CRÍMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS, CONTRA LA MORALIDAD PÚBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Enviado por Gamboabogados • 15 de Mayo de 2014 • 2.441 Palabras (10 Páginas) • 705 Visitas
Trabajo de Investigación
De acuerdo a lo requerido, por el Profesor, Abogado Sr. Jorge Guzmán, sobre trabajo de Investigación, he optado por un tema de carácter penal, que incide directamente en la desigualdad que aplica la Ley a una Víctima, que se ve involucrada en delitos cometidos por terceros, y que sólo la línea de tiempo, la hace injusta o tal vez incomprensible.
Introducción
El tema que desarrollaré, para este trabajo, se refiere al homicidio de una persona, cometido por uno o ambos padres, y que para la justicia, considerando ciertas condiciones, tiene tres acepciones, a saber: Aborto, Infanticidio y Parricidio, por ende distinta penalidad, incluso distinta clasificación en el Código Penal para una misma víctima.
En mi experiencia carcelaria, me correspondió ingresar a cientos de detenidos, procesados e imputados, por este tipo de delitos y seguir de manera progresiva su desarrollo en Tribunales, comprobando lo disímiles de las condenas, pudiendo darse, que por un minuto de cometido el crimen, la penalidad se elevaría en 10, 15, 20 años, o simplemente a Presidio Perpetuo. Así, en el transcurso del trabajo, iré demostrando lo importante que tiene en la penalidad de este crimen, la línea del tiempo.
Para ello quiero iniciar mi trabajo con el detalle de cada uno de los delitos que tienen relación con el tema, y a su vez, iré realizando los comentarios de rigor una vez que exponga cada uno de ellos, para luego en el final poder refundir la idea principal o reflexión sobre lo expuesto en el trabajo:
DEL CODIGO PENAL:
Título VII… CRÍMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS, CONTRA LA MORALIDAD PÚBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
1. ABORTO
Art. N* 344 La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. (Desde 61 días a 540 días)
Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio. (Desde 61 días a 301 días).
Quisiera desarrollar algunas ideas relativo al delito, enfocado en la historia de la legislación sobre el aborto en Chile:
Desde el año 1875, (139 años), se considera como delito el Aborto en el Código Penal de Chile.
Nuestro país, tiene una cultura influenciada por los valores cristianos, de la Iglesia Católica. Desde la época de la Colonia, donde dicha influencia era preponderante y guiaba su sociedad, el aborto se considera una conducta moral y socialmente reprochable, aunque de manera encubierta se practicaran abortos mediante, yerbas, manipulaciones, infusiones u otros métodos naturales.
En el año 1931 siendo igual de conservadores e influenciados por la Iglesia Católica, y aun cuando parezca paradójico, se consiguió la legalización del aborto terapéutico, contemplándose dentro del Código Sanitario para ciertos supuestos definidos por ley.
Durante el Gobierno Militar se elimina el aborto terapéutico, ese mandato se materializó en 1989 con la modificación del artículo N* 119 del Código Sanitario que señala lo siguiente: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar el aborto", derogándose además las disposiciones de 1931.
A su vez, en su Artículo N* 19, número 1, nuestra Constitución Política señala que "la ley protege la vida del que está por nacer", con lo que la regulación de la materia quedó radicada en la ley.
En su contraparte a la Constitución, nuestro Código Civil señala que las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición" y alude algunas condiciones o requisitos…
Los requisitos para la existencia legal y ser considerado persona natural son:
- Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
- Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
- Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
La existencia legal de la persona natural comienza al “nacer” y termina con la muerte.
Por este solo hecho, que la criatura no nazca y se encuentre en su vientre materno, legalmente no es persona.
No me parece aceptable, que en nuestro Código Penal el aborto se encuentre tratado como un delito en contra del orden de las familias, la moralidad pública y la integridad sexual y no como un atentado a la vida. A mayor abundamiento, constituye una atenuante para la mujer el cometer el delito de aborto para ocultar su deshonra.
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INFANTICIDIO
DEL CODIGO PENAL
Título VIII CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (ART. N* 394)
Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente y serán penados con presidio mayor en su grado mínimo a medio. (Desde 5 años y un día a 10 años)
Al respecto puedo aludir que para la sociedad colonial, que anteriormente aludí con fuerte influencia católica, no sólo de Europa sino también de Hispanoamérica, el matrimonio era la institución a través de la cual se manifestaban todos los comportamientos socialmente aceptados, sobre todo el de las mujeres, y que el honor siendo el centro de la reputación social necesita en gran medida del matrimonio para justificar la sexualidad, pero una sexualidad llena de restricciones e impedimentos.
La mujer soltera debía permanecer virgen antes del matrimonio pero una vez allí debía mantener castidad marital que no sería más que emprender relaciones sexuales con fines reproductivos evitando el placer, que era sinónimo de pecado (nuevamente la iglesia), aun cuando se permitía la proliferación de burdeles y sitios de dudosa reputación, donde el marido podía “saciar” su libertad sexual.
Todo lo que se encontraba fuera del alcance del matrimonio era riesgoso, (más para las mujeres), las líneas que enmarcan la institución eran permeables y la sexualidad, la virginidad y la castidad marital son puntos coyunturales que se encuentran en una fina línea entre lo correcto y lo que no lo es; cualquier desviación de los límites impuestos, implicaría transgresión, pecados y por supuesto la ya nombrada deshonra.
El fundamento histórico del Chile colonial en que se dictó nuestro Código Penal, no era poco común asesinar a hijos ilegítimos (bastardos) recién
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