CONTRATISTA,  prestara   los   servicios   de   apoyo  a  través   de  asistencia  técnica y  gestión  de proyectos en las  diferentes Secretarias de  la Administración Municipal  ante los estamentos  del  Departamento  de Antioquia y  de  la  Nación; además  dará apoyo en la  elaboración y formulación de los diferentes proyectos que deba presentar el Municipio de Nariño conforme a la metodología general ajustada MGA 04 y la elaboración de presupuesto de los mismos.

VALOR:

Diez  Millones de Pesos  M/l (10.000.000.oo),  

DURACIÓN:

El presente contrato tendrá una duración de 150  días, contados a partir  del 15 de Julio del  2014  hasta el  30  de Diciembre  del  2014

VIGENCIA:

Desde el 15 de Julio de 2014 hasta el 15 de Diciembre de  2014.

Entre EL MUNICIPIO DE NARIÑO ANTIOQUIA, representado legalmente para estos efectos contractuales por ABELARDO ANTONIO ARRAUT BUSTAMANTE, identificado con la cédula No. 92.500.457 de Sincelejo-Sucre, en su calidad de Alcalde Municipal,  facultado para contratar por medio del acuerdo municipal Nº 003 de 09 de  junio de 2012  y el Acuerdo  Municipal Nº 012 del 01  de  Diciembre  del 2013, quien en delante dentro de este contrato y se denominara EL MUNICIPIO, y por otra parte, JOSE ISRAEL RESTREPO MONSALVE mayor de edad, vecino de Nariño Antioquia e identificado con la cédula de ciudadanía número 71.694.486 Medellín  Antioquia; quien actúa en nombre propio y para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, El  Contratista,  prestara   los   servicios   de   apoyo  a  través   de  asistencia  técnica y  gestión  de proyectos en las  diferentes Secretarias de  la Administración Municipal  ante los estamentos  del  Departamento  de Antioquia y  de  la  Nación. Se ha convenido suscribir el presente contrato de Prestación de Servicios, previas las siguientes consideraciones: A) Que para el desarrollo de la actividad descrita en el objeto del presente contrato de prestación de servicios de Apoyo a la Gestión, la administración municipal de Nariño Antioquia, no cuenta con personal suficiente ni y con el perfil necesario para la ejecución del objeto contractual. B) Que se requiere la contratación para  prestar sus servicios en Nariño Antioquia. C) Que por tratarse de actividades que no son inherentes al objeto y actividad ordinaria de la Entidad y no disponerse de personal suficiente y especializado para su atención, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, autorizan su contratación mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión de manera directa, sin que sea necesaria su justificación ni la presentación de varias ofertas. D) Que la persona con la cual se suscribe el contrato y que presentó su respectiva hoja de vida y demás soportes legales, acredita la idoneidad para desarrollar las actividades inherentes al objeto del mismo; E) Que en atención al objeto contractual, éste contrato se enmarca dentro del procedimiento establecido por el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, F) Que dentro del Presupuesto General del Municipio para la presente vigencia, existe Disponibilidad Presupuestal en el rubro Apoyo a la gestión  G) Habiendo acreditado el CONTRATISTA su idoneidad, experiencia y capacidad para ejecutar el contrato, éste se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO.-. EL  CONTRATISTA,  PRESTARA   LOS   SERVICIOS   DE   APOYO  A  TRAVÉS   DE  ASISTENCIA  TÉCNICA Y  GESTIÓN  DE PROYECTOS EN LAS  DIFERENTES SECRETARIAS DE  LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL  ANTE LOS ESTAMENTOS  DEL  DEPARTAMENTO  DE ANTIOQUIA Y  DE  LA  NACIÓN; ADEMÁS  DARÁ APOYO EN LA  ELABORACIÓN Y FORMULACIÓN DE LOS DIFERENTES PROYECTOS QUE DEBA PRESENTAR EL MUNICIPIO DE NARIÑO CONFORME A LA METODOLOGÍA GENERAL AJUSTADA MGA 04 Y LA ELABORACIÓN DE PRESUPUESTO DE LOS MISMOS.-SEGUNDA: El plazo del presente contrato, será de 150 Días, contados a partir del día 15 del mes Julio de 2014 hasta el 15  del mes Diciembre del mismo año. TERCERA: VALOR.- Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS  M/L ($10.000.000.oo),  que se pagarán como se dispone en la cláusula siguiente. CUARTA: FORMA DE PAGO.