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Caducidad En Las Causales De Divorcio


Enviado por   •  24 de Mayo de 2012  •  3.926 Palabras (16 Páginas)  •  1.014 Visitas

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LA CADUCIDAD EN LAS CAUSALES DE DIVORCIO

El artículo 156 del Código Civil, subrogado en el artículo 6º de la Ley primera de 1976, contempla ciertos términos de caducidad respecto de algunas de las causales consagradas en el artículo 154 del mismo Código (Ley 1ª de 1976, artículo 4º), fuera de los cuales no podrá ser demandado con éxito el divorcio.

A pesar de que cada día fracasan con mayor frecuencia las uniones conyugales, el Estado no ha dejado de considerar el matrimonio como regla y el divorcio como excepción. Al fin y al cabo, el matrimonio es fuente y causa de la familia. célula básica y fundamental de la sociedad. El divorcio es un remedio, el más drástico de todos los que existen, para las uniones conyugales descompuestas o deterioradas. Pero no quiere nuestro ordenamiento positivo que dicho remedio se aplique inoportunamente ni que se precipite su dosificación en pacientes que con tratamiento distinto podrían mejorarse. Por esta causa demoró nuestro país noventa años, contados desde la expedición de la carta constitucional que nos dio forma de régimen democrático centralista, en adoptar o permitir una solución tan discutida en todos sus aspectos: sociológico, jurídico, político moral y, especialmente, religioso. El Estado no considera el divorcio como panacea; lo acepta a regañadientes y establece limitaciones encaminadas a evitar que los matrimonios se disuelvan por esta vía; las causales son taxativas y, salvo la sexta y, en oportunidades, la octava, obedecen a un criterio eminentemente punitivo; el juez puede negar el divorcio si considera que no se justifica moralmente o si encuentra que los hechos constitutivos de la causal no han producido el grave efecto de deteriorar irremediablemente la armonía que debe reinar en la comunidad conyugal alegada, ni podrán probarse estos hechos por la sola confesión de los cónyuges; además, la acción deberá interponerse en tiempo hábil, es decir, antes de que caduque (Ley 1ª de 1976, art. 6º).

La caducidad es apenas una de las varias restricciones impuestas por el legislador a los cónyuges que quieran solicitar el divorcio. Estas restricciones obedecen al deseo de la ley de permitir el divorcio solo en casos extremos y de evitarlo en cuanto sea posible, ya que si bien las personas que han contraído matrimonio civil tienen eventual acceso al divorcio, el Estado no pretende que todas ellas se divorcien. La caducidad, pues, es una limitación encaminada a evitar que transcurrido cierto tiempo después de configurarse la causal, uno de los cónyuges la alegue extemporáneamente, cuando ha convivido en forma pacífica o sin reclamar durante un período en el que su abstención podría interpretarse como condonación.

En relación con los términos de caducidad, las causas del divorcio pueden clasificarse en tres grupos, así:

Causales que no están sometidas a término de caducidad (C.C., art. 154, Nºs 6º, 8 º y 9º).

Causales que se deben alegar dentro de los dos años siguientes a si ocurrencia, siempre que no haya transcurrido más de un año contado desde la fecha en que el demandante tuvo conocimiento de los hechos constitutivos de aquellas (C.C., art. 154, Nºs 1º y 7º).

Causales que caducan en el término de un año, contado desde cuando sucedieron (C.C. art. 154, Nºs 2º, 3º, 4º y 5º).

Primer grupo: Causas que no están sometidas a término de caducidad. Las causales sexta, octava y novena pueden demandarse en cualquier tiempo. Son estas, la enfermedad o anormalidad grave e incurable, la separación judicial de cuerpos que perdure más de dos años y la pena privativa de la libertad de uno de los cónyuges por delito común, atroz e infamante.

La sexta no caduca nunca, por razones de elemental caridad. Son muchas las condiciones impuestas por la ley para que se configure la causal: a) que se trate de una enfermedad o anormalidad física o psíquica, b) que sea grave; c) que sea incurable; d) que ponga en peligro la salud moral o física del otro cónyuge; e) que imposibilite la comunidad matrimonial; f) que produzca un desquiciamiento profundo e irremediable de la comunidad matrimonial; g) que se justifique moralmente. De acuerdo con la opinión del propio ponente del proyecto en el Senado, doctor Gregorio Becerra, tal cúmulo de requisitos es prácticamente imposible de cumplir; pero aún en el caso de que llegue a configurarse, no por ello deberá producirse automáticamente la disolución del matrimonio. En el fondo, al fin y al cabo el artículo 176 del Código Civil impone a los cónyuges la obligación de “socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida” (Subrayo). Y qué mejor circunstancia que la enfermedad para que se imponga con todo su vigor el deber del cónyuge sano de auxiliar y socorrer al enfermo? Si a pesar de esta imposición legal considera el demandante que se hacen imposibles los fines de la comunidad matrimonial y que se cumplen los demás requisitos legales, tiene derecho a demandar el divorcio para convencer al juez sobre la procedencia, la justicia y la convivencia de su petición. Sin embargo, la determinación de presentar la demanda no es fácil de tomar y si la oportunidad de hacerlo estuviera sujeta a caducidad, cuando se adoptara la decisión podría ser demasiado tarde. Ahora bien, cuál sería la conducta del cónyuge sano si estuviera sometido a un término de caducidad, cuando se adoptara la decisión podría ser demasiado tarde. Ahora bien, cuál sería la conducta del cónyuge sano si estuviera sometido a un término de caducidad para demandar el divorcio por causa o con fundamento en la enfermedad del otro? Me temo que la de interponerla demanda en tiempo hábil, antes de que la justicia encuentre tardía su solicitud. Qué grave inconsecuencia. El cónyuge sano quedaría motivado a suspender los esfuerzos empeñados en beneficio del enfermo, antes de que por auxiliarlo, como es su deber, caducara la posibilidad de demandar el divorcio. El cónyuge que quisiera agotar hasta el último recurso para ayudar al enfermo perdería el derecho a divorciarse si el fracaso lo venciera después de haberse cumplido el término de caducidad; en cambio sus energías en la causa de la atención y el cuidado de su compañero enfermo, podría ver recompensada su poca generosa decisión.

El Estado no quiere que el divorcio se produzca y solo lo acepta como último recurso; por ello no se puede obligar a un cónyuge a que abandone el cumplimiento del deber de ayudar, auxiliar y socorrer al otro, imponiéndole términos de caducidad que podrían ayudarlo a “decidirse” antes de tiempo.

El año pasado (1977) se discutió en los Estados Unidos la teoría del “derecho de morir”, a causa de la conservación artificial de

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