Demanda familiar - alimentos
Enviado por vicmar269 • 23 de Septiembre de 2018 • Documentos de Investigación • 1.117 Palabras (5 Páginas) • 202 Visitas
CDG :
Secretario :
Cuaderno : Principal
Sumilla : Demanda de Pensión Alimenticia
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE HUANUCO
ROCIO DEL PILAR VASQUEZ ROMERO, identificada con L.M. Nº 2092072863, domiciliada en el Jr. Lambayeque Nº 124, Sector 5 – San Luis, Distrito de Amarilis y señalando domicilio procesal en la Oficina de la Defensoria de Oficio del Ministerio de Justicia de esta sede judicial; a usted atentamente digo:
PETITORIO.-
Que, haciendo valer mi derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva, en defensa de los intereses y derechos de mi menor hija Luz Nayeli Vasquez Romero, de dos años y siete meses de edad, recurro a su Despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE ALIMENTOS, la misma que la dirijo contra el Señor MÁXIMO ANASTASIO ILLATOPA, quien domicilia en el Jr. Perú Nº 108 – Las Moras, Huánuco, lugar donde debe efectuarse la notificación de la presente demanda; a fin de que me acuda con una PENSIÓN ALIMENTICIA mensual equivalente al 40% de su haber mensual más aguinaldos, y demás remuneraciones extraordinarias, en forma adelantada y cumpla con pagar los GASTOS DE EMBARAZO ascendente a la suma de S/.500.00 Nuevos Soles, irrogados en el PRE y POST PARTO, con expresa condena al pago de las costas y costos del presente proceso en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
- FUNDAMENTOS DE HECHO EN QUE FUNDO MI PETITORIO.
PRIMERO.- Es el caso señora Juez, que fui victima del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual a los 15 años de edad por demandado, a consecuencia de dicho ilícito penal quede embarazada de mi menor hija, que en la actualidad tiene dos años y siete meses.
SEGUNDO.- Que, conforme es de verse de la sentencia condenatoria expedida por el Primer Juzgado Penal de Húanuco Exp. 159-2002, donde falla condenándolo a 4 años de pena privativa de la libertad, cuya pena se suspende; “asimismo determina dicho Juzgado a prestar alimentos a la prole” ; sin embargo el demandado a la fecha no ha cumplido con dicha orden, pese a tener conocimiento y trabajo estable.
TERCERO.- Señora Juez del demandado se ha desentendido por completo de la asistencia alimenticia de nuestra menor hija, pese a que es una persona con recursos económicos solventes, ya que en la actualidad viene laborando como guardián en el centro Educativo de Menores “Hermilio Valdizan” de esta ciudad. El demandado, lejos de cumplir con lo ordenado por sentencia del Primer Juzgado Penal de Huánuco trata de eludir su responsabilidad, y al requerirle mi persona alimentos para mi menor hija, este se ha negado en forma renuente, demostrando con ello un completo desinterés.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por nuestra actual Carta Magna en el art. 6º “... Es deber de LOS PADRES alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.” Norma que es corroborada por lo dispuesto en el Código Civil, que los padres están obligados a proveer el sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades (Art. 235º del C.C.); “Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos” (Art. 287º del C.C.); Asimismo “Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad proveer el sostenimiento y educación de sus hijos” (Art. 423º inc. 1º del C.C.).
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