CONVENIO OBRAS
Enviado por MELVINCITO • 23 de Febrero de 2016 • Apuntes • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 352 Visitas
CONVENIO NÚMERO 01-2004 DE EDICIÓN DE OBRAS LITERARIAS SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Y EL MINSTERIO DE GOBERNACIÓN
En la Ciudad de Guatemala el tres de agosto del año dos mil cuatro, NOSOTROS: Por una parte, ENRIQUE MATHÉU RECINOS, de cincuenta y siete años de edad, soltero, guatemalteco, gestor cultural, con domicilio en el departamento de Sacatepéquez, me identifico con cédula de vecindad número de orden B guión dos (B-2) y de registro treinta y siete mil ciento seis (37106), extendida por el Alcalde Municipal de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, actúo en representación del MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES, a quien en el presente convenio se denominará como “EL MICUDE”, en mi calidad de Primer Viceministro de Cultura y Deportes, personería que acredito con: a) Certificación del Acuerdo Gubernativo de Nombramiento número dos de fecha seis de febrero del dos mil cuatro y, b) Certificación del Acta de Toma de Posesión del Cargo número cuatro guión dos mil cuatro asentada en el libro de actas número doscientos diecisiete, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, señalo como lugar para recibir notificaciones las oficinas del Ministerio de Cultura y Deportes ubicadas en la doce avenida once guión once de la zona uno de la Ciudad de Guatemala; y por la otra parte, GUILLERMO ESTUARDO GRAMAJO CASTILLO, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro seiscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y cuatro (699,534), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, actúo en representación del MINISTERIO DE GOBERNACION, a quien en el presente convenio se denominará como “EL MINGOB”, en mi calidad de Primer Viceministro de Gobernación, personería que acredito con: a) Certificación del Acuerdo Gubernativo de Nombramiento número dos de fecha seis de febrero del dos mil cuatro y, b) Certificación del Acta de Toma de Posesión del Cargo para el cual fui nombrado número cuatro guión dos mil cuatro de fecha veintidós de julio de dos mil cuatro asentada en el libro de actas que se lleva en las Sección de Nombramientos y Acciones del Personal del Ministerio de Gobernación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con el número doscientos diecisiete, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos las oficinas del Ministerio de Gobernación ubicadas en la sexta avenida cuatro guión sesenta y cuatro zona cuatro de la Ciudad de Guatemala. Los otorgantes manifestamos que las representaciones que se ejercitan son suficientes a nuestro juicio y de conformidad con la ley, que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y administrativos, que somos de los datos personales y calidades ya descritos, y que por este acto celebramos el presente CONVENIO DE EDICIÓN DE OBRAS LITERARIAS, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL: El presente Convenio se suscribe con fundamento en lo que para el efecto establecen los Artículos 57, 59, 60, 194 literal F de la Constitución Política de la República, 27 incisos a), c), d) y f), 31 incisos a), b) y d), 36 inciso g) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República, 3, 4, numerales 4), 5), 7), 8), y 9), y 15, 23 y 24 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes, Acuerdo Gubernativo Número 354-2001, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 del Reglamento Interior de Tipografía Nacional, 16 del Decreto número 1552, y 4 y 5 del Acuerdo Gubernativo número 163-2001. SEGUNDA. OBJETO DEL CONVENIO: El objeto del presente Convenio es establecer las normas y procedimientos de cooperación interministerial entre “EL MICUDE” y “EL MINGOB”, con la finalidad de editar obras literarias, artísticas y/o expresiones de folklore de autores nacionales de interés cultural, así como de expander y promover las obras editoriales tanto de “EL MICUDE” como de Tipografía Nacional, lo que se realizará en coordinación con la Editorial Cultura y la Unidad de Comunicación Social del “EL MICUDE” y la Tipografía Nacional de “EL MINGOB”. TERCERA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE LAS PARTES: A) Obligaciones y compromisos de “EL MICUDE” a) Presentar ante “EL MINGOB” el listado detallado de las obras literarias, artísticas y/o expresiones de folklore, que serán objeto de edición, con todas sus características que incluyan número de páginas, medidas y otras especificaciones necesarias para su edición. b) Presentar ante “EL MINGOB”, constancia por escrito de la libre