Cuestionario De Fiscal
Enviado por angelicapborrego • 23 de Octubre de 2011 • 9.094 Palabras (37 Páginas) • 903 Visitas
1. ¿Qué es el registro federal?
Es el medio de control de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes
2. ¿Qué entidad es la responsable del registro y control de vehículos? De conformidad de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con los gobiernos de los estados, en relación con ingresos coordinados, se establece como obligación de las entidades llevar a cabo un registro estatal vehicular, excepto aeronaves, relativo a los vehículos a los que les expidan placas de circulación en su jurisdicción territorial, y deberá mantenerlo actualizado para su integración al sistema integral de información tributaria.
3. ¿Qué es el padrón catastral?
Es el registro de bienes inmuebles para efectos del impuesto predial
4. ¿Cuándo se requiere llevar a cabo el registro de agentes o apoderados aduanales y transportistas en materia aduanera? Este control se lleva en materia aduanera para aquellas empresas que realicen la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión de origen a que se refiere el art.98 de la Ley Aduanera, consiste en que el importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos acerca de las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el procedimiento correspondiente.
5. ¿Cuando se requiere estar inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas? El art. 19 de la Ley del impuesto Especial Sobre Producción y Servicios prevé que los fabricantes productores, envasadores e importadores de alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas deberán estas inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas
6. ¿Cuál es el plazo para la conservación de los documentos que integran la contabilidad?
Art. 30 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que la documentación y la contabilidad deberán conservarse durante el plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones relacionadas con ellas. En cuanto a la contabilidad y la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzara a computarse a partir del día en que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubieren promovido algún recuro o juicio, el plazo para conservarla se computara a parir de la fecha en que quede firme la resolución que les ponga fin.
7. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para la impresión de comprobantes fiscales?
Deberán ser impresos en establecimientos que autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que cumpla con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. A partir del 2011, cuando las leyes fiscales establezcan obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet de servicio de administración tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
8. ¿Cuáles son los requisitos de los comprobantes fiscales?
Los comprobantes a que se refiere el art. 29 del CFF, además de los requisitos que este establece, deberán reunir los previstos en el art.29-A de dicho código, que son los siguientes:
Articulo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del servicio de administración tributaria. los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes:
I. contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
II. tramitar ante el servicio de administración tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizaran exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El servicio de administración tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetara el uso del sello digital de los contribuyentes.
} La tramitación de un certificado de sello digital solo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.
III. cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el articulo 29-a de este código, con excepción del previsto en la fracción VIII del citado precepto.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del articulo 29-a de este código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este articulo.
IV. remitir al servicio de administración
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