Carateristicas De La Relacion Laboral
Enviado por walexgr18 • 17 de Marzo de 2014 • 2.849 Palabras (12 Páginas) • 274 Visitas
Características de la relación laboral.
Hay relación laboral cuando una persona en forma
voluntaria y personal desarrolla tareas para otra
persona física o empresa, bajo su dependencia,
recibiendo una remuneración a cambio.
La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se
cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las
partes -trabajador y empleador- no celebren un
contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de
trabajo, generándose para ambas partes todos los
derechos y obligaciones propios de ella.
La dependencia que caracteriza la relación laboral
puede ser:
• Dependencia jurídica
El trabajador está sujeto al derecho de dirección del
empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones
que se le impartan, lo cual implica la sujeción del
trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones
relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación
personal (indelegable) y reconocimiento de la
autoridad funcional del empleador a quien debe
obediencia.
• Dependencia económica
Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta
ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o
provecho del empleador, quien asume los riesgos del
negocio o la empresa.
• Dependencia técnica
El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y
modalidades de ejecución de sus tareas indicadas por
el empleador, para la producción de los bienes o la
prestación de servicios en que consiste la actividad de
éste.
Siempre que exista prestación de trabajo en
condiciones de dependencia o subordinación, existirá
contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de
contratación, así como la duración de la vinculación.
Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco
de una relación laboral genera siempre el derecho a
cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia,
la obligación del empleador de abonarlo.
Se presume que los contratos de trabajo tienen un
plazo indeterminado salvo que exista una legislación
específica que indique lo contrario, ver más información
en: ¿Cómo contratar y regularizar trabajadores?
La ley establece que el contrato de trabajo por tiempo
indeterminado está sujeto a un período de prueba de 3
meses. Durante este período el trabajador puede ser
despedido sin que corresponda pagarle indemnización,
pero el empleador siempre debe declarar y registrar
dicha relación ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) y en la documentación laboral
de la empresa, pagar las contribuciones, y depositar los
aportes a la seguridad social.
Los regímenes laborales y de la seguridad social están
regulados por las siguientes leyes, entre otras:
Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) y sus
modificatorias;
Ley de Empleo (Nº 24.013);
Ley de Riesgos del Trabajo (Nº 24.557).
Por otra parte, existen los Convenios Colectivos de
Trabajo, en los que se establecen acuerdos salariales y
condiciones laborales para un sector productivo
específico.
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho
horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para
toda persona ocupada por cuenta ajena en
explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan
fines de lucro.
La limitación establecida por la ley es máxima y no
impide una duración menor del trabajo para las
explotaciones señaladas.
Existen excepciones por horarios, edades, regiones,
industrias, etcétera.
Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto
actualizado de la Ley Nº 11.544.
[»] Ver normativa.
La remuneración, tal como se explicitó al inicio de esta
guía, es un elemento esencial del contrato de trabajo y
se define como la contraprestación que debe percibir el
trabajador como consecuencia del contrato de trabajo
(art. 103, LCT).
Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días,
semanas, meses) o por unidad de resultado (por pieza
o medida), puede consistir en una comisión individual o
colectiva, habilitación, premios, participación en las
utilidades, propina.
La remuneración podrá consistir en:
• una suma de dinero; o
• parte en dinero y hasta un 20% del monto total en
especie, habitación o alimentos.
El monto debido en concepto de remuneración será
igual al valor que determine para la categoría o puesto
correspondiente al trabajador la escala salarial del
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad
o a la empresa en la cual el trabajador se desempeñe.
En ningún caso, la remuneración total que perciba un
trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal
a tiempo completo podrá ser inferior al salario mínimo
vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil, el cual asciende: a partir del mes de agosto de
2011, a pesos dos mil trescientos ($ 2.300).
En cuanto a los deberes del empleador vinculados al
pago de la remuneración, cabe destacar lo siguiente:
El pago del salario en dinero debe realizarse mediante
el depósito en cuenta bancaria a nombre del
trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades
bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos,
en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar
de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en
zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo
prestado por el banco debe ser gratuito para el
trabajador en todos los casos.
La Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, reglamentaria de la Ley N°
26.590, establece que el funcionamiento de la cuenta
sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no
podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para
el trabajador.
Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago,
siempre el empleador deberá entregar un recibo de
sueldo, que se confecciona en doble ejemplar.
Finalmente, recordamos los plazos de pago de los
salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT, a saber:
a)
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