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CUESTIONARIO FISCAL I


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  1.776 Palabras (8 Páginas)  •  881 Visitas

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CUESTIONARIO II

¿QUE ES EL CREDITO FISCAL?

Son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

¿DIFERENCIE ENTRE CONTRIBUCION CREDITO FISCAL Y ACCESORIOS A LAS CONTRIBUCIONES?

Las contribuciones de crédito fiscal son los que tienen derecho a percibir al Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos y los accesorios a las contribuciones son los recargos, las sanciones , los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del articulo 21 del código fiscal , son las prestaciones de carácter monetario, que se originan como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento extemporáneo.

¿ESTABLEZCA LAS FORMAS DE DETERMINAR EL CREDITO FISCAL?

Es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio de que se trate. Se determina aplicando la tasa de 16.5% (para 2008) sobre el excedente, Esta cantidad puede descontarla o acreditarla o acreditarla los contribuyentes contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o contra los pagos provisionales de dicho impuesto, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. También se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se genero el crédito; en este caso, dicha cantidad ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y su aplicación no dará derecho de devolución alguna. El monto del crédito fiscal determinado se podrá actualizar desde que se genero hasta que se aplique.

¿QUE ES EL INTERES FISCAL?

Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos.

¿QUE ES LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL?

Es el medio a través del cual se le asegura (garantiza) a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva; es decir , pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor.

¿CUALES SON LAS FORMAS DE LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL?

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I.- Deposito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público

II.- Prenda o Hipoteca.

III.- Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozara de los beneficios de orden y excusión.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. Embargo en la vía administrativa.

VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptaran al valor que discrecionalmente fije la Secretaria de Hacienda Y Crédito Publico.

¿QUE ES EL EMBARGO FISCAL?

En derecho se conoce como embargo a la retención o secuestro de bienes ordenada por un juez o una autoridad competente en este caso la autoridad fiscal en el artículo 145 del Condigo Fiscal señala:

Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

¿ESTABLEZCA EL PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO?

Art. 151 Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y en caso de que este no pruebe en el acto de haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:

I.- A embargar bienes suficientes para, en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco.

II.- A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda a fin de obtener, mediante la intervención de ellas los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

El embargo de bienes y raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.

Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o mas oficinas del registro publico que corresponda en todas ellas se inscribirá el embargo.

Si la exigibilidad se origina por cese de la prorroga o de la autorización para pagar en parcialidades por error aritmético en las declaraciones o por situaciones previstas en la fracción I del articulo 41 de este código, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.

¿CUAL ES EL PAPEL DEL DEPOSITARIO EN EL EMBARGO FISCAL?

El depositario o depositarios nombrados solo tienen el carácter de simples custodios de los objetos puestos a su cuidado, los que deberá conservar a disposición de la autoridad correspondiente.

La responsabilidad de los depositarios cesara con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.

¿PORQUE SE PUEDE AMPLIAR EL EMBARGO FISCAL?

El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.

¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE LOS INTERESADOS A SEÑALAR BIENES EMBARGABLES?

Consiste en que la persona con quien se entienda la diligencia

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