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Caca INTRODUCCIÓN


Enviado por   •  28 de Mayo de 2018  •  Biografía  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  159 Visitas

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Derecho Individual Del trabajo

Por Sebastián Serrano Pichihueche

Ayudante de cátedra

Universidad San Sebastián

Santiago

2018.

INTRODUCCIÓN

Abordaremos el derecho individual del trabajo, como aquella rama del derecho que se asienta en el sector privado; según la doctrina dominante, no obstante se nos vuelve casi obligatorio hacer un breve distingo previo, el cual radica en la posición que esta rama del derecho se ubica en términos que se torna imposible posicionar o más bien fijarlo en una o en otra (derecho público) a esta importante clase del derecho, por lo que sería más preciso categorizarla dentro de una nomenclatura hibrida, es decir, está en un limbo constante y permanente, ya que se abordan temas del derecho público, tanto disposiciones propias a la familia (objetivo de la remuneración del trabajador padre de familia; haciendo mención directa a lo que es el derecho de familia) como materias ajustadas al ordenamiento privado, es del caso mencionar empresa de servicios transitorios y en general la tercerización de servicios.

Lo anterior, nos hace concluir que lo correcto es no ponderar ni lo uno ni lo otro, ya que, por su extensión y finalidad, no sería prudente categorizarlo en términos absolutos.

El siguiente material se divide en dos partes, la primera consiste en una completa recopilación de la normativa laboral individual actualizada al año 2018, en la cual comprende desde la historia del derecho del trabajo hasta las últimas actualizaciones de las leyes del trabajo, pasando incluso por discusiones doctrinales las cuales son relevantes para efecto del aprendizaje.

La segunda comprende una breve síntesis, denominada “Reglas Comunes a todo Sindicato”, material que reviste la característica esencial de tener una denominación de origen propia a la aplicación de las normas (más Relevantes) para la creación o formación (como se quiera ver), de un cuerpo intermedio organizado y conducido por los trabajadores dentro de una empresa, por regla general, denominado sindicato.

Este apunte, reviste carácter de base sustancial a la materia laboral al efecto, lo cual su dominio se traduciría en un manejo de la materia clara, comprensible y aplicable de la misma.

Notas:

• La utilización de este apunte tiene fines COMPLEMENTARIOS, en términos tales que el uso en calidad de material único de estudio, NO GARANTIZA POR DESCONTADO la APROBACIÓN del curso.

• El uso de este apunte, reviste calidad de coadyuvante en el proceso de enseñanza.

• Este apunte tiene carácter de oficial, para la cátedra de Derecho Individual del Trabajo dictada del profesor don Juan Eduardo Saavedra C., y su ayudante creador del material; sin perjuicio de ser utilizado por otros cursos paralelos de la universidad San Sebastián durante el trascurso del año.

o Material preparado por el ayudante de cátedra de derecho del trabajo, Sr. Sebastián Serrano Pichihueche, estudiante de licenciatura en ciencias jurídicas y sociales de la Universidad San Sebastián.

o Se prohíbe, en términos absolutos, su reproducción por medios digitales o su incorporación en sitios web, sin previa autorización de su autor, bajo apercibimiento de las respectivas acciones civiles y penales que la ley faculta a este último en caso del incumplimiento de la obligación de no hacer ya estipulada.

EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO EN EL TIEMPO…

Para entender la evolución del derecho del trabajo, como una disciplina jurídica, nos acogemos a la visión del Dr. Palomo Vélez, ya que su visión post moderna del trabajo es la que, para efecto de esta obra, su autor sigue.

“La regulación del trabajo ha existido durante toda la humanidad; ciertamente han existido normas aisladas sobre el trabajo dependiente con anterioridad al período de nacimiento del Derecho del Trabajo” (…). Así las cosas, el Dr. Palomo nos hace mención de que su estudio no es algo de ya cien o doscientos años atrás, sino que viene desde que el mundo se conoce como tal, sea cual sea su concepción de este (en cuanto al origen), sean estas cristianas, científicas, místicas, esotéricas, etc.; no obstante no deja de lado, que la norma como tal surge post siglo XX, cosa que trataremos más adelante.

“El Derecho del Trabajo se forma como disciplina jurídica entre los siglos XVIII, XIX e inicios del siglo XX. Como disciplina académica es aún más nueva, y en ella no sólo se estudia el ordenamiento jurídico vigente, sino que la norma jurídica, cómo nace, cómo se aplica y qué efectos tiene esa aplicación. Además, se analizan los principios a que obedece la regulación y las instituciones existentes. En el contexto americano, esta disciplina jurídica surge recién en el siglo XX.” (…). No solo, se estudiará la historia, entendamos esta como un proceso el cual nos lleva a pasar por diversas formas de entender e interpretar el derecho del trabajo, sino que también la vamos a llevar a efecto, como la aplicación y el entendimiento mismo de la norma o regla jurídica aplicable a una situación tipo.

Nuestra historia, como chile en cuanto al trabajo, para el profesor Palomo surge una interrogante durante el siglo XVII, la cual a juicio de este ayudante se resume a una NECESIDAD, la cual debe ser SATISFECHA, por algún órgano intermedio. Es del caso, mencionar que para profesor Palomo este problema de necesidad surge a partir de lo establecido para el caso de nuestra historia, ”el Código de Comercio normas sobre los empleados del comercio; y el Código Civil establecía normas aplicables a los sirvientes del sector privado que realizaban actividades domésticas. Incluso, en el período de la Colonia existían Reales Cédulas que se referían a la regulación de los trabajos que realizaban los indígenas.” (…)

El órgano intermedio llamado a subsanar estas necesidades, cuya fuente era propiamente un problema de normas jurídicas, en el ámbito privado era el ESTADO. Este es el momento, para nosotros, donde surge un primer intento de regular el estatuto laboral, debido a esta cuasi, para la época, “relación laboral”, por lo tanto es dable hacer notar la conclusión que el Dr. Palomo llega en este punto histórico; “En ese momento nace el Derecho del Trabajo, con una protección social a gran escala”.(…)

Siguiendo la línea del profesor, la revolución industrial de mitad del siglo XVIII plantea

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