CRIMINOLOGIA
Enviado por jennyurdaneta • 10 de Enero de 2013 • 403 Palabras (2 Páginas) • 377 Visitas
E. GOMEZ GRILLO:
TEORIA: “Dice que el hombre se espanta de su propia capacidad inmensa intrínseca para el delito y recurre a responsables externos, a la alteridad, a la alteración, la alteración frente a el ensimismamiento.”
La alteración viene del Alter, que significa el otro, sí, hay otro que nos enseña a ser delincuentes y este otro es la sociedad.
El delincuente se hace. De eso no es culpable el individuo, como sí la sociedad. Es decir, en Venezuela ha habido delincuencia, porque ha habido disgregación familiar.
Gómez es partidario d los postulados de “La Sociedad Internacional de Defensa Social”, que dice que” hay que hacer un hombre para la sociedad, no solo una sociedad para el hombre”; en cuanto las críticas él se identifica con las consideraciones generales realizadas en sobre la situación de la delincuencia el día de hoy, las cuales precisan tres direcciones:
1. Tener en cuenta las realidades de las sociedades de hoy.
2. Adaptar nuestras estrategias de investigaciones y las políticas de prevención a los aspectos que ofrezca el futuro.
3. Actuar con una óptica de cooperación mundial.
APORTES:
El artículo Gómez Grillo (el 272, Constitucional)
El criminólogo Elio Gómez Grillo fue miembro de la Asamblea Nacional Constituyente que en el año 1999 redactó la actual Constitución Nacional. Entre sus aportes a la carta magna estuvo el artículo 272, surgido de su puño y letra. Allí se prevé el carácter autónomo y profesional del sistema penitenciario, la descentralización de las cárceles e incluso algunas modalidades de privatización. También el régimen abierto y las colonias agrícolas. Letra muerta. A continuación lo transcribimos:
Artículo 272
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.
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