CUARTA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES: LOS CONTRATOS DE BUENA FE
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DERECHO
ROMANO II
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN-UNAM
SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA
UNIDAD 5
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CUARTA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES:
LOS CONTRATOS DE BUENA FE
Dentro de esta unidad se abordará lo referente a los
contratos de buena fe, como fuente de las obligaciones
en el Derecho romano, como son contrahere y contractus,
depositum, mandatum y gestio negotionum, societas,
emptio-venditio y el locatio conductio, todos ellos en
sus elementos y características primordiales.
Objetivos particulares:
- Identificar la necesaria bilateralidad en las
obligaciones generadas por los negocios jurídicos que
el Derecho romano clásico considero como contratos.
- Explicar la transición del régimen de las
obligaciones stricti iuris al sistema de las obligaciones
bona fidei.
- Identificar y distinguir por sus características a
los diversos contratos de buena fe del Derecho romano
clásico, así como los casos especiales de los mismos.
CONTENIDOS
5.1. Contrahere y contractus. El contrato:
su bilateralidad, reciprocidad de las
obligaciones. Obligaciones stricti iuris y
obligaciones bonae fidei. Esquema general
de los contratos del Derecho romano
clásico: depositum, mandatum, societas,
emptio venditio y locatio conductio. .
5.2. Depositum. Definición. Elementos
personales. Objeto. Su gratuidad.
Obligaciones del depositante y obligaciones
del depositario. Acciones que proceden.
Casos especiales de depósito.
a) Depositum irregulare.
b) Depositum apud sequestrem.
c) Depositum miserabile.
5.3. Mandatum y gestio negotiorum.
a) Representación directa e indirecta.
b) Mandatum. Definición. Elementos
personales: mandator y procurator. Objeto.
Su gratuidad. Obligacioneas del mandante
y obligaciones del mandatario. Extinción
del mandato. Acciones que proceden. Casos
especiales de mandato i) mandatum tua
gratia, ii) mandatum pecuniae credendae
vel qualificatum iii) procuratio in rem
suma, y iv) mandatum post mortem.
c) Gestio negotiorum. Animus aliena
negotia gerendi. Obligaciones del gestor.
Obligaciones del dominus negotii.
Acciones que proceden.
5.4. Societas. Personalidad jurídica.
Elementos personales. Objeto. Finalidad.
Aportaciones: pérdidas y ganancias.
Societas leonina. Clases de sociedades:
a) Societas omnium bonorum: i) societas
ercto non cito y ii) societas quaestus.
b) Sociedades particulares: i) societas in
ius rei y ii) societas alicuius negotiationis.
Obligaciones de los socios.
c) Extinción de la sociedad.
d) Acciones que proceden
5.5. Emptio-venditio. Definición. Elementos
personales. Objeto: merx y pretium. Estudio
particular de la emptio spei y de la emptio
rei speratae. Obligaciones del venditor: su
obligación de tradere y el fin adquisitivo
de la emptio. Responsabilidad para el caso
de evicción y su responsabilidad por vicios
ocultos; actio redhibitoria y actio quanti
minoris.
Obligaciones del emptor: pretium dare,
recibir la mercancía y resarcir los gastos
hechos por la conservación de la cosa.
Acciones que proceden: Teoría del riesgo
en la emptio venditio: la regla periculum est
emptoris: Pactos que pueden celebrarse en
la emptio-venditio: a)Lex commissoria, b)
In diem addictio, e) Pactum displicentiae,
d) Pactum de retrovendendo, y e) Pactum
de retroemendo. Arras. Diferencias entre
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ROMANO II
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5. C. SHULZ, Fritz.
Derecho Romano Clásico.
Barcelona, BOSCH,
Casa Editorial, 1960.
Págs. 518-534.
la compraventa romana y la mexicana
(tomando como base el Código Civil para
el Distrito Federal).
5.6. Locatio conductio. Definición. Elementos
personales,
Clases:
a) Locatio-conductio rei. Definición.
Elementos personales. Obligaciones del
locator. Obligaciones del conductor.
Relocatio tácita.
b) Locatio-conductio operarum. Definición.
Elementos personales. Obligaciones del
locator y obligaciones del conductor.
c) Locatio-conductio operis. Definición.
Elementos personales. Obligaciones del
locator y obligaciones del conductor.
Modalidades de seguro en la locatio
conductio operis: Lex Rhodia de iactu,
aversio y receptum res salvas fore.
c) Acciones que proceden: actio locati y
actio conducti
Fichas bibliográficas de los documentos
Documento Ficha
5. A. D’ORS, Alvaro
Derecho Privado Romano
7ª. ed.
Pamplona, Ediciones Universidad
de Navarra, S.A. 1991. Págs 509-515, 521-539.
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Derecho Romano Privado.
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Tratado Elemental de Derecho
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El Derecho Romano
Como introducción a la cultura
jurídica contemporánea
26ª ed.
México, Esfinge, 2001.
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LOS CONTRATOS DE BUENA FE
IV. CONTRATOS DE BUENA FE
LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS.-§
452. Tanto las acciones penales, como las acciones
crediticias, como las que nacen de la estipulación, o
de un legado obligacional, o del fallo judicial (actio
iudicati), y otras tratadas ya, son acciones de «derecho
estricto», que competen a un acreedor contra un deudor,
es decir, propias de las obligaciones unilaterales. Las
...