CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. ALIMENTOS
Enviado por Luis Garcia • 1 de Junio de 2019 • Trabajo • 5.385 Palabras (22 Páginas) • 331 Visitas
CRUZ LEON YOLANDA.
VS
JOSE LUIS AGUNDIS RANGEL.
JUICIO: CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. ALIMENTOS.
EXPEDIENTE:
SECRETARIA:
ESCRITO INICIAL.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN LA CUIDAD DE MÉXICO.
YOLANDA CRUZ LEON, por derecho propio y en representación de mi menor hijo de nombre JOSÉ EDUARDO AGUNDIS CRUZ, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Patriotismo, número 240, Colonia Escandón, C.P. 11800, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, a los Licenciados en Derecho VIDAL DAVID CERVANTES GONZÁLEZ, titular de la cédula profesional número 2072310, MAGDALENA MENDOZA GARCÍA, titular de la cédula profesional número 7170100, RAFAEL CORRALES DÍAZ, titular de la cédula profesional número 333074, MARCO ANTONIO CORRALES MURILLO, titular de la cédula profesional número 5129256, YULIANA URIBE ANTONIO, titular de la cédula profesional número 5624455, ROBERTO CUÉTARA CANALE, titular de la cédula profesional número 2619692, JUAN CARLOS BOLAÑOS SILVA, titular de la cédula profesional número 3609988, JUAN CARLOS VAZQUEZ AGUIRRE, titular de la cédula profesional número 3577089, LUIS MANUEL GARCÍA DELGADO, titular de la cédula profesional número 6027662, SANDRA ROMERO GALICIA, titular de la cédula profesional número 4013629, RAMIRO ACEVEDO GUZMAN, titular de la cédula profesional número 3998716, MÓNICA GODARD CAMPO MARTÍNEZ, titular de la cédula profesional número 5297859, MARÍA JOSEFA JUÁREZ BAIZABAL, titular de la cédula profesional número 4535413 y MARÍA TERESA RAMOS CAMIRO, titular de la cédula profesional número 4012299, expedidas a su favor por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones, así mismo autorizo para efectos de oír y recibir notificaciones y recoger documentos y valores a los CC. ENRIQUE MONTAÑO DE JESUS, ADRIANA BELMONT DELGADO, MARIA ELENA GARCÍA DELGADO, EDER DE JESUS CHAVEZ SOTO Y JUAN JOSEFAT TOVAR LAMAS, ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio de este escrito, en la vía de Controversias de Orden Familiar, Alimentos; vengo a demandar del C. JOSE LUIS AGUNDIS RANGEL, quien para efectos del presente juicio, deberá ser emplazado y notificado en el domicilio ubicado en la Calle Carbajal, Número diez, E-201, Colonia Morelos, C.P. 06200, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México; persona de quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
a) El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional, la cual deberá ser fijada de inmediato a criterio de su Señoría, al satisfacer las necesidades alimentarias de mi menor hijo de nombre JOSÉ EDUARDO AGUNDIS CRUZ.
b) El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia definitiva que sea a juicio de su Señoría justa, suficiente y bastante para satisfacer las necesidades de mi menor hijo de nombre JOSÉ EDUARDO AGUNDIS CRUZ.
c) Las pensiones alimenticias acumuladas que el demandado NO ha proporcionado a su hijo de nombre JOSÉ EDUARDO AGUNDIS CRUZ, desde fecha dieciséis de enero de enero de dos mil seis.
d) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.
Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
H E C H O S
- Desde primero de agosto de mil novecientos noventa y siete, la suscrita y el demandado iniciamos una relación de concubinato, tal y como se probará en el momento procesal oportuno.
- De dicha relación sentimental, procreamos un hijo de nombre JOSÉ EDUARDO AGUNDIS CRUZ, con fecha de nacimiento el dieciséis de enero de dos mil seis, que actualmente tiene la edad de diez años cumplidos, tal y como se acredita con el original del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en esta ciudad, misma que se acompañan al presente escrito como ANEXO UNO.
- Es el caso que durante mi embarazo y desde que nació nuestro menor hijo y hasta la presente fecha, el hoy demandado no cumplió, ni ha cumplido con la obligación alimentaria a favor de nuestro menor hijo; por lo que me veo en la imperiosa necesidad de demandarle el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia; así como el pago de las pensiones alimenticias de forma retroactiva desde el nacimiento de nuestro menor hijo.
- Es importante destacar, que desde que conocí al hoy demandado en el año de mil novecientos noventa y siete, siempre prestó sus servicios en la PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, Delegación Centro ubicada actualmente en Doctor Carmona y Valle, Número 11, 4to y 5to; Piso Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México, de donde fue despedido injustificadamente en el año dos mil siete, año en que inicio una demanda laboral en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, asignándole el expediente número 301/2007 y recayendo el asunto en la Junta Especial Número 11.
- De dicho juicio laboral se emitió un laudo favorable al hoy demandado, y condenando a la PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, a pagar al C. JOSE LUIS AGUNDIS RANGEL, diversos conceptos y salarios caídos generados desde la fecha del despido injustificado y hasta la fecha en que sea reinstalado a su lugar y centro de trabajo, tal y como se acredita con la copia simple del laudo emitido por la Junta Especial Número 11, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro del expediente 301/2007; documental que se ofrece en copia simple, ante la imposibilidad de ser presentada por la suscrita en copia certificada por no ser parte del juicio laboral multicitado y carecer de personalidad para solicitar su expedición por parte de la autoridad laboral emisora; solicitando a manera de perfeccionamiento sea requerida dicha autoridad para que a la brevedad de lo posible, remita a ese H. Juzgado; copia certificada del laudo referido, documental que se acompaña al presente escrito como ANEXO DOS.
- Es importante mencionar que la PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR en fecha dieciocho de marzo del año en curso, le efectuó un pago parcial al hoy demandado, por la cantidad de $418,623.39 a través de un cheque emitido a su favor por la Institución Bancaria BBVA BANCOMER S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE; tal y como consta en la copia simple de impresión de movimientos de la cuenta bancaria 0074-3438-39-1154101294, cuyo titular y beneficiario es el C. JOSE LUIS AGUNDIS RANGEL, de donde se puede apreciar la veracidad de mi dicho; manifestado a su Señoría la imposibilidad de presentar su original por no ser la suscrita la titular de la cuenta bancaria referida, por lo que en preparación de dicha prueba solicito, se sirva girar atento oficio a la Institución Bancaria BBVA BANCOMER S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, a efecto de que informe a ese H. Juzgado; si el titular de la cuenta refería resulta ser el demandado, así como los movimientos efectuados en dicha cuenta bancaria y conceptos de pago, de donde deviene su obligación de proporcionar alimentos a mi menor hijo, como ya quedo plasmado en el presente escrito; dicha documental se acompaña al presente escrito como ANEXO TRES.
De igual forma, en fecha cuatro de abril del año en curso, se giro oficio a dicha Institución Bancaria, ordenándole emita cheque de caja a favor del hoy demandado por la cantidad de $195,175.90 en virtud de embargo trabado a una cuenta de la PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, y como resultado del laudo emitido por la Junta Especial número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro del expediente 301/2007, razón por la cual solicito a su Señoría, que una vez fijada la pensión alimenticia a favor de mi menor hijo, se sirva ordenar a dicha Institución Bancaria; realice las retenciones pertinentes y se ponga a disposición de la suscrita como pago correspondiente al pensión alimenticia multicitada.
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