Canal Inter Oceanico Nicaragua
Enviado por sayita125 • 23 de Septiembre de 2014 • 2.222 Palabras (9 Páginas) • 495 Visitas
El sueño del canal tiene raíces antiguas en Nicaragua y constituye una parte central del imaginario de la nación. El sueño de un canal interoceánico tiene una dimensión antigua. Los primeros Conquistadores en América Central buscaron un paso marítimo hacia el Pacífico.
La organización no gubernamental Centro Humboldt nos presentó sus inquietudes sobre el proyecto del canal interoceánico de Nicaragua, que realmete son preocupantes para todos nosotros como ciudadanos de esta hermosa patria “soberana”, como dice el arto nº 1 de la constitucion politica de Nicaragua que “la independencia y soberania y la autodeterminacion nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nacion nicaraguense. Es deber de todos los nicaraguenses preservar y defender estos derechos”
“Hay varias preocupaciones: el inversionista va ejercer todos los derechos para la concesión, vemos que definieron de forma unilateral la ruta, no hicieron estudios técnicos de ningún tipo, los desconocemos y no sabemos como sustentaron esa decisión”
Nicaragua pretende construir un canal interoceánico tres veces más grande que el de Panamá, que conecte el océano Pacífico con el mar Caribe, con un aeropuerto, dos puertos, un área de zonas francas, un centro turístico, carreteras y fábricas de acero y cemento, si beneficios a favor del pueblo nicaraguense.
Ante la apremiante necesidad de una respuesta por parte de la comunidad internacional, la Academia de Ciencias de Nicaragua – presidida por el científico nacional Jorge A. Huete-Pérez – anunció que está coordinando esfuerzos con la Red Interamericana de Académicos de la Ciencia para realizar un estudio independiente que analice el impacto ambiental que la virtual construcción del Canal Interoceánico tendría sobre el país.
Esta sería la primera investigación que no dependería de HK Nicaragua Canal Development Group (HKND), la compañía que recibió -sin mayores consultas- una concesión de 50 años prorrogables por parte del gobierno de Daniel Ortega y que contrató a una serie de empresas consultoras internacionales para desarrollar estudios de factibilidad, mismas que se han negado a revelar los resultados obtenidos hasta la fecha y negandosenos el derecho de saber que es lo que ocurrira con nuestro pais si ese mega proyecto ademas de amenazarnos con dejarnos sin agua a un pais entero las afectaciones climatologica que nos afectara, mas la introduccion de especies desconocidas a nuestro pais, la salinizacion de las aguas perderemos por completo nuestra flora y fauna que hace tan rica en especies marinas a nuestra hermosa nicaragua y sin ninguna probabilidad de ganancia economica hacia nuestro pais, la explotacion que se realizara y esto no traera beneficios hacia nosotros como ciudadanos de nicaragua .
Aprovechandose y manchando uno de los artos de la constitucion politica de nicaragua como es: Que el artículo 98 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que es la función principal del Estado en la economía desarrollar el país materialmente, así como promover su desarrollo integral, y que el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, explícitamente dispone que “Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso.”
El canal tendría un costo de 40.000 millones de dólares, según los cálculos del Gobierno de Nicaragua.
Entre otros señalamientos, Humboldt presentó el hecho de que la Autoridad del Canal de Nicaragua no puede representar los intereses del país ante el inversionista porque “la concesión entrega todo el territorio nacional” que la concesionaria china HKND Group necesite para construir a costo del pueblo nicaraguense si llegara a ocurrir practicamente cualquier cosa.
En el derecho nacional e internacional se reconocen dos tipos de convenciones: la consensual o bilateral y la unilateral. En la primera, ambas partes adquieren derechos y obligaciones, como dar, entregar y hacer; en la compraventa, el vendedor se obliga a entregar la cosa vendida, el comprador se obliga a pagar el precio de la cosa; si alguien incumple (no paga o no entrega la cosa) puede la contraparte ir a los tribunales de justicia para obligar a cumplir el contrato.
En el unilateral, el donatario no entrega nada a cambio de la donación, mas el donante puede consignar una serie de cláusulas de condición, las cuales el donatario debe cumplir si quiere recibir el beneficio, si no cumple no se materializa la donación.
En el Acuerdo Marco de Concesión (MCA), entre el Estado de Nicaragua y HKDN, la concesionaria asume construir el Gran Canal de Nicaragua y los demás sub-proyectos, en un plazo de 10 años; se compromete a buscar el financiamiento de 40 billones de dólares; realizar los estudios de viabilidad; entregar al Estado el 1% de las acciones y cada 10 años el 10% de las acciones; la empresa estara tratando de cumplir con 100 millones de dólares, en un plazo de 10 años, 10 millones de dólares cada año.
Humboldt también advirtió que la confidencialidad con que se ejecuta el proyecto que afectará a la sociedad nicaragüense no brinda señales positivas y que “nadie se puede oponer a la expropiación” del territorio que HKND necesite.
Además de Chontales, los otros departamentos que serían afectadas son Río San Juan y Rivas, así como la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS).
Como el Estado no tiene recursos líquidos para financiar el proyecto, su aporte es ceder un tramo de 286 kilómetros de longitud por 300 metros de ancho, espacios marítimos, aéreos para ejecutar los subproyectos, asimismo sancionar una ley especial que conceda garantías suficientes a los inversionistas del capital extranjero.
El Estado en el proyecto no pone en riesgo capital propio; serán los inversionistas los que pondrán los recursos financieros, no obstante en el MCA se establece que el Estado, en un plazo de 50 años, recuperará el 51% de la concesión; en los próximos 50 años será el dueño absoluto de la obra, sin haber sacado de su bolsillo un solo centavo en la construcción del Gran Canal de Nicaragua.
Bajo este escenario, supongamos hipotéticamente que en el año 2015 inician los trabajos de construcción; en ese año se invierten digamos unos 5 mil millones de dólares, mas viene el Estado ejerciendo la soberanía, e injustificadamente empieza a poner trabas
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