COOPERACION JUDICIAL
Enviado por Almoa • 10 de Octubre de 2012 • 749 Palabras (3 Páginas) • 654 Visitas
Cooperación judicia
Debido al limite jurisdiccional de orden territorial que tienen jueces y tribunales, además del reconocimiento de sus sentencias fuera de su ámbito de competencia, existe la ayuda judicial, que se centra principalmente en las notificaciones y emplazamientos y recepción de pruebas en el extranjero.
Cooperación judicial internacional.- Las reglas se circunscriben fundamentalmente al reconocimiento y la ejecución de sentencias, laudos y otras resoluciones extranjeras.
El juez tiene las reglas de competencia internas conforme a las cuales se declarara competente o no para conocer de determinado asunto.
Cuando un proceso se ventila en el extranjero, el juzgado que esta conociendo del mismo necesariamente pertenece a un diverso tribunal de apelación.
Exhortos o cartas rogatorias.- La carta rogatoria es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países, y que sirve para practicar diversas diligencias en otro lugar en el que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción. Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud que formula un juez a otro de igual jerarquía, a fin de que se practique ante el segundo el desahogo de una notificación de documentos o citación de personas, emplazamientos a juicio, etc., y que recurren a ello, en virtud de que por cuestiones de jurisdicción, tienen una limitante en cuanto a su ámbito de competencia espacial, ya que no pueden actuar más que en el territorio que les circunscribe. Lo anterior se sustenta en base a las diversas Convenciones o Tratados Internacionales en los que se contemple la tramitación de cartas rogatorias, y a falta de ello, en base a la reciprocidad internacional.
Competencia en materia de actos procesales.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos a las dependencias de la federación y de las entidades federativas, provenientes del extranjero se harán por conducto de las autoridades federales que resulten competentes por razón del domicilio de aquellas.
Competencia en materia de ejecución de sentencia.-
Será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal extranjero para los efectos de la ejecución de sentencias, cuando dicha competencia haya sido asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho nacional, salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales mexicanos.
No obstante lo previsto en el articulo anterior, el tribunal nacional reconocerá la competencia asumida por el extranjero si a su juicio este hubiera asumido dicha competencia para evitar una denegación de justicia, por no existir órgano jurisdiccional competente. El tribunal mexicano podrá asumir competencia en casos análogos.
También será reconocido la competencia asumida por un órgano jurisdiccional extranjero designado por convenio de las partes antes del juicio, si dadas las circunstancias y
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