- El municipio de Nariño, pagará al contratista en Cinco (5) cuotas por valor de DOS  MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000.oo), previa presentación de informe de actividades y constancias de pago de salud, pensión y riesgo, avalados por el supervisor del presente contrato, con relación al cumplimiento de las obligaciones pactadas. PARÁGRAFO PRIMERO: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente contrato, se imputarán al código presupuestal indicado en el certificado de disponibilidad presupuestal 340630-00294 del 01 del mes de Julio de 2014, rubro presupuestal No. 22442-SGR- Apoyo a  Planeación Para Proyectos. PARAGRAFO SEGUNDO: Si no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presenta de manera incorrecta el termino del pago se empezara a correr a partir de la entrega del último documento subsanado, las demoras por este concepto será responsabilidad del contratista y no habrá lugar al pago de intereses o de compensación de ninguna naturaleza  QUINTA: SITUACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATISTA.- Dada la naturaleza del contrato y de acuerdo con lo establecido en el inciso 2, numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, LA CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula tercera del presente contrato, en consecuencia no se configura ningún vínculo laboral entre LA ENTIDAD CONTRATANTE y LA CONTRATISTA. SEXTA: GARANTÍA ÚNICA.- Dado el valor del contrato  no   sobre   pasa lo  estipulado  en la  Ley   No  requiere   garantías. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- EL CONTRATISTA  EL CONTRATANTE, se obliga a facilitar al Contratista toda la información y documentación requerida por éste, para  el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y a pagar oportunamente la contraprestación y en caso de tardanza, a mantener el equilibrio financiero del contrato, mediante el pago de los intereses de mora estipulados. De igual forma realizar supervisión al contrato, la cual estará a cargo de la Secretaría de Educación. OCTAVA: CONTROL Y VIGILANCIA.- La supervisión del presente Contrato de Prestación de Servicios el cual velará por el estricto cumplimiento del objeto del contrato. En desarrollo de la labor del supervisor, el funcionario tendrá las siguientes funciones: a) Verificar las actividades que debe realizar el contratista en cumplimiento del objeto contratado; b) Verificar la afiliación y pago oportuno de la Seguridad Social Integral por parte del Contratista; c) Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas que del Contratista sobre los aspectos relacionados con la ejecución del contrato, resolver las que sean de su competencia y dar traslado de las que no le competen al competente; d) Elaborar y suscribir las actas de iniciación, acta de terminación del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la gestión ; e) Responder por las acciones u omisiones que de acuerdo a las leyes, debe asumir en calidad de Supervisor, especialmente las contempladas en la Ley 1474 de julio 12 de 2011. NOVENA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- De acuerdo a lo previsto en el inciso 3, numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, LA ENTIDAD CONTRATANTE, podrá declarar la caducidad del presente contrato, si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de la citada Ley. Así mismo la administración municipal de Nariño Antioquia, podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15,16 y 17 del Estatuto General de Contratación Pública. DÉCIMA: CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.- De conformidad con lo previsto en las Leyes 100 de 1993, 828 de 2003 y Articulo 23 de la ley 1150 del 2007, es obligación del Contratista garantizar y demostrar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, lo cual deberá acreditar al momento de suscribir el contrato.  DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIO Y REGULACIÓN NORMATIVA.- Para todos los efectos del Contrato, se fija como domicilio el municipio de Nariño Antioquia. Así mismo, el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable. DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS.- El contratante podrá imponer, sin perjuicio de la cláusula penal pecuniaria ni de la declaratoria de caducidad, multas en caso de mora o de incumplimiento parcial. Las multas no podrán exceder del cinco (5%) por ciento del valor del Contrato de Prestación de Servicios de apoyo, y se impondrán mediante Resolución Motivada. DÉCIMA TERCERA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios de profesionales de asesoría jurídica conforme  a las necesidades del ente  territorial..  