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Carl Marx


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  2.458 Palabras (10 Páginas)  •  296 Visitas

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I.- PARA LA CATEGORÍA DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, SE REQUIERE:

1. Ser mexicano por nacimiento con residencia efectiva en el Estado, no menor de dos años al día de su designación y en pleno ejercicio de sus derechos.

2. Tener una edad mínima de 25 años cumplidos.

3. Ser Licenciado en Derecho, con título y cédula profesional legalmente expedidos y una experiencia profesional mínima de dos años.

4. Acreditar haber observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable por delitos intencionales.

5. Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional.

6. Disponibilidad para cambiar de residencia dentro del Estado.

7. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otros que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo

8. No haber sido destituido o inhabilitado, en los términos de la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos, ni estar sujeto al procedimiento administrativo previsto en dicha legislación;

A. Los requisitos para ser un Juez Federal están previstos en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

ARTICULO 108. Para ser designado Juez de Distrito se requiere ser ciudadano Mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de treinta años, contar con título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reacción y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los Jueces de Distrito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados o designados para ocupar el cargo de Magistrados de Circuito, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.

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ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ANTECEDENTES GENERALES DE ORGANIZACIÓN

El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Decretos publicados el 31 de Diciembre de 1994 y 26 de Mayo de 1995, reformó diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que modificaron el marco de sus atribuciones y estructura orgánica. Estas reformas implicaron la creación del Consejo de la Judicatura Federal con el objeto de aplicar las políticas, normas y lineamientos orientados a regular la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, coadyuvando a la impartición de justicia ejercida a través de los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y Tribunales Unitarios de Circuito.

El Consejo de la Judicatura Federal está integrado por siete miembros de los cuales, uno es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien también lo es del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República. El Consejo funciona en Pleno o por Comisiones así y de conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones y sus decisiones serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas.

Derivado de los Acuerdos Generales del Pleno del 27 de septiembre y 19 de octubre de 1995, así como de los Acuerdos de la Comisión de Administración del 21 de septiembre, 5 y 12 de octubre del mismo año, se autorizaron las estructuras orgánicas de transición de los órganos que conforman el Consejo al inicio de sus operaciones.

Las estructuras orgánicas quedaron integradas por: Ponencias de Consejeros; Comisiones Permanentes; Órganos Auxiliares, Secretarías Ejecutivas; Direcciones Generales y Órganos Administrativos; a nivel regional por Administraciones Regionales Foráneas, Extensiones Regionales del Instituto de la Judicatura Federal y Delegaciones Regionales de la Unidad de Defensoría del Fuero Federal.

Finalmente con fecha 11 de junio de 1999, se reformó el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura Federal como órgano del Poder judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones.

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Poder Judicial de la Federación (México)

El Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito. Sus fundamentos se encuentran en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los Estados y del Distrito Federal, pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo principal: Suprema Corte de Justicia de la Nación de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México es el tribunal supremo. Está formada por 11 Ministros, de los cuales uno es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Sus miembros son elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el Presidente de la República, por un periodo de 15 años, sin derecho a reelección. " Funciona en Pleno o en Sala (el Presidente de la Suprema Corte no integra sala) y tiene cada año dos períodos de sesiones: el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; y el segundo, entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre

Tribunal Electoral

Artículo principal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el

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