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Caso Rosenda


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  812 Palabras (4 Páginas)  •  281 Visitas

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Caso Rosendo cantú

Elementos de prueba sobre la investigación de la

Violación sexual

La Comisión Interamericana alegó que el Estado obstruyó el acceso a la justicia por parte de la señora Rosendo Cantú por negarle atención médica y por no actuar con la debida diligencia para investigar y sancionar la violación sexual de la cual fue víctima. En relación con la atención médica deficiente la Comisión señalo que:

1.- el médico de turno de la clínica estatal de emergencia de la comunidad de Caxitepec, a la cual la señora Rosendo Cantú acudió el 18 de febrero de 2002, se rehusó a atenderla “porque no quería problemas con los militares” y por no contar “con el equipo necesario”;

2.- el 25 de febrero de 2002 la señora Rosendo Cantú, junto con su esposo e hija, caminó por más de ocho horas para llegar al Hospital General de Ayutla y no pudo ser revisada hasta el día siguiente “porque no tenía cita”;

3.- La revisión por un médico legista únicamente tuvo lugar el 19 de marzo de 2002, cuando “sólo se encontraron vestigios físicos de violencia”,

4.- La “evaluación ginecológica practicada a la señora Rosendo Cantú se centró en una exploración física y ginecológica sin reunir los parámetros mínimos necesarios para investigar la violación y sin ninguna consideración al aspecto psicológico”.

Los representantes afirmaron que el Estado no permitió un efectivo acceso a la justicia en condiciones de igualdad a la señora Rosendo Cantú pues no se tomaron en consideración sus características particulares. Alegaron que “existió un total desconocimiento de las instituciones médicas sobre el tratamiento de una mujer víctima de violencia sexual”

1.- El 18 de febrero de 2002 el médico de la clínica de Caxitepec se rehusó a revisar a la víctima por temor a los militares y por carecer de los equipos necesarios y la remitió al Hospital General de Ayutla, sin notificar las circunstancias en que la había recibido y las razones de su remisión;

2.- La médica que revisó a la víctima en el Hospital General de Ayutla el 26 de febrero de 2002 “no poseía la experticia necesaria para llevar a cabo un examen con tales características”, y su “nota médica solamente refirió a un ‘traumatismo en abdomen’”;

3.- El 12 de marzo de 2002 la señora Rosendo Cantú, acompañada de funcionarios de la Comisión de Derechos Humanos de Guerrero y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fue atendida en el Hospital General de Ayutla. La médica solicitó exámenes pero estos no se realizaron “por falta de reactivos tras la presentación de la denuncia, la señora Rosendo Cantú no pudo ser revisada por una médico legista del sexo femenino porque el Ministerio Público del fuero común no “contaba con médico

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