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Violencia Intrafamiliar Como Causal De Divorcio


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2011  •  2.125 Palabras (9 Páginas)  •  1.510 Visitas

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En la actualidad aunque parezca irreal la violencia intrafamiliar se vive en bastantes casos y se aumenta al pasar de los años, es por ello que los órganos competentes han tomado algunas medidas para tratar de solucionar o disminuir esta situación, a continuación presento una serie de reformas hechas en las distintas leyes para analizarlas.

En lo concerniente a las reformas dentro del rubro de materia civil, podemos ver la incorporación del concepto de violencia intrafamiliar con el propósito de que queden determinadas las formas en que este tipo de conductas repercuten para poder llevar a cabo la disolución del vínculo matrimonial, en la protección de los receptores de violencia independientemente del tipo de unión que caracterice a la familia siempre que se cumpla con las características que establece el artículo 323 ter de nuestro Código Civil Federal, establece las facultades que se otorgan al juez para dictar las medidas de protección para los receptores de violencia, que tendrán repercusiones inmediatas en cuanto al ámbito espacial de convivencia del agresor con los demás miembros de la familia y este tema también se toma dentro del artículo 404 de nuestro Código, donde se establece como causal de divorcio la violencia intrafamiliar, entendida ésta como el maltrato físico o psicológico que infiera un cónyuge a otro o contra sus descendientes, con la intención de dañar, humillar o despreciar al ofendido.

Dentro de la misma materia civil, se adicionan las fracciones XIX y XX del artículo 267 relativas a las causales de divorcio por ejecutar actos de violencia intrafamiliar y el incumplimiento de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales. Los artículos 282, 283, contemplados en el capítulo de divorcio, relativos a las medidas provisionales y de seguridad entre ellas la prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado, a la determinación de la situación de los hijos, de la patria potestad, de la custodia y de la asistencia especializada. Se adiciona un capítulo al título sexto del libro primero y se reforma la denominación del mismo; el capítulo es el III que trata de la violencia intrafamiliar y el título que originalmente era Del Parentesco y de los Alimentos ahora se llama Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Intrafamiliar. Se adicionan también los artículos 323 bis y 323 ter en los que se establece el derecho de todo miembro de la familia a ser respetado en su integridad física, psicológica y sexual; al deber de abstenerse de conductas violentas entre familiares y a la definición de violencia intrafamiliar.

En materia procedimental se reforman los artículos 208 y 216 que se encuentran en el título quinto, capítulo III, relativos a la separación de personas como acto prejudicial, estableciendo que el juez podrá dictar y practicar todas las diligencias que considere necesarias antes de dictar resolución, incluyendo la intervención de las autoridades administrativas o instituciones públicas y privadas que se encarguen de realizar los dictámenes, perfiles e informes necesarios, y considerándolos y escuchándolos en los casos de violencia intrafamiliar. También se establece que todos los derechos consagrados en este capítulo se extienden a los concubinos cuando tengan un domicilio común y cumplan con las características señaladas en el artículo 323 ter.

Finalmente también se reforman los artículos 941, primer párrafo, 942 y 945 que se encuentran en el título decimosexto. Estas reformas otorgan facultad al juez para intervenir de oficio en los casos de violencia intrafamiliar y dictar las medidas precautorias que considere pertinentes para proteger a las víctimas de violencia y preservar la familia. También el deber del juez de exhortar en audiencia privada a los involucrados con el fin de que arreglen sus problemas haciendo cesar los actos de violencia, y en caso de no llegar a un acuerdo en la misma audiencia, el juez deberá determinar las medidas que serán aplicadas con el fin de proteger a los menores y/o a la parte agredida, siempre escuchando tanto la opinión e informes de las instancias especializadas que intervengan como la del Ministerio Público, debiendo el juez cerciorarse de la veracidad de los hechos y evaluándolos con el criterio establecido por el artículo 402 del mismo Código.

Hipótesis.

El Estado tiene la obligación de preservar el matrimonio, pues éste es el origen de la familia, que es la célula básica de la sociedad y como tal, las autoridades deben velar por su protección. Sin embargo, aun y cuando el Estado tenga interés en esta institución, no puede estar por encima de los derechos de los ciudadanos, en este caso revestidos con el carácter de esposos, en lo respectivo a que se viva algún tipo de violencia dentro del hogar ya que si cualquiera de ellos es agredido por el otro, es entonces que el propio Estado debe entrar en su defensa y en la de sus dependientes o descendientes económicos y no sería justo obligar al cónyuge agredido a continuar con el vínculo matrimonial en aras de “salvaguardar” los intereses de la sociedad en general.

Es por ello que el Estado, en sus tres instancias de poder: legislativo, ejecutivo y judicial, debe proponer las medidas de solución para los cónyuges que se sientan agredidos por sus pares. Una de las formas de protección es instaurar la vigésima causal de divorcio que habría de denominarse “violencia familiar”, debiendo establecer además las medidas cautelares para poner a salvo a los elementos de la familia que resulten agredidos, otorgándoles atención médica, psicológica o legal según sea el caso.

Ahora bien, ¿qué tan necesario es modificar el Código Civil mediante la adición de esta causal vigésima de divorcio?

La necesidad de implementar dicha causal se debe a cuestiones socio- jurídicas, de modo que la reforma siempre favorecerá a la sociedad o a los grupos vulnerables, actuando con justicia.

Y aun y cuando se diga que la violencia familiar queda comprendida dentro de otras causales de divorcio como las de infidelidad sexual (causal I), la propuesta de prostitución de un cónyuge al otro (causal III), los actos inmorales (causal IV), la sevicia, la difamación, las amenazas o las injurias (causal XI) la tortura psíquica (causal XII) o la negativa injustificada de dar alimentos (causal XIV), dicha apreciación resulta incorrecta, puesto que la violencia familiar abarca cuestiones tan amplias y tan específicas que son distintas a las enlistadas anteriormente.

Para comprender estas diferencias, basta remitirnos al concepto de “violencia intrafamiliar” establecido por el sistema DIF, a partir de los múltiples trabajos de organismos de asistencia, tanto nacionales como internacionales, que contemplan la violencia

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