Caso de la Plataforma Continental el Mar del Norte
Enviado por Liseth Elizondo • 12 de Abril de 2021 • Ensayo • 894 Palabras (4 Páginas) • 208 Visitas
Ensayo “Caso de la Plataforma Continental el Mar del Norte.”
La Corte falló, por 11 votos contra 6, los casos de la Plataforma Continental del Mar del Norte.
En el caso de la Plataforma Continental el Mar del Norte, los gobiernos de Dinamarca, Países Bajo y Alemania acordaron someter en la Corte Internacional de Justicia la controversia referente a los principios y reglas de derecho internacional que deben regir la delimitación de su plataforma la continental en mar del Norte. La petición de las partes consistía en que la Corte determinara los principios y normas de derecho internacional aplicables, para poder determinar las delimitaciones entre las partes.[1]
La controversia se inició a través de la comunicación a la Secretaría de la Corte, mediante una providencia del 26 de abril de 1968, la Corte resolvió los casos en un sólo fallo que fue aprobado por 11 contra 6 votos. En su fallo, la Corte analizó el contexto y los problemas relacionados al régimen jurídico de la plataforma continental que se habían planteado las partes.
Aparte de una franja que rodea la costa noruega, la plataforma continental del mar del norte no alcazaba una profundidad superior a los 200m. Países Bajos y Dinamarca deseaban que se continuara la aplicación de los principios “equidistancia” (El método de la equidistancia no podía considerarse con la noción de prolongación natural, ya que, al emplearlo, traería como consecuencia atribuir a un Estado ciertas zonas que pertenecían a la prolongación natural de otro territorio. En consecuencia, la equidistancia no era un complemento de la doctrina básica de la plataforma continental.), mientras que Alemania estimaba que este método era inquisitivo, porque reducirá exageradamente lo que consideraba debía ser su justa parte. Alemania alegaba que la norma apropiada era la que concedía a cada uno de los Estados interesados una parte justa y equitativa en proporción a la longitud de su costa marítima. Y como alternativa, aunque fuera aplicable el método de la equidistancia, la configuración de la costa alemana del Mar del Norte constituía una circunstancia especial que justificaba el abandono de ese método. Sin embargo, la Corte no aceptó ya que su tarea era delimitar, más no distribuir las zonas interesadas.
La Corte no estuvo el argumento de la existencia de “circunstancias especiales” interpuesto por Alemania, pero también considero que dicho país al no haber rectificado la convención de Ginebra vigente en 1964, no se encontraba jurídicamente vinculado por sus disposiciones estimó que no podría serle impuesto el principio de equidistancia con base en el derecho internacional general, porque no había llegado a adquirir valor de norma consuetudinaria.
Aunque las partes propusieran aplicar los principios y normas determinadas por la Corte, se requería alguna indicación de los modos en que podían aplicarlos, por lo que la Corte tenía que indicar a las partes los principios y normas aplicables para llevar a cabo la delimitación. Se resolvió que el empleo del método de delimitación de la equidistancia no era obligatorio entre las partes; que ningún otro método único de delimitación era en todas las circunstancias obligatorio; que la delimitación había de efectuarse por acuerdo, de conformidad con principios equitativos y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes.
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