CONTROVERCIA DEL ORDEN FAMILIAR ALIMENTOS POR COMPARECENCIA
Enviado por jscofield • 14 de Agosto de 2017 • Ensayo • 3.691 Palabras (15 Páginas) • 355 Visitas
VERGARA JIMENEZ JIZET CRISTINA
VS
ACOSTA MONDRAGON VICTOR MANUEL
CONTROVERCIA DEL ORDEN FAMILIAR
ALIMENTOS POR COMPARECENCIA
EXPEDIENTE: 446/2014
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
C. JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E:
VICTOR MANUEL ACOSTA MONDRAGON, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citas, escritos, y demás documentos a un los de carácter personal el Despacho 206 ubicado Calle de Providencia, Número 334, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, autorizando para oírlas y recibirlas a los CC. Lic. Armando Diego Flores Vázquez con cédula Profesional 3420059, Jorge Sandoval Ramírez con cédula profesional 1379155, Felipe González García, Octavio Gutiérrez López, Rogelio Vilchis Neria, Gustavo Alejandro García Martínez con carta de pasante número 330, de forma conjunta o separada respectivamente, ante usted con todo comedimiento, comparezco para exponer:
Estando en tiempo y forma vengo a dar contestar a la improcedente y falsa demanda que reclama la C. VERGARA JIMENEZ JIZET CRISTINA respecto de los Alimentos por comparecencia que en mi contra se Promueve en los siguientes términos:
P R E S T A C I O N E S
Carece de toda acción y derecho la parte actora para demandarme la prestación consistente en el pago y aseguramiento de una Pensión Alimenticia en favor de la actora la C. VERGARA JIMENEZ JIZET CRISTINA y nuestras menores hijas las CC. JISETH YUKARI Y ALMA CINTHYA ambas de apellidos ACOSTA VERGARA, toda vez que el suscrito hasta la presente fecha siempre he cumplido con mi obligación alimentaria con mis hijas, dotándolas de todo lo necesario para su debido desarrollo y por lo que respecta a la C. VERGARA JIMENEZ JIZET CRISTINA, no existe obligación alguna de mi parte ya que la persona mencionada y el suscrito nos divorciamos desde el día cinco de Octubre dos mil seis, como obra en el expediente 1093/2006 radicado ante el Juzgado Octavo de lo Familiar en el Distrito Federal, tal y como se acreditara en el momento procesal oportuno.
H E C H O S
UNICO.- El único de los hechos planteados por la parte actora es falso y se niega ya que la verdad de los hechos es la siguiente:
En fecha 14 de agosto de 1996 contraje matrimonio con la hoy actora la C. Jizet Cristina Vergara Jiménez con la cual procree dos hijas de nombres Jizhet Yukari Acosta Vergara misma que nació en fecha 17 de septiembre de 1996, la cual vive con el suscrito desde el mes de Octubre de 2013 hasta la presente fecha y mi hija de nombre Alma Cinthya Acosta Vergara que nació en fecha 12 de Enero de 1998 misma que durante un tiempo estuvo viviendo con el suscrito, pero tiempo más tarde decidió irse a vivir con su progenitora la C. VERGARA JIMENEZ JIZET CRISTINA. Desde el mes de Noviembre de 2013 hasta la presente fecha mi hija la C. Alma Cinthya Acosta Vergara dejo de estudiar sin que a la fecha haya retomado sus actividades escolares, máxime que en el mes de Febrero realice el pago en favor de mi menor hija por concepto de ficha de depósito que amparaba la cantidad para el pago del examen de nivel medio superior, mismo que no lo hizo de mi conocimiento a pesar de que había ya realizado el pago del mismo, platicando mi hija y yo, ella estuvo de acuerdo en que a partir del mes de noviembre del año 2013 le depositaria una cantidad de $ 500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) quincenales y que cuando ella entrara a la escuela yo me haría cargo de todos sus gastos como lo eran libros, uniforme, gasto de pasajes, útiles, comida, etc. a lo cual ella accedió manifestándome que le parecía lo más justo. 