Carta a municipalidad
Enviado por Ed Calderón Chuqui • 1 de Octubre de 2018 • Informe • 2.118 Palabras (9 Páginas) • 173 Visitas
ACTA DE FUNDACION DEL PARQUE HIROITO MALASPINA BRYSON
En el distrito de San Martin de Porres, siendo las 18:00 Horas del 02 de junio de 2017, en el dominio de la Mz. Lt. 09, de la cooperativa nos dimos cita los vecinos del parque de la Cooperativa Francisco Malaspina Bryson, a fin de tratar los siguientes puntos:
Agenda:
1.- Fundación del Comité
2.- Aprobación de Estatutos
3.- Elección de la Junta directiva
1.- Fundación del Comité
El presidente dio inicio a la fundación del comité quedando aprobada por mayoría con el Nombre de: “COMITÉ DE PARQUE HIROITO DE LA COOPERATIVA FRANCISCO MALASPINA BRYSON”.
2.- Elección de junta directiva
APROBACIÓN DE COMITÉ DE PARQUE HIROITO DE LA COOPERATIVA MALASPINA BRYSON
En el distrito de San Martin de Porres, con la fecha del 02 de Junio del 2017, a las 18:00 Horas, nos reunimos con los vecinos del comité de parque malaspina bryson situado en Condevilla Señor en el distrito de San Martin de Porres para llevar a cabo una reunión con la finalidad de tratar la siguiente agenda.
- Aprobación de los estatutos
Estando todos los vecinos presentes, se dio inicio a la asamblea general discutiendo los puntos planteados en la agenda de la cual se concluye lo siguiente.
SOBRE EL PRIMER PUNTO, el proyecto de estatuto fue leído y se hicieron algunas observaciones y aclaraciones el que fue aprobado también por unanimidad de los presentes siendo el texto de los mismos el que sigue.
ESTATUTO
TITULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
ARTÍCULO PRIMERO.- se constituye un comité de parque Hiroito de la Cooperativa Francisco Malaspina Bryson, sin fines de lucro
ARTICULO SEGUNDO.-la duración de la asociación es Indefinida y comenzara sus operaciones a partir de la fecha de la presente asamblea general extraordinaria de constitución.
ARTICULO TERCERO.- El Comité de parque se regirá por la Constitución POLITICA DEL ESTADO , instancias superiores y la ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, el periodo de duración es indefinido y solo será disuelto de conformidad del presente estatuto.
TITULO II
DE LOS PRINCIPIOS FINES Y OBJETIVOS
ARTICULO IV.- El Comité de Parque tiene los siguientes principios:
- Autonomía
- Democracia
- Autogestión
ARTICULO V.- El Comité de parque, tiene los siguientes fines y objetivos:
- Representar a los vecinos de la Cooperativa
- A buscar la unidad de todos sus miembros en su desempeño de una actividad común, en buscar el liderazgo en el parque y ser un comité de prestigio y tener el liderazgo en el distrito en forma solidaria generando el bienestar de la comunidad.
- Promover una cultura de principios y valores entre todos los moradores que vivan en la periferia del parque manteniendo la unidad de todos sus miembros en su normal desempeño.
- Respeto a las normas del derecho público y privado, es decir respetando las leyes y fomentando el respeto al bien común de derecho público.
- Buscar asesoramiento técnico, Legal para conseguir las metas propuestas en todas las áreas que eleven la calidad de vida de los vecinos.
- Realizar estudios y ejecución de proyectos de inversión que se prioricen en beneficio de nuestra comunidad, participando en todas las actividades que realiza la Municipalidad de San Martin de Porres. Como es el presupuesto participativo, la municipalidad Metropolitana de Lima, así como en las demás instituciones gubernamentales del país.
- Constituir un fondo común con el fin de mejorar nuestras necesidades básicas tanto de seguridad ciudadana como también respecto a la difusión de las actividades deportivas y culturales a realizarse en nuestro comité.
- Coordinar con las diversas áreas competentes de la municipalidad de San Martin de Porres, lo concerniente a viabilizar acciones conjuntas de limpieza pública, medio ambiente, tributación y arbitrios, atención al niño desamparado, así como a las personas de la tercera edad.
TITULO III
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO VI.- El patrimonio del comité de parque está constituido por:
- Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieren o que se encuentren a su nombre.
- El aporte de los miembros acordado por la asamblea general.
- Las donaciones que reciba.
- El producto de las actividades que realicen.
ARTÍCULO VII.- En ningún caso los bienes del comité de parque podrán ser repartidos entre los miembros o directivos.
TITULO IV
DE LOS MIEMBROS
CAPITULO I: DE LAS CONDICIONES PARA SU ADMISION
ARTÍCULO VIII.- Para ser miembro del comité del parque se debe cumplir con los siguientes requisitos.
- Solicitar su incorporación en la asamblea general.
- No pertenecer a otra organización de carácter similar.
- Hacer su inscripción en el padrón de los miembros.
- Recibir en la periferia del Comité del parque.
CAPITULO II: DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
ARTÍCULO IX: Se pierde la calidad de miembro de la Organización:
- Por renuncia
- Por pertenecer a una organización similar.
- Por expulsión
- Por muerte
- Por incumplir lo estipulado en el presente estatuto
CAPITULO III.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Articulo X.- Son consideradas faltas lo siguiente:
- No participar en la vida orgánica del comité del parque.
- Incumplir las obligaciones establecidas en el presente estatuto y reglamentos aprobados.
- Incumplir los acuerdos de la asamblea general.
- Incumplir las obligaciones de los cargos o comisiones para los cuales fueron elegidos.
- Fomentar la indiciplina y división al interior de la organización.
- Faltar el respeto y difamar a los miembros de la organización.
- Hacer mal uso de los recursos de la organización.
- Realizar cobros indebidos.
- Usurpar cargos para los cuales no fue nombrado.
- Mantener una conducta reñida contra la moral y las buenas costumbres y/o incurrir en faltas y delitos.
ARTÍCULO XI.- DE ACUERDO A LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS SE APLICARAN LAS SIGUIENTES SANCIONES:
...