Caso Lautsi
Enviado por vaelsing • 8 de Septiembre de 2012 • 932 Palabras (4 Páginas) • 519 Visitas
PROCEDIMIENTO
1. El caso se originó en una aplicación (no. 30814/06) en contra de la República Italiana ante el Tribunal en virtud del artículo 34 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales ("la Convención") por una ciudadana italiana, la señora Soile Lautsi ("primer solicitante"), el 27 de julio de 2006. En su solicitud señaló que estaba actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos y SamiAlbertin Dataico, entonces menores de edad. Este último, que posteriormente ha alcanzado la mayoría de edad, confirmó su deseo de seguir siendo los solicitantes ("el segundo y tercero").
2. Los demandantes están representados por el Sr. N. Paoletti, abogado en Roma. El Gobierno italiano («el Gobierno») estuvo representado por su agente, la Sra. E.Spatafora, y su adjunto co-agentes, el señor N. Lettieri y la Sra. P. Accardo.
3. La demanda fue asignada a la Sección Segunda de la Corte (artículo 52 § 1 del Reglamento de la Corte). El 1 de julio de 2008 una sala de dicha sección, integrada por los siguientes jueces: Françoise Tulkens, Antonella Mularoni, Vladimiro Zagrebelsky,Danutė Jočienė, Dragoljub Popovic, Sajó András y Karakas Isil, decidió dar a conocer de la solicitud al Gobierno, la aplicación del dispuesto en el artículo 29 § 3 de la Convención, sino que también decidió pronunciarse sobre la admisibilidad y el fondo de la aplicación al mismo tiempo.
. El 3 de noviembre de 2009, un cámara de la misma Sección, integrada por los siguientes jueces: Françoise Tulkens, Presidente, Ireneu Cabral Barreto, Vladimiro Zagrebelsky, Danutė Jočienė, Dragoljub Popovic, András Sajó y Karakas Isil, admitió la demanda y sostuvo por unanimidad que se había producido una violación del artículo 2 del Protocolo n º 1, junto con el artículo 9 de la Convención, y que no era necesario examinar la queja en virtud del artículo 14 de la Convención.
5. El 28 de enero de 2010 el Gobierno solicitó que el caso se refiere a la Gran Sala en virtud del artículo 43 de la Convención y el artículo 73. El 1 de marzo de 2010 un panel de la Gran Sala accedió a esta solicitud.
6. La composición de la Gran Sala se determinó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, § § 4 y 5 de la Convención y 24 del Reglamento.
7. Los solicitantes y el Gobierno presentaron observaciones escritas adicionales sobre el fondo.
8. Intervenir en el procedimiento escrito (artículo 36 § 2 de la Convención y el Artículo 44 § 2) fue dado a treinta y tres miembros del Parlamento Europeo, actuando colectivamente, la organización no gubernamental griega Helsinki Monitor, que había intervenido con anterioridad al Cámara, la organización no gubernamental Associazione Nazionale del libero Pensiero, el Centro de las organizaciones no gubernamentales Europeo de Derecho y de Justicia, la organización no gubernamental Eurojuris,
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