1093/2006. Por lo que respecta a la hoy actora la C. Jizet Cristina Vergara Jiménez, ella y yo nos divorciamos en fecha cinco de Octubre dos mil seis, como obra en la resolución definitiva del expediente 1093/2006, radicado en el Juzgado Octavo de lo Familiar en el Distrito Federal, por lo que no le asiste ningún derecho para demandar lo señalado en su demanda inicial, dicha actora como el suscrito intentamos regresar en un par de ocasiones, la primera de ellas fue porque ella intento suicidarse tomando pastillas antidepresivas, lo cual no sucedió pero si se encontraba en estado delicado al grado de tener que llevarla a la clínica de Psiquiatría del IMSS Número 10, en la cual estuvo internada por un periodo de 8 días, después de sucedido lo anterior intentamos durante un tiempo llevar nuestra relación por buen camino pero no funciono por lo que nos separamos temporalmente durante un tiempo, más tarde decidimos intentar retomar nuestra relación una vez más pero de nuevo intento suicidarse tratándose de cortar las venas y tomando otra pastillas en exceso, por lo que nos separamos de nuevo, esta vez definitivamente. En una ocasión cuando mis hijas JISETH YUKARI Y ALMA CINTHYA ambas de apellidos ACOSTA VERGARA tenían las edades de 8 y 6 años respectivamente, la hoy actora las abandono en frente de la puerta de la casa de mi madre ubicada en martillo núm. 55 interior 103, las dejo a la deriva solo con unas bolsas de ropa de mis hijas, toco la puerta y fue dejándolas en ese lugar solas, cuando abrí la puerta y salí del hogar de mi madre vi que ahí estaban mis hijas con las bolsas de ropa y por lo que las lleve adentro conmigo y de esa fecha ellas se quedaron a vivir conmigo durante aproximadamente 8 meses, al mismo tiempo en el que la hoy actora se desapareció de la vida de mis hijas sin tratar de comunicarse con las mismas durante todo ese largo tiempo y sin recibir su ayuda para la manutención de las mismas, solamente yo me hacía cargo de las necesidades de mis hijas, al paso del tiempo mis hijas no querían tener ningún contacto con ella debido a la situación que les había hecho pasar, más tarde ellas accedieron a entablar una relación con ella debido a que yo tuve que hablar con mis hijas para que ellas hablaran con su madre y le dieran una oportunidad. En el año 2006 a me detectaron la enfermedad denominada Diabetes, y como consecuencia de ello se me recomendó por parte de una Institución Médica tomar una serie de diversos medicamentos así como llevar una alimentación especial misma que en ocasiones no puedo solventar por falta de dinero, pues mis ingresos no son los suficientes para cubrir dichos gastos, lo anterior aunado a que en el mes de Enero del año 2013 mi hija Alma Cinthya Acosta Vergara cumplió 15 años, mismos que yo pague enteramente sin ayuda de la hoy actora por lo que tuve que pedir un préstamo al banco y actualmente tengo que pagar la cantidad de $370.00 (trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.) quincenales por el pago del préstamo que solicite al banco para el pago de la fiesta de 15 años de mi hija Alma Cinthya Acosta Vergara y en el mes de enero del 2014 tuve que pagar otro préstamo personal además de los pagos mensuales de las tarjetas de crédito que utilice para solventar diversos gastos en favor de mis hijas así como de la hoy actora la C. VERGARA JIMENEZ JIZET CRISTINA. No pasando por alto que mi hija Jizhet Yukari Acosta Vergara ya es madre por lo que la ayudo con los gastos que requiere ella y su hijo, como lo es el pago de leche, comida, ropa, gastos médicos, etc. dicho gasto se me descuenta de mi fuente laboral por concepto de préstamo de vales de víveres que se refleja en mi tarjetón de pago.
...