Cancelación E Interrupción Del Contrato
Enviado por anita1412 • 13 de Mayo de 2014 • 318 Palabras (2 Páginas) • 268 Visitas
CANCELACIÓN O INTERRUPCIÓN DEL CONTRATO
TRANSPORTE AEREO:
Solo la cancelación o suspensión inesperada del vuelo, antes de su inicio supone el incumplimiento de la obligación de realizar el transporte, y la consiguiente responsabilidad de la compañía aérea, art 1105 y 1107. Por el contrario, tanto la cancelación como la interrupción del vuelo en una escala o aeropuerto intermedio tienden asimilarse al retraso.
TRANSPORTE MARITIMO:
La cancelación del viaje si es debida a la culpa o negligencia exclusiva del naviero o capitán, concede al pasajero el derecho de obtener la devolución integra del precio abonado, más los daños y perjuicios sufridos. Por el contrario, en los supuestos de fuerza mayor y caso fortuito, el naviero transportista quedará exhibido de la obligación de indemnizar daños y perjuicios, y únicamente deberá devolver el precio del contrato, art 697 C. Comercio.
Por su parte, la interrupción del viaje una vez comenzado, produce una disminución del precio mismo, proporcional a la distancia recorrida hasta el punto de interrupción, y determinará la obligación de indemnizar daños y perjuicios, si esta se debe a la culpa exclusiva del capitán, pero no cuando sea consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito, art 657 C. Comercio.
Una solución intermedia se aplica en los supuestos en que la interrupción se deba a la inhabilitación del buque y el pasajero consiente a esperar la reparación, ya que, en estos casos, no se podrá exigir al pasajero aumento alguno del precio, pero serán de su cuenta los gastos de manutención mientras dure la reparación, art 698 C. Comercio.
TRANSPORTE TERRESTRE:
Tanto la cancelación antes del inicio de su ejecución, como la interrupción una vez iniciada, estas pueden ser consideradas como supuestos de incumplimiento total en el contrato, lo que originará la obligación del transportista de devolver el precio e indemnizar los daños y perjuicios, a menos que pruebe la existencia de una causa de exhuberación de su responsabilidad como fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva del viajero.
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