Caso Ruanda
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La evolución de la responsabilidad penal individual bajo el derecho internacional
30-09-1999 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Edoardo Greppi
Resumen:
Aunque la idea de la responsabilidad penal individual por violaciones del derecho internacional es antigua, de hecho, fueron los procesos contra los principales criminales de guerra, tras la II Guerra Mundial, los que hicieron de dicha idea una realidad incuestionable e inobjetada. El autor hace un seguimiento a la evolución de la noción de crimen internacional hasta nuestros días, recordando las primeras experiencias de la Edad Media, examinando luego la jurisprudencia de los Tribunales de Nuremberg y de Tokio, la actividad de los Tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda y las disposiciones establecidas para la creación de la Corte Penal Internacional. Se presta especial atención al desarrollo de la noción de "crimen contra la humanidad". Con el refuerzo de la idea de la responsabilidad individual y con su concretización en el plano penal se ponen igualmente de relieve los nexos existentes entre derecho internacional humanitario y derechos humanos.
Las disposiciones jurídicas internacionales sobre crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad se han aprobado y desarrollado en el marco del derecho internacional humanitario, o del derecho de los conflictos armados, rama especial del derecho internacional que tiene sus propias peculiaridades y que en los últimos 50 años ha experimentado un intenso período de crecimiento, evolución y consolidación.
Las normas del derecho humanitario relativas a los crímenes y a la responsabilidad internacionales no siempre han parecido lo suficientemente claras. Uno de los problemas más espinosos es el relacionado con la naturaleza jurídica de los crímenes internacionales cometidos por individuos y considerados como violaciones graves a las normas del derecho humanitario [1 ] . Con respecto a la tripartición tradicional de éstos - crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad- este documento se consagrará básicamente a las dos últimas categorías, más estrechamente vinculadas a la esencia del derecho internacional humanitario y de mayor interés en este tormentoso final del siglo veinte. En efecto, el mundo se enfrenta hoy a una inquietante proliferación de conflictos cuya naturaleza no es ya internacional [2 ] , como era el caso tradicionalmente, y en los que, por lo que atañe a la clasificación de los delitos, el problema fundamental parece ser la difuminación de la línea divisoria entre crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Sea como fuere, ambos tipos de crímenes, junto con el crimen del genocidio, quedan comprendidos dentro del más amplio concepto de crimina juris gentium . Se ha dejado de lado la categoría de crímenes contra la paz, pues su ámbito es más difuso y las particularidades que presentan implican una estrecha conexión con el jus ad bellum .
En la siguiente sección se tratará de analizar el desarrollo de los crímenes en el marco jurídico internacional y jurisdiccional, empezando por los precedentes más dudosos (incluso los del pasado más distante) y luego centrando la atención principalmente en las decisiones de los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y de Tokio. Las actividades de estos Tribunales marcaron el inicio de una importante evolución jurídica, que se definió posteriormente más claramente con la insta uración de los Tribunales ad hoc para ex Yugoslavia y para Ruanda, y por último, aunque no por ello menos importante, con la conferencia diplomática que aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En una conclusión breve se harán algunos comentarios generales y se aludirá a la perspectiva de evolución del sistema internacional siguiendo varias tendencias manifestadas al interior de las Naciones Unidas [3 ] , especialmente en el seno de su Comisión de Derecho Internacional.
Crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad: origen y evolución de la esfera jurídica
Antes de los procesos de Nuremberg y de Tokio
Ya en el Estatuto para el Gobierno del Ejército, publicado en 1386 por el rey Ricardo II de Inglaterra, se establecían límites para la conducción de hostilidades y se prohibían - so pena de muerte- los actos de violencia contra las mujeres y los sacerdotes desarmados, el incendio de casas y la profanación de iglesias. En los códigos promulgados por Ferdinando de Hungría en 1526, por el Emperador Maximiliano II en 1570 (los artículos 8 y 9 comprendían normas humanitarias) y por el rey Gustavo II Adolfo de Suecia en 1621 se estipulaban disposiciones de esta misma naturaleza [4 ] . El artículo 100 de los Artículos de Guerra decretados por Gustavo II Adolfo disponían que ningún hombre debía " ejercer la tiranía sobre ningún clérigo o anciano, hombres o mujeres, doncellas o niños " .
El primer proceso por crímenes de guerra parece haber sido el de Peter von Hagenbach, el año de 1474 [5 ] . Ya en ese entonces - como durante y después del Proceso de Nuremberg- el castigo del acusado giraba en torno a la cuestión del acatamiento de las órdenes superiores [6 ] . Carlos el Temerario, Duque de Borgoña (1433-1477), conocido por sus enemigos como Carlos el Terrible, había colocado a Landvogt Peter Von Hagenbach al mando del gobierno de la ciudad fortificada de Breisach, en el Alto Rin. El gobernador, siguiendo con excesivo celo las instrucciones de su señor, instauró un régimen de arbitrariedad, brutalidad y terror a fin de reducir la población de Breisach al sometimiento total. Los homicidios, las violaciones, la imposición ilegal de impuestos y la confiscación arbitraria de la propiedad privada se volvieron prácticas generalizadas. Todos estos actos violentos se cometían también contra los habitantes de los territorios vecinos, y afectaban igualmente a los mercaderes suizos en su camino hacia la feria de Francfort. Una gran coalición (Austria, Francia, Berna y las ciudades y caballeros del Alto Rin) puso fin a las ambiciosas metas del poderoso Duque (quien además quería ser rey e incluso ganar la corona imperial); el sitio de Breisach y una rebelión de sus mercenarios germanos y de los ciudadanos locales acarrearon la derrota de Hagenbach, preludio de la muerte de Carlos en la Batalla de Nancy (1477). Ya un año antes de la muerte de Carlos, el Archiduque de Austria, bajo cuya autoridad se capturó a Hagenbach, había ordenado el proceso del sanguinario gobernador. En vez de remitir el caso a un tribunal ordinario, se instauró una corte ad hoc , conformada por 28 jueces de la coalición aliada de Estados y ciudades. En su calidad de
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