Monografia De Divorcio Por Causal
Enviado por sabrina_1112_ • 6 de Diciembre de 2012 • 6.097 Palabras (25 Páginas) • 2.745 Visitas
INTRODUCCION
El matrimonio como comunidad de vida que asocia a dos personas que proyectan un destino común debe aspirar a ser permanente, que solo debería concluir con la muerte de uno de los cónyuges, sin embargo en el desarrollo del mismo, pueden acontecer diferencias que a criterio de los consortes se vuelven insalvables, optando ellos por una separación o quizás el rompimiento del vinculo matrimonial. Estas diferencias traducidas en desinteligencias y desencuentros llevan a veces a enfrentar a los cónyuges, lo que trae como consecuencia perjuicios no solo para la pareja y lo que es más dañino graves efectos negativos para la prole, que termina recibiendo las consecuencias de esa atmosfera negativa que van formando los padres.
En esta situación, la ley que no puede estar ajena a estas realidades ha diseñado el camino para darles a los cónyuges la posibilidad de que suspendan o pongan fin a esta comunidad de vida.
Con el Codigo Civil de 1852 solo existía la separación mas no el divorcio, pues como sabemos este código regulo el matrimonio canónico como único con efectos jurídicos, y en el derecho canónico no se admite el divorcio. Bueno es precisar el referente que, en este caso lo constituye el código canónico que solo regula la separación legal como una medida excepcional, y así el canon 1151 y siguientes establecen que los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, a no ser que les excuse una causa legítima, y solo permite la separación por adulterio, o cuando se pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole o de otro modo hace demasiado dura la vida en común.
La separación de los cónyuges implica no cumplir con uno de los fines del matrimonio cual es la comunidad de vida, y este incumplimiento debería ser criticado, sin embargo se dan casos en que se llegan a situaciones límites entre la pareja que hacen recomendable que se separen, pues de lo contrario se agravarían los conflictos con grave perjuicio para ellos e hijos.
Sobre el particular no comulgamos con aquellos que señalan que la separación es un mal necesario, pues si es un mal, sino más bien se le evita, mas si considerarnos a la separación como una medida inevitable, pues de lo contrario tendríamos que obligar a esa pareja que siga conviviendo en un ambiente hostil y lleno de desencuentros.
El divorcio por causal es entendido, cuando en el matrimonio ha ocurrido un hecho grave, entonces cualquiera de los esposos puede pedirle a un Juez que disuelva el matrimonio. Pedir el divorcio de esa manera es solicitar un divorcio por causal, sin acuerdo.
DIVORCIO POR CAUSAL
EL DIVORCIO POR CAUSAL
Se ha definido al divorcio por causal, cuando en el matrimonio ha ocurrido un hecho grave, entonces cualquiera de los esposos puede pedirle a un Juez que disuelva el matrimonio. Pedir el divorcio de esa manera es solicitar un divorcio por causal, sin acuerdo.
CAUSALES:
Los legisladores han optado por establecer un numero clausus, esto es cerrado de causales, por lo tanto la enumeración que se hace en el artículo 333 del Codigo Civil es limitativa y no enunciativa; a diferencia de otras legislaciones en las que se señala una causal abierta y se deja a criterio del juez admitirla o no.
Creemos que en el Perú las únicas causales son las consignadas en el numeral 333 y no hay más. Debe tenerse presente que a las causales mas, según ley 27495, referidas a la imposibilidad de hacer vida en común, y la causal de separación de hecho por el termino fijado en dicha ley.
1) ADULTERIO
Deriva del término latino alterius y torus que significa lecho de otro. Para Borda el adulterio es la unión sexual de uno de los cónyuges con un tercero, mientras que Cornejo Chávez nos señala que es el trato sexual de uno de los cónyuges con distinta persona.
Los cónyuges se deben trato intimo, debito sexual, exclusivo y excluyente, sin la menor posibilidad de que este deber derecho pueda ser compartido con terceros, y de allí el deber de fidelidad, y cuando ello no se cumple, entonces, como dice Lafaille estamos ante una violación al deber de fidelidad; ahora bien, cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales con otra persona que no sea su consorte, queda configurado el adulterio, cabe precisar que el trato intimo no debe darse entre personas del mismo sexo, pues ello constituye otra causal también regulada como es la homosexualidad.
El adulterio es una falta grave al deber de fidelidad, y ofende seriamente al consorte, ofensa que lo lleva a considerar que la vida en común ya no es posible, pues se ha introducido un elemento disociador entre la pareja, el elemento de la confianza desaparece, sin embargo, si el cónyuge agraviado no siente la ofensa, si considera que pese a la falta puede continuar la relación de pareja, que aun es posible la armonía entre ellos, entonces no es dable que la ley le otorgue el camino de la separación, y así lo hace saber el legislador en el artículo 336 del Codigo Civil, cuando se refiere que no procede la separación si el ofendido provoco, consintió, o perdono el adulterio, y que la cohabitación posterior al adulterio implica un perdón.
Para que se configure el adulterio debe haberse consumado el acto sexual de uno de los cónyuges con otra persona que no es su consorte, aun cuando el trato intimo fuere ocasional o único, por lo tanto los simples amoríos, o coqueteos no constituyen adulterio, sin embargo creemos que también son variables de faltas a la fidelidad.
A este elemento objetivo debe sumarse la intención de faltar al deber de fidelidad, esto es que se haga con pleno conocimiento y voluntad, en consecuencia los actos sexuales producto de una violación no constituyen adulterio. A nivel jurisprudencial se ha analizado la figura del adulterio continuado, y lo refieren al caso de la convivencia de uno de los cónyuges con una tercera persona, convivencia que implica permanencia de vida común y que se supone el trato intimo entre esta pareja.
En cuanto a la probanza del adulterio, resulta harto complejo acreditar objetivamente el adulterio, aun cuando cierto sector de la doctrina señala que, en los casos de hijos adulterinos, la probanza resulta a través de la partida de nacimiento del adulterino, lo cual desde nuestro punto de vista no resulta siendo absoluto, pues si se trata de la cónyuge adultera, ese hijo tenido por ella con tercera persona se reputa hijo de su marido por la presunción pater is, hasta que no conteste la paternidad y resulte victorioso en ese juicio de impugnación, pues bien, en cuanto a las pruebas, jurisprudencialmente se acepta los indicios
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