CUESTIONARIO DE FISCAL I
Enviado por cbpa • 13 de Mayo de 2013 • 3.143 Palabras (13 Páginas) • 436 Visitas
ARTICULO 12 CÓMPUTO DE PLAZOS Y TERMINOS. En los plazos fijados no se contaran sábados y domingos y días festivos.
Excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles.
ARTICULO 134 NOTIFICACIONES. Las notificaciones se harán: personalmente o por correo. Por correo ordinario o telegrama, por estrados, por edictos, por instructivo.
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ARTICULO 135 SURTIMIENTOS DE EFECTOS. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarla deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo cuando se notifique.
ARTICULO 13 DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS. La práctica de diligencias por las autoridades deberá efectuarse en días y horas hábiles entre las 7: 30 y las 18:00 horas. Tratándose de verificación de bienes y mercancías en transporte, se considerará hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
ARTICULO 17 –A ACTUALIZACION DE LAS CONTRIBUCIONES. Para actualizar se toma el índice mas reciente publicado entre el índice anterior.
F.A INPC. RECIENTE
INPC ANTERIOR
ARTICULO 18 PROMOCIONES. REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES CON FORMATOS. Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.
I.- El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal y la clave que le correspondió en dicho registro.
II.- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III.- La dirección del correo electrónico para recibir notificaciones.
Presentación de los contribuyentes no obligados a utilizar documentos digitalizados. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por los interesados o por quien este legalmente autorizado.
Documentos no digitalizados. Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales y estos no sean digitalizados deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos al párrafo anterior.
Plazo para cumplir con los requisitos omitidos. El plazo será de 10 días para que cumpla con el requisito omitido.
Ratificación de firma. En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción.
ARTICULO 19 REPRESENTACION DE PARTICULARES. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se harán mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas.
El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación, con dicha constancia se podrá acreditar la representación de los trámites que se realicen ante las autoridades.
Es responsabilidad del contribuyente que hubiere otorgado representación al solicitar la cancelación deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de 5 días de no hacerlo la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos.
ARTICULO 20 BIS INPC. Este código que calcula el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía se sujeta a lo siguiente.
Se cotizaran cuando menos los precios en 30 ciudades, las cuales estarán ubicadas en 20 entidades federativas, tener una población de 20,000 o más habitantes, incluirse las 10 zonas conurbadas o ciudades mas pobladas de la republica.
Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 1000 productos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcaran 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicara en el Diario Oficial de la Federación servicios y artículos.
ARTICULO 26 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (LAS 8 MÁS IMPORTANTE)
Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I.- Los retenedores y recaudadores. Su obligación recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes.
II.- Patria potestad o tutela. Quienes la ejerzan, por las contribuciones a cargo de se representado.
III.- Voluntad de responsabilidad solidaria. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
IV.- Personas a quienes residentes en el extranjero, les presten servicios. Cuando estos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto.
V.- Personas que efectúen pagos provisionales por terceros.
VI.- Liquidadores o síndicos. Por las contribuciones que debieron pagar de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante se gestión.
VII.- R presentantes de personas no residentes en el país si estas actividades por las que deben pagarse contribuciones hasta por el monto de de dichas contribuyentes.
VIII.- Los terceros para garantizar interés fiscal. Que constituyan deposito, prenda o hipoteca permitan el secuestro de bienes hasta por el valor de los dados en garantía, en ningún caso exceda del interés garantizado.
ARTICULO 27 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (IMPORTANCIA Y COMO SE DETERMINA) Su importancia: se pude ejercer el negocio con toda tranquilidad sin que llegue requerimiento.
Se determina: son los datos de las personas
Dos letras del primer apellido una consonante y otra vocal.
Una letra del segundo apellido
Una letra del nombre, si son dos nombres se elige el menos común.
Se conforma por dos números del año de nacimiento.
Dos números del mes.
Dos números del día.
Ejemplo. JAGO731210. Nota. Haría falta la homoclave para personas físicas son 2 y para las personas morales son 3 homoclaves.estas las proporciona el sistema.
PRINCIPIOS JURIDICOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES (14,16 Y 31fIV)
Articulo 14 garantía de audiencia. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos si no mediante juicio seguido ante los tribunales establecidos que cumplan el procedimiento conforme ala leyes expedidas.
Articulo 16 garantías de legalidad. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde
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