disponibilidad del autor o autores para editar la obra, bajo su estricta responsabilidad, quedando a salvo el derecho de “EL MINGOB” de negarse a editar la obra en caso de que la constancia de referencia no sea presentada. c) Presentar ante “EL MINGOB” el levantado de texto, corrección de estilo, revisión, diagramación y diseño, así como las artes finales de interiores y carátula de cada obra, quedando a salvo el derecho de “EL MINGOB” de negarse a editar la obra cuando que existan razones fundadas, en cuyo caso, las mismas se harán saber de forma inmediata a “EL MICUDE”. d) Gestionar la obtención de un espacio dentro del Palacio Nacional de la Cultura para la venta y exposición de libros, así como un salón especifico para la presentación de las nuevas ediciones, tanto de “EL MICUDE” como de Tipografía Nacional. B) Obligaciones y compromisos de “EL MINGOB”: a) Realizar a través de la Tipografía Nacional, la edición de obras literarias, artísticas y/o expresiones de folklore, en tirajes no mayores de cinco mil ejemplares cada uno, de conformidad con las especificaciones especiales que para cada obra se establezcan de común acuerdo entre “EL MICUDE” y “EL MINGOB”. b) Editar las obras en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción y acuerdo mutuo entre “EL MICUDE” y “EL MINGOB”. en relación a los artes finales. c) Aportar los materiales, maquinaria y equipo y mano de obra que se requieran para la edición de las obras. CUARTA. CARACTERÍSTICAS COMUNES DE EDICIÓN: “EL MICUDE” y “EL MINGOB” acuerdan que todas las obras objeto de edición deberán llevar las características y requisitos esenciales de cada obra, siguientes: a) En la pagina legal de cada obra, además de los contenidos propios que incluyen los editores, se deberán incluir los nombres de las autoridades ministeriales y las representativas de la Tipografía Nacional de “EL MINGOB” y de la Unidad Comunicación Social de “EL MICUDE”, que correspondan. b) En la portada de cada obra objeto de edición, se incluirán los logotipos de “EL MICUDE” y “EL MINGOB”. En caso que el lomo lo permita se colocarán también en esa parte. c) En el caso de obras literarias o de investigación, la solapa anterior de cada obra deberá incluir la ficha bibliográfica del Autor. d) La contraportada de cada obra deberá llevar un texto en el que se resuma el contenido de la misma. e) Los derechos de autor de las obras literarias pertenecen a Editorial Cultura, con la observación de que los derechos de edición pertenecen a la Tipografía Nacional. f) La venta, distribución y promoción de las obras literarias corresponderá a ambos ministerios, y los ingresos que se generen corresponderán en primer lugar a Tipografía Nacional en las cantidades que alcancen a cubrir los gastos correspondientes a la edición, y luego, y los ingresos subsiguientes, se dividirán en partes iguales, es decir cincuenta por ciento para la Editorial Cultura de “EL MICUDE” y cincuenta por ciento para Tipografía Nacional de “EL MINGOB”. La Tipografía Nacional y la Editorial Cultura, de común acuerdo fijarán los precios de venta de las obras editadas. QUINTA. FORMA DE COMUNICACIÓN: “EL MICUDE” y “EL MINGOB” convienen que la comunicación podrá ser en forma oral o escrita y se realizará en los lugares señalados para recibir notificaciones. Cualquier cambio de dirección deberá ser informado inmediatamente a la otra parte. SEXTA. PLAZO Y CAUSAS DE RESCISION: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, en forma indefinida; sin embargo, las partes podrán dar por terminado el presente convenio, sin responsabilidad en los siguientes casos. a) Por mutuo consentimiento. b) Por convenir a los intereses de alguna de las partes, para lo cual deberá comunicar su decisión por escrito con treinta días de anticipación a la otra parte, y bajo ningún caso cuando se encuentre en trámite o realizando una edición o impresión, hasta que esta se hubiere terminado. SÉPTIMA: INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: El presente Convenio se regirá de conformidad al ordenamiento jurídico guatemalteco y se interpretará de acuerdo a la buena fe. OCTAVA: ACEPTACIÓN DEL CONVENIO: En los términos y condiciones estipulados “EL MICUDE” y “EL MINGOB” manifestamos estar de acuerdo con las condiciones y términos estipulados en el presente convenio y bien enterados de su contenido, validez y efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en tres (03) hojas de papel bond tamaño oficio las dos primeras impresas de ambos lados y la tercera de un solo lado que es la presente, con el membrete del Ministerio de Gobernación.
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