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Caso Befumo


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  763 Visitas

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Universidad de Buenos AiresCiclo Básico ComúnPrincipios del Derecho LatinoamericanoProf.: Dra. Marcela HelouAlumno: Fernando Salinas Arce

Defensa del consumidor: casos Befumo y De Blasi

El principal fundamento del derecho al consumidor, receptado en la ley 24.240,tiene como base la desventaja entre el consumidor y las empresas. Tal desventaja seorigina en la imposibilidad del consumidor de negociar el contrato, el cual, en lamayoría de los casos, viene preestablecido de antemano y la única opción delconsumidor es aceptarlo o no. No tiene el poder de negociar que sí se presenta en otrostipos de contratos.En el siguiente trabajo práctico se analizarán los casos Befumo y De Blasi

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, enlos cuales se plantea una demanda apelando a este derecho, ya que ambos actoresadquirieron un bien que presentó fallas luego de adquirido. En ambos casos las normas jurídicas en las que se basan los magistrados para emitir una resolución son el CódigoCivil y la ley 24.240.En el caso Befumo, mientras el señor Befumo conducía su vehículo, a este se lerompió una parte denominada portamasa, lo que produjo que la rueda delantera derechase soltara y que el automóvil se arrastrara varios metros, con lo cual tuvo daños en la parte inferior, para posteriormente chocar con un árbol, con los consiguientes daños enla parte delantera. Argumenta que es un vicio de fabricación del automóvil, por lo quedemanda al fabricante y a la concesionaria. Lo que persigue Befumo es la sustitucióndel automotor. En primera instancia, la sentencia es denegatoria, pero la apelaargumentando que el magistrado desestimó y descreyó pruebas periciales que le dabanla razón que el defecto era de fabricación.Lo relevante en el juicio es la calidad de la pieza rota. En un informe pericialdesatendido por el magistrado de primera instancia, se estableció que el portamasa teníala dureza prevista en las normas de fabricación, pero su composición química erainadecuada. Finalmente, y tomando en cuenta las normas italianas de fabricación, estose corrobora.Los jueces de segunda instancia hacen una consideración en relación al precio yla calidad del bien en cuestión. Se establece que el actor no pagó por un automóvil degran calidad, al tener este uno de los menores precios en el mercado. Al precio modestole corresponde una calidad modesta. El actor pretende que se le dé un automóvil nuevo,apelando al Código Civil, el cual le da la razón en caso de reparación del automóvil si se prueba que el fabricante conocía del vicio de fabricación, pero este aspecto no esmencionado por el actor. Los camaristas consideran que hay muchos aspectos del juicioque no son tomados en cuenta por la parte actora y que, en definitiva, el caso fue malllevado.En lo que respecta a las partes demandadas, la fabricante y la concesionaria, sec

onsidera que la fabricante no es responsable, ya que procedió “dentro de la

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