Caso Eva Bracamonte
Enviado por uberuber • 2 de Octubre de 2013 • 2.629 Palabras (11 Páginas) • 563 Visitas
FUNCIÓN PÚBLICA, EL ESTADO, LA NACIÓN Y LOS TRATADOS
I. LA FUNCIÓN PÚBLICA
Función pública es el privilegio que tiene un grupo de ciudadanos de ejercer una actividad del Estado dentro de la administración estatal, de acuerdo a una orientación política y a un conjunto de normas y disposiciones legales, administrando recursos y logrando resultados, con solvencia técnica y moral, en beneficio de la comunidad nacional a quien están obligados a rendir cuenta de su gestión.
Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
PRINCIPIOS QUE SUSTENTA LA FUNCIÓN PÚBLICA
Según Cayo Antonio Medina , la función pública se sustenta en principios básicos que deben ser conocidos y comprendidos por los funcionarios y trabajadores públicos, entre ellos tenemos:
Identificación con los fines y objetivos de la institución.
Compromiso de lograr los fines y objetivos institucionales.
Participación responsable en el quehacer de la entidad.
Eficacia social, es decir lograr la eficiencia.
Mística y vocación de servicio, ejercer la función pública con disposición.
Profesionalización y tecnicismo.
Cumplimiento del deber.
Solvencia moral para ejercer el cargo.
LA FUNCIÓN PÚBLICA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
En el Capítulo IV, al referirse a la función pública, la actual Constitución incurre en los mismos errores que la Constitución anterior, pues los artículos 39°, 40°, 41° y 42°, no tratan de la función pública, sino más bien se refieren a los funcionarios y trabajadores públicos, a la carrera administrativa y a derechos de los servidores públicos. A nuestro modo de ver, la función pública es una institución jurídica constitucional distinta al instituto referido a los funcionarios y a los servidores públicos en general, pues la función corresponde al órgano, las mismas que son cumplidas por funcionarios y/o servidores públicos en general.
Si bien la función pública, es la actividad que realiza el Estado a través de sus diferentes órganos, cabe enfatizar que esta función estadual implica actos soberanos de poder relacionados a función política, función legislativa, función jurisdiccional, función administrativa y funciones especiales, tendientes todas a la realización de sus propios fines.
La Constitución Política del Perú, basada en una tesis anticuada del siglo pasado, es natural que induzca a sus órganos constituidos a serios errores en el cumplimiento de sus funciones, fundamentalmente en cuanto se refiere a la función legislativa; empero, aún ignorando los verdaderos alcances de la función pública, determina a cada órgano, sus atribuciones, potestades, competencias y funciones.
FINES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
1.1. FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES PÚBLICOS
Se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
Precisa Cayo Antonio Medina , que los funcionarios y servidores públicos son los agentes al servicio del Estado, unos cuyo título emana de elección popular, son los funcionarios gobernantes, es decir ipso jure, que son:
Primer grado, cuando la elección es directa: Presidente de la República, congresistas, presidentes de gobiernos regionales, alcaldes y concejales;
Segundo grado, como es el caso de los vocales supremos o ministros de Estado y titulares de los órganos constitucionales que son designados; y
Tercer grado, cuando el ingreso es por concurso público y/o por contrato, infiriéndose del texto de dichos dispositivos, no solamente discriminaciones entre los funcionarios y trabajadores públicos que prestan servicios en los diferentes órganos del Estado, sino confusiones normativas, como consecuencia de los errores conceptuales acotados y del propio texto constitucional.
1.2. CARRERA ADMINISTRATIVA
El ingreso a la Carrera Administrativa que refiere el artículo 40º, está instituido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que alcanza a un sector de servidores básicamente del órgano ejecutivo.
La carrera puede definirse como el conjunto de expectativas profesionales que tiene un funcionario al ingresar en la Administración. Una vez nombrado en la función pública, el funcionario queda vinculado a una organización en la que, normalmente, va a desarrollar toda o gran parte de su vida profesional.
La carrera debe ser a la vez un derecho del funcionario y un instrumento para la Administración. Como derecho del funcionario refleja sus expectativas profesionales. Como instrumento de la organización, debe contribuir a que los funcionarios, seleccionados de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, permanezcan en la Administración, evitando la descapitalización de los efectivos, y puedan rendir al máximo desarrollando todas sus aptitudes y potencialidades de manera que se puedan prestar los servicios al ciudadano de una manera eficiente y eficaz.
Si bien la Constitución vigente establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos; en este caso, lejos de constituir una norma primigenia se ha adecuado a lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; empero, estos dispositivos no comprenden al universo de funcionarios y servidores públicos, considerando que actualmente el Estado peruano tolera
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