el Contratante cobrará a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor del Contrato de Prestación de Servicios; una vez hecho efectivo, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados. PARAGRAFO: Estas sanciones se impondrán con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la ley 80 de 1993, del derecho al debido proceso de qué trata el artículo 17 de la ley 1150 de 2007 y del artículo 86 de la ley 1474 de 2011 una vez en firme la sanción se informara a la cámara de Comercio; Procuraduría y publicara en el SECOP de acuerdo al artículo 218 del Decreto 019 de 2012 y artículo 19 del Decreto 1510 de 2013  DÉCIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- La Contratista para todos los efectos de este Contrato de Prestación los servicios profesionales de asesoría jurídica conforme  a las necesidades del ente  territorial. Declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla Incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad, previstas en la Constitución Política y la Ley para contratar. PARAGRAFO: Si se llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el CONTRATISTA, este cederá el contrato previa autorización por escrita del Municipio si no fue posible, renunciara a su ejecución.  DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DE DERECHOS.- La Contratista no podrá ceder los derechos que tenga en virtud del presente el contratista  prestara los servicios profesionales de asesoría jurídica conforme  a las necesidades del ente  territorial. salvo autorización escrita por parte del Alcalde Municipal, pudiendo reservarse las razones que tenga para autorizarlo. DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El  Contratista,  prestara   los   servicios   de   apoyo  a  través   de  asistencia  técnica y  gestión  de proyectos en las  diferentes Secretarias de  la Administración Municipal  ante los estamentos  del  Departamento  de Antioquia y  de  la  Nación. podrá darse por terminado, en cualquiera de los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista, c) Por vencimiento de su plazo de ejecución. DÉCIMA SÉPTIMA: CONSTANCIAS CONTRATACIÓN DIRECTA.- Para los efectos del Decreto 1510 de 2013, este Contrato de Prestación de Servicios de apoyo a la Gestión, se suscribe en consideración a que la Contratista certificó su capacidad, idoneidad y experiencia para ejecutarlo, a través de los documentos que se anexan y que forman parte integral del mismo. DÉCIMA OCTAVA: INDEMNIDAD.- el Contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable, mantener indemne al municipio de Nariño Antioquia, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza, que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependiente del Contratista, cualquiera fuere la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. DÉCIMA NOVENA: PAZ Y SALVO.- La Contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente documento que se encuentra a paz y salvo con el municipio de Nariño Antioquia por todo concepto. VIGÉSIMA: DOCUMENTOS.- Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1. Estudio previo. 2. Certificado de disponibilidad presupuestal. 3. Registro presupuestal. 4. El Rut. 5. Comprobantes de pago de paz y salvo. 6. Afiliación y certificado del pago vigente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y ARL), 7. Paz y salvo de la Contraloría General de la Nación. 8. Certificado de antecedentes disciplinarios de la procuraduría General de la Nación. 09. Cédula de ciudadanía, VIGÉSIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- La liquidación del presente Contrato de Prestación de Servicios PROFESIONALES, se realizará de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, fijándose como plazo para su liquidación, dentro de los cuatro meses siguiente al vencimiento del plazo de ejecución. VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- En caso de presentarse controversias o diferencias entre las partes, con relación al presente Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión , se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdo, b) Transacción, c) Conciliación, d) Amigable Composición, conforme a los procedimientos legales establecidos para tal efecto. VIGÉSIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la presentación de los documentos exigidos, principalmente el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

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